Decisión nº Nº0074 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Primero (01) de Febrero del Año 2011

EXP.- JSACOJ – 633-06

EXP.- JSAAC- 2011-0058

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el ciudadano G.A.G.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.522, Domicilio procesal Carretera Panamericana Hacienda S.T., El Consejo, Estado Aragua, a la atención de Zvonimir Tolú Jr., interpuso Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 010/06, Punto de Cuenta Nº 004 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 20 de Abril de 2006.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió Revocatoria del acto administrativo Mediante el cual se declaró como ociosos e incultos los predios denominados “ Hacienda El Paují” y “Fundo El Hondón” , ubicados en la Parroquia Capital, Municipio J.R.R., del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes Primero: Norte: Haciendas denominadas Trapiche del medio o Ingenio la Cruz, Las Mercedes y asentamiento campesino S.R.; Sur: Terrenos ocupados por P.M., Hacienda El Rosario, Hacienda La Vega, Hacienda Tasajera, Hacienda Los Naranjos, Este: Hacienda S.D., Quebrada Seca y Terreno Ocupado por P.M. con Hacienda El Rosario, Oeste; Asentamiento Campesino S.R., hacienda Portachuelo, Hacienda Los Dolores, Hacienda S.T., Hacienda El Carmen y Hacienda El Socorro ,con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (753 ha 9943 m²). El Segundo: Norte: Carretera Nacional que conduce a El P.E.C., Hacienda El Conde; Sur: Acequia Principal de la Hacienda La Urbina, prosiguiendo por la misma hasta llegar a la carretera Nacional antes citada, incluyendo los linderos de la estación de bombeo el Hondón, Este: Cauce conocido como Quebrada Seca, Oeste: Carretera Nacional, con una superficie de UN MIL CIEN HECTÁREAS (1.100 ha).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República al Instituto Nacional de Tierras y a la parte recurrente, del presente Abocamiento.

Se acuerda solicitarle copia certificada de los Antecedentes Administrativos al Instituto Nacional de Tierras.

Se ordena elaborar el cómputo para ser agregados a los autos que conforman el presente expediente.

El Juez

A.M.P.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0074 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

Exp. JSACOJ 633-06

Exp. JSAAC 2011-0058

AM/Lag/ea

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