Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Noviembre de 2010.

Años 200° y 151º

Nº _________

1CS-4175-09

Juez:

L.K.D..

Solicitante:

P.A.A.B..

Imputado:

M.S.A.

Representación

Fiscal

Abg. Simara López.

Fiscal Sexta Del Ministerio Público.

Asunto:

Plazo Prudencial.

Vista la solicitud interpuesta en fecha 27-09-2010, por el Defensor Publico Cuarto Abg. P.A.A.B., mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.S.A., por la comisión del delito de Violencia Física, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma se dicta pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la audiencia oral con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa se dejó constancia de la inasistencia del imputado M.S.A., por lo que las partes peticionaron al Tribunal no se suspendiera el acto dada la previsión contenida en el ultimo aparte de la citada norma adjetiva penal, en tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicitó un lapso de 30 días, para la presentación del acto conclusivo.

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