Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

197° y 149°

En fecha 17-04-2001 (f. 231 al 249 de la 1ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial en el juicio por Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano P.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.539.780, contra el ciudadano Martien Henk Hansema, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.881.899; dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de tercería intentada por la ciudadana A.A.J.P.H. contra los ciudadanos P.A.S. y Martien Henk Hensema; con lugar la demanda que por vía principal intentó el ciudadano P.A.S. contra Martien Henk Hensema, condena al demandado a pagarle al actor la cantidad de $10.000,00, equivalentes a la cantidad de Bs. 7.050.000,00, mas los intereses y la comisión y condena en costas a la parte demandada.

En fecha 23-04-2001 (f. 250 de la 1ª pieza) los ciudadanos A.A.J.P.H. y R.P., en su condición de tercerista, apela de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 17-04-2001, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 02-05-2001 (f. 252 de la 1ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.

Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 11-05-2001 (f. 254 de la 1ª pieza) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.

Mediante diligencia presentada en fecha 27-03-2008 (f. 31 de la 2ª pieza) por la ciudadana A.A.J.P.H. antes de Hansema, titular de la cédula de identidad N° 3.667.120 en su condición de tercerista-apelante, asistida por la abogada J.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, y el abogado R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.924, en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.A.S., parte actora, expresan lo siguiente: “(…) La tercerista, ofrece pagar la deuda demandada en éste (sic) juicio contra su ex-cónyuge, el ciudadano Martien Henk Hansema (parte demandada), de nacionalidad holandesa, titular de la cédula de identidad N° E-82.186.418, según sentencia dictada en fecha 17-04-2001, por el tribunal de la causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Expediente 5798/00) que se encuentra en apelación de la Tercerista ante la Superioridad; a tal efecto desiste de la apelación y consigna en esta acto a la parte actora un (1) cheque, acompañado de una (1) copia simple para que esta sea agregada al expediente 5256, del Banco Mercantil N° 71613278, por la suma de veintisiete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 27.500,00) cancelando así la deuda demandada al ciudadano Martien Henk Hensema, conforme a la sentencia antes referida. En virtud de este CONVENIMIENTO las partes ponen fin al presente juicio, formalmente declaran que no quedan a deberse suma dineraria alguna, por este ni por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio FINIQUITO; Solicitan al Tribunal, avocarse al conocimiento de la causa y vista la exposición de las partes dan por terminado el juicio y remitir al tribunal de la causa el expediente para su cierre y archivo. Igualmente piden les expida por secretaría dos (2) copias certificadas del presente CONVENIMIENTO con su respectivo auto de homologación y piden al tribunal que suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre una parcela de terreno propiedad de la tercerista, identificada con el N° 78 del Parcelamiento Brisas de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son: Norte, con la parcela N° 77, Sur: con la parcela N° 29; Este, con la Avenida Cují, de la citada urbanización, que es su frente, en diecisiete metros, protocolizada por (sic) ante el Registro Inmobiliario del Municipio Marcano, bajo el N° 48, folios 197 al 200, tomo Tercero, Protocolo Primero, de fecha 23 de febrero de 1994; así mismo pedimos se oficie lo conducente al Registrador Subalterno Inmobiliario respectivo. Es todo (…)”

ÚNICO

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario

De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto. En razón de lo anterior y por cuanto es la voluntad de la recurrente desistir del recurso de apelación, esta alzada da por consumado el desistimiento manifestado por la parte apelante ciudadana A.A.J.P.H.. Así se establece.

A los fines de proveer sobre el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitada de mutuo acuerdo por la ciudadana A.A.J.P.H., en su condición de tercerista-recurrente, y el abogado R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este tribunal observa:

Que en fecha 07-06-1999 (f. 1 del cuaderno de medidas) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado y su cónyuge ciudadana A.A.P.H., constituido por una parcela distinguida con el N° 78, del Parcelamiento Brisas de Juangriego, con la casa y bienhechurías sobre ella edificada, la cual tiene una superficie de 459 mts2, cuyos linderos y medidas son: norte: con la parcela N° 77; sur: con la parcela N° 29 (sic); este: en diecisiete metros (17 mts) con la avenida El Cují del parcelamiento y oeste: en diecisiete metros (17 mts) con la parcela N° 69; el cual pertenece a la sociedad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-02-1994, bajo el N° 48, folios 197 al 200, tomo 3°, protocolo primero; la cual fue participada al Registro Subalterno (hoy Inmobiliario) del Municipio Marcano de este estado, mediante oficio Nº 0970-373, de fecha 11-06-1999.

En atención a las anteriores consideraciones, y por cuanto la intención de las partes es ponerle fin al presente juicio en virtud del desistimiento de la apelación y el convenimiento en la demanda tal como lo manifiestan en la diligencia de fecha 27-03-2008, así como el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este tribunal ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07-06-1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, sobre el inmueble propiedad del demandado y su cónyuge ciudadana A.A.P.H., constituido por una parcela distinguida con el N° 78, del Parcelamiento Brisas de Juangriego, con la casa y bienhechurías sobre ella edificada, la cual tiene una superficie de 459 mts2, cuyos linderos y medidas son: norte: en veintisiete metros (27 mts) con la parcela N° 77; sur: en veintisiete metros (27 mts) con la parcela N° 79; este: en diecisiete metros (17 mts) con la avenida El Cují del parcelamiento y oeste: en diecisiete metros (17 mts) con la parcela N° 69; el cual pertenece a la sociedad conyugal según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-02-1994, bajo el N° 48, folios 197 al 200, tomo 3°, protocolo primero; la cual fue participada al Registro Subalterno (hoy Inmobiliario) del Municipio Marcano de este estado, mediante oficio Nº 0970-373, de fecha 11-06-1999.

Se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, remitiéndose copia certificada de la diligencia de fecha 27-03-2008 y del presente auto de homologación, a los fines del levantamiento de la medida.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas efectuada en la diligencia de fecha 27-03-2008; este tribunal provee de conformidad, en consecuencia ordena expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la diligencia de desistimiento y convenimiento de fecha 27-03-2008 (f. 31 y 32 de la 2ª pieza) y del presente auto de homologación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio respectivo. Expídanse las copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 05256/01

JAGM/acg

Homologación

En esta misma fecha (31-03-2008), siendo la 1:30 p.m, se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

A.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR