Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002801

PARTE ACTORA: P.A.R.S.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: B.P. y D.C..

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada D.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N| 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano P.A.R.S.; y el Abogado R.D.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre los ciudadanos D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.132.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada del ciudadano P.A.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.034.905, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil de la sociedad mercantil BANESCO Banco Universal C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, representada por su apoderado, R.J.D.R. venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, identificado con la cédula de identidad Nº 6.810.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.542, según consta de documento poder que se encuentra agregado a los autos, con el objeto de ponerle fin a las diferencias existentes entre las partes, han convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL TRABAJADOR” manifiesta haber prestado sus servicios para “LA EMPRESA”, desde el 01 de septiembre de 2000, hasta el 29 de mayo de 2008, cuando renunció, y que para ese momento se desempeñaba como PROMOTOR. “LA EMPRESA” con ocasión de la terminación de su relación laboral le pago por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. F. 19.644,24, por los conceptos que se especifican en dicha liquidación.

Ahora bien a pesar de los pagos realizados por “LA EMPRESA”, esta le sigue adeudando a “EL TRABAJADOR”, por concepto de incidencia de comisiones o incentivos, diferencia del aporte a la caja de ahorros, diferencia de las vacaciones bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia en la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales.

Estas cantidades ascienden a la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 68.633,71).

SEGUNDA

Por su parte “LA EMPRESA”, aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “EL TRABAJADOR” y el último salario que dice haber devengado, rechaza la reclamación de “EL TRABAJADOR” por la cantidad antes señalada, en base a lo siguiente: 1) Los montos reclamados por los diferentes conceptos no se corresponden con el salario devengado por “EL TRABAJADOR”, multiplicado por el número de días que reclama, y expresamente niega la existencia de incentivos, bonos y/o comisiones pagadas a “EL TRABAJADOR”, ni el fondo de ahorro que reclama.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “EL TRABAJADOR” y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación al cálculo de los conceptos que le corresponden a “EL TRABAJADOR” con ocasión de la terminación de su relación laboral, mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 32.000,00), los cuales “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, en fecha 17 de noviembre de 2009.

CUARTA

Las partes ratifican lo expresado en el ordinal anterior que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la indemnización de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de Noviembre de 1.990; la establecida en la promulgada el 19 de Junio de 1.997; la indemnización de antigüedad y el auxilio de cesantía previstos en la Ley del Trabajo que estuvo vigente hasta el 27 de Noviembre de 1.990; la Compensación de Transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios adeudados; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados; diferencia en el pago de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados; participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; participación en invenciones y mejoras de servicio, empresa u ocasionales; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia de los conceptos enumerados así como de prestaciones en especie tales como comida, vivienda, uso de vehículo, suministro de producto gratis y otros similares en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que “LA EMPRESA” nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.

QUINTA

“EL TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones aquí establecidas, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma.

SEXTA

Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa.

Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se procede a la devolución de las pruebas aportadas por las partes el inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO

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