Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000146

Vista la Transacción celebrada en fecha 15 de junio de 2006, por el Abogado D.D.O., titular de la cédula de identidad N° V- 7.125.110, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, Apoderado Judicial del ciudadano P.E.G.B., por una parte; y por la otra, el Abogado B.F., titular de la cédula de identidad número 9.301.089, inscrito en el Inprebogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA SAYLOR, C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR