Decisión nº 248-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Abril de 2010

199º y 151°

RESOLUCIÓN No. 248-10 CAUSA No. 6E-902-09.

Habiéndose celebrado en este mismo día, miércoles catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), siendo las Doce y Treinta (12:30), acta donde consta que en este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia: “actuando como Jueza titular la ciudadana Abogada M.C.B. y como secretaria el ciudadana Abogada M.G.. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, el penado P.E.C.A., titular de la cedula de identidad No 23.763.876, presente previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, debidamente asistido por su Defensor Publico ABOG. E.P.. Acto seguido el penado fue impuesto del motivo de su comparencia, la jueza dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso de los derechos que le consagra el Código Orgánico Procesal Penal. Explicado el contenido y alcance de sus derechos, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No voy a declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Defensor quien expuso: “La defensa publica que por mandato constitucional actúa en la causa No 6E-902-09, seguida por este digno tribunal, procede a manifestar en este acto lo siguiente: El defendido P.E.C.A., opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, en fecha 08-12-09 compareció por ante este mismo juzgado y fue notificado de las condiciones requeridas para el otorgamiento de dicha suspensión y en consecuencia suscribió acta de compromiso, a la cual le ha dado estricto cumplimiento. Es decir, ciudadana jueza sexta de ejecución, entre otras condiciones y requisitos, al defendido de autos le fue elaborado informe técnico No 674, de fecha 11-03-2010 con pronostico favorable y apto para el otorgamiento de la mencionada suspensión, luego el mismo, en estado de libertad ha comparecido regularmente por ante este juzgado a consignar entre otros recaudos, también la correspondiente oferta laboral, la cual fue ordenado por este tribunal su correspondiente verificación. Ciudadana jueza siendo que por el tribunal que usted dignamente preside no ha sido emanada ninguna orden de captura, es por lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 493 de la ante referida norma adjetiva penal venezolana, procedemos a solicitar la inmediata libertad del defendido de autos, requiriendo luego oficiar al juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que ordene dejar sin efecto alguno, la orden de aprehensión emitida por el mismo en contra del defendido, toda vez que la misma ha ocasionado al mismo daños irreparables a su derecho a la libertad personal, establecida en nuestra norma constitucional en el articulo 44 en absoluta y plena concordancia con los articulo 7 y 8 de la convención americana sobre derechos humanos, finalmente solicitamos a este digno tribunal ordena otorgar al mencionado defendido una constancia en la cual se indique que el mismo cumple en la actualidad con las condiciones impuesta por este mismo juzgado para el otorgamiento del la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, es todo. Seguidamente, una vez escuchado al defensor y verificada de manera exhaustiva las actuaciones que conforman la presente causa signada con el Nº 6E-902-09, seguida al penado P.E.C.A., titular de la cedula de identidad No 23.763.876, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.L.C., y evidenciándose que el penado P.E.C.A., fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.L.C., observando esta Juzgadora que este mismo Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2009, dejó sin efecto la orden de captura en contra del penado P.E.C.A., asumiendo compromiso el día 8 de noviembre de 2009 ante este Tribunal, este Tribunal, encontrándose la causa en virtud de la cual fue detenido en esta Fase de Ejecución, no estando vigente la orden de aprehensión en razón de la cual fue detenido, considera que lo procedente en derecho es Ordenar la inmediata libertad, del penado P.E.C.A., todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE”.

En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del penado P.E.C.A., titular de la cedula de identidad No 23.763.876, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-01-88, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de T.A. y E.C., residenciado en Pomona Barrio La Brecha , casa 49M-18, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite participando la decisión dictada por el Tribunal y así mismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, dejando sin efecto la orden de aprehensión, acordándose oficiar a la Fiscal del Ministerio Público competente a fin de notificar la decisión.

REGISTRESE Y NOTIFIQUE A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABOG. M.C.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se Registró la Resolución bajo el No. 248-10 y se oficio bajo el No 1725-10.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

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