Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sara Guardia Soto |
Procedimiento | Medida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 14 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-001117.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y muy particularmente las medidas solicitadas por el ciudadano P.H.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.694.693, en cuaderno principal de divorcio signado con el No. AP51-V-2009-02160, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
Se Decreta Medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal distinguido con el No. 7-B, número Catastral 05-04-09-13, el cual forma parte del edificio denominado “TORRE ANDRES BELLO” Piso 7, situado en la Urbanización la Florida, Parroquia El Recreo, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. El mencionado apartamento les pertenece le pertenece a los ciudadanos P.H.H.R. y a la ciudadana YENIREE S.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.694.693 y 13.463.627, respectivamente, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 2.006, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 26 del Protocolo Primero. Dicha medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro respectiva, a fin de informarle a dicha institución sobre la presente decisión. Así se decide
De conformidad con lo establecido al ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE SECUETRO sobre vehículo cuyas características son las siguiente: CLASE: Automóvil, MARCA: Hyundai, MODELO: GETZ GL 1.3L M/T, AÑO: 2.007, COLOR: Rojo, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: G4EA6889018, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8X1BT51GP7Y801800, PLACA: JAS25X, USO: Particular, cuyo vehículo le pertenece a la ciudadana P.H.H.R., tal como se evidencia de la copia simple del documento de propiedad inserto al folio N° 24 del cuaderno principal del divorcio. Con respecto a la Medida de Secuestro decretada anteriormente, se acuerda comisionar al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la misma. Dicha medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. ASI SE DECLARA.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles