Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001346

ASUNTO : NP01-P-2011-001346

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, F.J.L.. Bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

F.J.L. titular de la cédula de identidad Nº 22.716.216, venezolano, Natural de Cupira Estado Miranda, nacido en fecha 23-01-1983, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: S.G.L. (V) y de L.J. (desconoce el apellido) domiciliado: Cruce El Fangal Las Alhuacas, Finca y gallera las Acacias, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono: 0414-8947515

DE LOS HECHOS

…El día 15 de Febrero del año 2011, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, al momento en el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Temblador, Estado Monagas, reciben llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quise identificarse por temor a futuras represarías, informando que en la vía principal las alhuacas, municipio Libertador estado Monagas se encontraba el hoy imputado F.J.L., con un arma de fuego, razón por la cual los funcionarios se trasladan a la dirección aportada y una vez en el lugar el hoy imputado al notar la presencia policial lanza el arma hacia la zona boscosa que se encontraba adyacente a su persona, por lo que practican una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, procediendo a realizar una búsqueda alrededor del donde se encontraba el hoy imputado logrando incautar una arma de fuego tipo escopeta, calibre 16. sin marca ni serial aparente, razón por la cual procedieron a la aprehensión del mismo …

ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. P.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado: ABG, W.G., solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones ya que mi representado ha cumplido cabalmente y ha estado sujeto al proceso.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DETENTACIOM DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 20-05-2013.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-

  1. - Realizar un donativo de cuatro (04) resma de papel y cumplir dicha labor en la Escuela Básica Yarua de la Alhuacas, ubicada en la Población de la Alhuacas, Municipio Libertador estado Monagas en tal sentido se ordena oficiar a dicho centro educativo a los fines de informar lo aquí decidido, asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.

  2. - Se declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido debe presentarse cada SESENTA (60) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Recinto Judicial.

  3. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando los presentes debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano F.J.L., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria, .en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR