Decisión nº 552 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Conoce este Juzgado por efecto de la distribución contentivo del Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano P.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.415.991, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.C.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.624.905, domiciliado en la ciudad y Municipio San F.d.E.Z. y a las Sociedades Mercantiles NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, constituida conforme a las leyes de las Islas Bermudas, domiciliada en Venezuela según consta de asiento efectuado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 40-A, con sucursales en esta ciudad, en la persona de su apoderado judicial ciudadano G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.162.332, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.756 y LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A., compañía anónima, con sede en la ciudad y Municipio San F.d.E.Z., inscrito en el Registro Mercantil llevado en la Primera Circunscripción Caracas, de fecha 31 de julio de 1957, bajo el Nº 44, Tomo 21-A, en la persona de su Director ciudadano C.D.E., mayor de edad y ambos de este domicilio.

En fecha 13 de enero de 2011, el Tribunal admite cuanto a lugar en derecho la presente demanda.

En fecha 11 de febrero de 2011, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal visto el escrito de reforma admite la misma por no ser contraría al orden público.

En fecha 16 de marzo de 2011, la parte accionante consignó escrito de reforma de la demanda.

En fecha 05 de abril de 2011, el Tribunal en vista del escrito de reforma previo a emitir pronunciamiento sobre su admisión, insta al solicitante a indicar la persona de quien a de practicarse la citación de la codemandada sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED.

En fecha 07 de abril de 2011, la parte accionante mediante diligencia indicó que la citación de la demandada Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, se realice en la persona de A.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° B0269620.

En fecha 13 de abril de 2011, el Tribunal admite el escrito de reforma cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público.

En fecha 29 de abril de 2011, la representación judicial de la parte accionante se librara recaudo de citación a la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, en las personas de su representante judiciales.

En fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado expusó que la parte accionante le hizo entrega de los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación de la demandada, siendo que en la misma fecha la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que la parte actora presentó las copias simples a los fines de librar los recaudos de citación correspondiente.

En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal antes de ordenar librar los recaudos de citación instó a la parte actora a consignar copia simple de la reforma de fecha 13 de abril de 2011.

En fecha 27 de mayo de 2011, la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que la parte actora presentó las copias simples faltantes.

En fecha 08 de julio de 2011, se libraron recaudos de citación y despacho de citación bajo el N° 1010-106-11.

En 16 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva dejar sin efecto el despacho de citación librado a efectos de realizar la citación de la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, en la persona de su apoderado judicial G.U. y se efectué la citación de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A., en la persona de C.E..

En fecha 19 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal deja sin efecto el despacho de citación y el oficio signado con el N° 1010-106-11 y ordena la citación de la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, en la persona del ciudadano G.U. y en cuanto a la citación de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A., se instó a la parte interesada a consignar prueba documental de la existencia de la última acta constitutiva de la misma a los fines de proveer lo solicitado, dando cumplimiento en la misma fecha con lo ordenado.

En fecha 15 de marzo de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia que fue citado el ciudadano G.U., en su condición de apoderado judicial del ciudadano NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED.

En fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal a los fines de facilitar el manejo del expediente contentivo del presente juicio, ordenó el cierre de la pieza y la apertura de una nueva, la cual seria encabezada con copia de dicho auto, en la misma fecha el abogado en ejercicio C.I., actuando en representación de la parte actora sustituyo poder judicial, otorgándole facultades al profesional del derecho J.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.724, además consignó copias simples del expediente administrativo de la empresa codemandada LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A.

En fecha 18 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó cita a la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A., en la persona de su Director ciudadano C.D.E., plenamente identificado en actas, dando cumplimiento en la misma fecha con lo ordenado.

En fecha 21 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte accionante, solicita a este Tribunal la reposición de la causa a los fines de que se cite nuevamente a los demandados en razón de que han transcurrido sesenta días entre una citación y la otra.

Posteriormente, el Tribunal de un análisis a las actas del presente juicio observa que no se evidencian posteriores actuaciones y en tal sentido le resulta de relevancia a este Juzgador acotar que el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando sean varios quienes hayan de ser citados... si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados

...

Disposición que tiene por objeto dar seguridad jurídica a las partes codemandadas sobre la oportunidad en que tienen que concurrir a la contestación de la demanda, garantizando así el derecho a la defensa que se contrae en el articulo 49 de la Constitución, la cual en una aplicación integrada del derecho, debe ser incluso tomada en cuenta para los casos como en examen.-

Ahora bien, según la exposición del Alguacil de fecha 15 de marzo de 2012 solo se dejó constancia de haberse logrado la citación personal del ciudadano G.U. en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, siendo que posteriormente en fecha 18 de mayo de 2012, se libró recaudo de citación al ciudadano C.D.E., en su condición de Director de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA C.A., y de autos se evidencia que el codemandado ciudadano J.C.B.H. no ha sido citado, es por lo que, hasta la presente fecha entre una citación y la otra han transcurrieron mas de sesenta (60) días lo cual implica que dicha citaciones quedaron automáticamente sin efecto. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas, este Tribunal ordena dejar SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 13 de abril de 2011, fecha en la cual fue admitida la última reforma de la presente causa. Se REPONE la causa al estado de que se libren nuevamente los recaudos de citación y para ello se insta a la parte accionante a consignar las copias simples a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.Z., en Maracaibo a los VEINTICINCO (25) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.P.D.A.

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