Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 16 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL NP01-P-2010000968

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, EDWUARD R.C.A. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

EDWUARD R.C.A., Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de L.A. (V) y de EDWUAR CARABALLO (V) de profesión u oficio mecánico, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 03/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.273.154, domiciliado en: Calle L.R., Casa Nº 16 Punta de Mata, cerca de la PLAZA Bolívar, Estado Monagas. Teléfono: 0414-868.6290, por la presunta comisión de los delitos de

DE LOS HECHOS

… En fecha 07-02-2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la tarde, momento en el cual funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de E.Z.d. la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio en un Punto de Control ubicado adyacente al Hotel Bilbao de Punta de Mata, estado Monagas, cuando se desplazaba hacia el punto de control el hoy imputado EDWUARD R.C.A., en su vehiculo modelo chevete, color azul a exceso de velocidad, por lo que proceden a darle la voz de alto, saliendo del interior del vehículo y al momento de solicitarle la documentación respectiva y sus documentos personales, sin ningún motivo, asumió una actitud agresiva manifestando que no portaba ningún documento, por lo que procedieron a trasladarlo a la sede y cuando el funcionario Agente J.R.R.R., procedió a tomar nota del vehículo, en ese instante el ciudadano se acercó y se torno agresivo en contra del mismo lanzándosele encima, empujándolo con sus manos y lanzándole varias patadas, agrediendo físicamente, dándole golpes con sus pies a la altura de la región abdominal ocasionándole EDEMA EN REGIÓN ABDOMINAL razón por la cual procedieron a la aprehensión del mismo, no sin antes leerlo sus derechos…

. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: EDWUARD R.C.A., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículo 416 y encabezado del 218 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano J.R.R., ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. P.N., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado ABG. F.O. solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez se levante la medida de presentación de mi representado.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículo 416 y encabezado del 218 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano J.R.R., el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 14-05-2013.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-

  1. - Donar insumos médicos (gasas, inyectadoras y alcohol) al Hospital L.G.E.d.P.d.M., Municipio E.Z., Estado Monagas, en tal sentido se ordena oficiar a dicho centro asistencial a los fines de informar lo aquí decidido, y al c.C.d.C.C.d.P.d.M., Municipio E.Z., Estado Monagas, a los fines de hacerle el seguimiento,

2- Asimismo se compromete en este acto el imputado a consignar constancia de haber cumplido dicha labor.

3- En cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal declara con lugar, en tal sentido se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día de hoy cesa el régimen de presentaciones, por tal motivo se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

4- Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MARTES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando lo presente debidamente convocados. Se deja constancia que se le informo al ciudadano EDWUARD R.C.A., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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