Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de Enero de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000150

ASUNTO : EP01-P-2005-000150

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2005-000150.

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: V.F.G.

SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICAR LA FLAGRANCIA, DECRETAR MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

IMPUTADO: J.A.T.G..

DELITO IMPUTADO: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el 10 ordinales 4°, 5° y 7° de la ley de Protección a la Actividad Ganadera .

FISCAL: ABG. P.T. (fiscalía Sexta del Ministerio Público).

VICTIMA: E.R..

DEFENSA: ABG. L.R. CAMPOS (DEFENSA PRIVADA).

Vista la solicitud de que se califique como flagrante la aprehensión, se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el imputado J.A.T.G., identificados en autos, por la presunta comisión del delito ya indicado, cometido en perjuicio de la predicha víctima y estando dentro del lapso a que se contraen los Artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No. 1, decidir lo conducente y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones (folios 6 Y 7) Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes C/1RO OMAR BENCOMO, DTGDO FROILAN ESCORCHA, AGTE J.A., AGTE IRWIN PLAZA Y C/2DO A.U., quienes exponen que salieron en comisión mixta entre policía y Guardia Nacional cuando se encontraban al frente del fundo la Matera, ubicada en el Sector El Britero. y en claro de sabana visualizaron a cuatro jinetes a caballo arreando un ganado (bovino) , quienes al notar la presencia de dicha comisión , que los tomo de sorpresa , se dieron a la fuga abandonando sus monturas y el ganado, posteriormente iniciaron una persecución en la zona boscosa donde dieron con la captura de un ciudadano, seguidamente realizaron la retención de cuatro animales caballos con silla de montar , tres frenos y amarrados de la silla de montar tres sacos de color blanco y una bolsa color roja donde cargaban utensilios de cocina , alimentos ropa y material para dormir , luego reunieron el ganado contando treinta animales masculinos ( toros de ceba ) , de color blanco de diferentes razas , los cuales según información del ciudadano R.P. , le fueron hurtados de su HATO TURAGUA , ubicado en el Municipio J.C.M. delE.A., semanas atrás… ; al folio 12 consta acta de Denuncia de fecha 25 de Enero de 2005 hecha por el ciudadano E.R.R. , quien es administrador del Hato Cañafistolo , propiedad de la Agropecuaria F.C.A residenciado en el Municipio Muñoz del Estado Apure quien expuso: EL 18 DE Enero Del presente año el ciudadano A.G. se encontraba revisando los linderos del Hato Cañafístolo , específicamente el potrero La Yegua y encontró un portillo en la linea de alambre que colinda en el caserio “el chinal”, en el mismo se hallaba el rastro de que habian pasado ganado ( toros), de inmediato me aviso de lo ocurrido y buscamos un acomisión de la Guardia Nacional que estaba en el Hato Turagua para seguir el rastro; una comisión de la Guardia Nacional, junto a un baquiano y dos vigilantes mas , encontrandose que habian picado otra linea de los terrenos del A.G., no pudieron seguir mas el rastro porque habia mucho ganado en la zona a los folios 17, 19, rielan actas de entrevistas a los Ciudadanos R.J.P.R. y R.A.S. donde exponen: Que fueron a buscar al señor C.B. por cuanto dias anteriores le habian hurtado de su finca Paraparito 24 animales bovinos (toretes) , y tenian información de que ese ganado estaba por la via chorrosco Abajo. Al folio 24 y 25 corre inserta solicitud hecha por la Abogado M.M. deM. representante legal de la Agaropecuaria Flora “Agro F.C. A” donde solicita se sirva declinar competencia conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dado que el delito se cometió en el Estado Apure y la denuncia se presentó por ante el Estado Apure , la victima tiene su domicilio en el Estado Apure

Al celebrar la audiencia de calificación de flagrancia , se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien pidió se decretara la aprehensión como flagrante, la privación judicial preventiva de la libertad por cuanto el daño causado es de gran magnitud y por la pena que podría llegar a imponerse que hace que se genere la presunción legal de fuga; la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250, 251, 252, 253 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito preindicado. Así como sea tomado en cuenta un escrito incorporado por la Representante de la victima, donde solicita la declinatoria de competencia el cual solicito sea tomada en cuenta.

Seguidamente se impone del precepto constitucional al imputado de conformidad con el artículo 49 ordinales 1 y 5 de la Constitución y se le explicó paso a paso el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, así como fueron informados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrados en el COPP y quienes, previa identificación, manifestó querer declarar, siendo llamado al estrado J.A.T.G. y dijo el estaba en su casa cuando llegó la Policía y le dio la voz de alto y de ahí lo esposó y después que vino un problema de un ganado , el no sabe de ese ganado y lo trasladaron hasta aquí .

Concedido como le fue el derecho a palabra a la Defensa Privada, expuso que solicita se acuerde la libertad plena de su defendido y se siga investigando para determinar la culpabilidad de los hechos cometidos. A todo evento solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad , de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la declinatoria de competencia solicita sea desestimada por cuanto no hay elementos que lleve a pensar que se haga procedente la misma , por lo que se opone.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir lo siguiente; PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado J.A.T.G. como flagrante, por cuanto fue aprehendido luego de una persecución en la zona boscosa donde ocurrieron los hechos por lo que se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, artículos 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: 1.- De las actas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, como lo es el denominado APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO , cuya pre-calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Público de Hurto calificado de ganado no se estima pertinente por cuanto no existen suficientes elementos en la causa que nos ocupa para que se configure tal delito; pero si encuadra dentro de los supuestos facticos del delito de Aprovechamiento articulo 14 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera porque tal como lo expresa la norma " porque de alguna manera gestionó para adquirir este Ganado ajeno" ; 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar en esta etapa del proceso que el imputado es autor o partícipe del hecho punible por cuanto las circunstancias en que ocurrió la aprehensión junto a las actas de investigación, ambas ya descritas y analizadas, se convierten, justamente, en elementos de convicción que lo conecta directamente con el hecho imputado; 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga constituida por la magnitud del daño constituido por la conmoción en los Ganaderos de llevarse o aprovecharse de un animal (bovino) ; y porque además aunque se identificó con nombre y apellido y dijo su número de Cédula de Identidad, sin embargo no la presentó ni siquiera cuando fué aprehendido, lo que podría, en caso de acordarle una medida de presentación, constituirse en un factor de dificultad para realizar los actos procesales que siguen. Es lo que determina, en opinión del Tribunal, la configuración en este caso de los presupuestos establecidos en los ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 procesal para estimar que existe el peligro de fuga. TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por entender el Tribunal ajustada a Derecho la petición del Ministerio Público ya que este es un procedimiento donde el imputado tiene más oportunidades de defenderse. CUARTO: Por observarse que el delito fue cometido en perjuicio de la Agropecuaria FLORA C.A y el hierro que marcan la propiedad de los animales recuperados certifica que los mismos pertenecen a la Sociedad Mercantil Agropecuaria F.C.A , animales estos que pastaban en el hato Cañafistolo , hato este que colinda con otros hatos propiedad de la Agropecuaria Flora como son Hato Turagua , Las Palmeras, dado que el delito se consumo en el estado apure aun cuando la aprehensión haya sido en el estado Barinas . y por establecer el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado , siendo para el presente caso el lugar donde se consumó el delito geográficamente correspondiente al Estado Apure, es por lo que y de conformidad con el artículo 61 eiusdem este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en función de control No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, se estima incompetente por razón del territorio y DECLARA COMPETENTE al tribunal de control del Circuito Judicial Penal de San F.E.A., por lo que se ordena remitir todo lo actuado hasta dicho Tribunal, al igual que se ordena el traslado del imputado, con las seguridades que el caso amerita, hasta la sede de la Comandancia de la Policía de San F. delE.A., como sitio o lugar de reclusión preventiva, quedando igualmente a la orden de dicho Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1, del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, contra J.A.T.G.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.226.374 , Obrero, nacido en fecha 04/06/81 , por la presunta comisión del delito denominado APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera . Se Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haberlo así solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente ya que este tipo de procedimiento es más garantista en el sentido que ofrece mayores oportunidades a favor de los imputados. SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN F.E.A., a donde se ordena remitir lo actuado y al imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, incluso a la víctima. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida al Comandante de la Policía de Barinas y oficio participándole lo del traslado a la Comandancia de Policía de San F.E.A.. Ofíciese a dicha Comandancia de San Fernando comunicándole lo presente. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. V.F.G.

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE

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