Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 12 de septiembre de 2014

204° y 155°

Expediente: Nº 3855-14.

Ponente: Y.C.M..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano R.D.B.C., Defensor Público Quincuagésimo Cuarto (54°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano P.A.T.N., titular de la cédula de identidad N° V- 15.024.546, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de junio de 2014, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 10 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3855-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza Y.C.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el ciudadano R.D.B.C., Defensor Público Quincuagésimo Cuarto (54°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en el acta de designación y aceptación de defensa, cursante al folio 11 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 40 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…HACE CONSTAR: Que desde el día 27/06/1014 (sic) (exclusive), hasta el día 08-07-2013 (sic) (inclusive), transcurrieron CINCO (05) DIAS HABILES…”

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano P.A.T.N., titular de la cédula de identidad N° V- 15.024.546, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano T.M., en su carácter de Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargado de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º), a Nivel Nacional con Competencia Plena, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 40 del expediente, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por cuanto esta Sala considera necesario a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, revisar las actuaciones originales, se acuerda solicitarlas al Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.D.B.C., Defensor Público Quincuagésimo Cuarto (54°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano P.A.T.N., titular de la cédula de identidad N° V- 15.024.546, en contra de la decisión dictada el 27 de junio de 2014, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se acuerda solicitar el expediente original al Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

Asunto: Nº 3855-14.

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