Sentencia nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

Vista la decisión N° 1238 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 21 de junio de 2006, en la cual se estableció:

"...2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  1. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  2. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...".

Este Juzgado infiere, del cómputo practicado por Secretaría, que si bien es cierto, consta en autos la diligencia, mediante la cual la parte actora retiró el cartel a los fines de su publicación, en fecha 4 de marzo de 2008, en el recurso de nulidad contra los artículos 26, 27 c) y 27 d) de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 27.725 del 30 de abril de 1965 y contra la Resolución Nº 070131-031 del 31 de enero de 2007, dictada por el C.N.E. que contiene las "Normas para la renovación de nóminas de adherentes de las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales", intentado por los ciudadanos P.V.A., A.G.P., R.R.P. y D.V.S., actuando en su condición de militantes del partido politico Uniòn Republicana Democrática (URD); los treinta (30) días de despacho, a partir del 26 de febrero de 2008, (fecha en que fue librado el cartel), para que el accionante retire, publique y consigne el ejemplar del periódico donde conste la publicación el cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en la citada decisión N° 1238, transcurrieron hasta el trece (13) de mayo de 2008, sin que la parte accionante cumpliera con su obligación, por ello, este Juzgado, ante tal incumplimiento declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo de la presente causa.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2007-965

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