Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000172

ASUNTO : NJ01-P-2001-000172

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha ¬Veintisiete (27) de Julio de 2009, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal , y fijada su publicación dentro del termino legal establecido en el precitado artículo, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. L.J.Z., Juez Quinto De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas.

Escabinos: J.V.M. y H.A.C.

Secretarios de Sala: ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO, ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES, ABG. RAIZA MEJIA. ABG. ERIKA CHAPARRO. ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL. ABG. M.A.C.

Fiscal Cuarto del Ministerio Público: ABG. J.P.N. y FISCAL ENCARGADA Abg. YULIMER

Defensores Privados: ABG. J.G.S. y ABG. C.A.

Acusado: S.D.F., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28/05/83, NATURAL de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de G.P. (v) y J.F.M. (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.404, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil, soltero y domiciliado en la Urbanización 5 de Julio, Calle 03, Casa 64 en Punta de Mata Estado Monagas.

Victimas: L.J.P., G.V., ENILSE GUEVARA, J.G., M.V., R.G., C.G., A.G., J.G., L.V., R.R., y O.G.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y POR SOLICITUD FISCAL A ROBO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 460 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, PARA LA ÉPOCA QUE OCURRIERON LOS HECHOS.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE DEBATE.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

En la Audiencia Oral y Publica iniciada el día 10 de Febrero de 2009 y concluido el día Veintisiete (27) de julio del corriente año, en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se le dio inicio al Juicio Penal en la causa signada con el Nº NJ01-P-2001-000172, seguida contra el acusado S.F., a quien se le atribuyo en el inicio del debate oral y público, la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y luego en fecha 28-04-2009, en audiencia oral y pública , la representación solicito de conformidad con lo pautado en el artículo 350 del Código Orgánico procesal Penal, la posibilidad del Cambio de calificación Jurídica al delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del extinto Código Penal venezolano vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos L.J.P., G.V., ENILSE GUEVARA, J.G., M.V., R.G., C.G., A.G., J.G., L.V., R.R., y O.G.; el Ministerio Publico, representado por el Abogado J.P.N. , en su carácter de Fiscal Cuarto, presento formal acusación de conformidad con el Articulo 108 en su ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 numeral 11º de la ley Orgánica del Ministerio Público, en contra del acusado S.F.P., alegando que “En fecha 07-07-2001, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los ciudadanos N.A.G.V. y J.P., fueron interceptados momento en que se encontraban al frente de su residencia de las primeras de las mencionadas ciudadanas en la calle 01, Casa Nº 1, Sector las Parcelas de Punta de Mata, Estado Monagas, por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida, obligaron al segundo de los señalados a entregarles las llaves del vehículo automotor de su propiedad Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, color Blanco, placas 13H-BAF, el cual estaba estacionado en esa misma dirección; y posteriormente lo convidaron a entrar a la referida residencia donde hacen acto de presencia dos sujetos mas igualmente portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida sometieron a todos los allí presentes G.J.V., Enilse J.G., J.R.G.V., Maria de los Á.B.H., R.d.J.G.V., C.A.G.V., A.L.G.V., L.V.d.G. , R.J.R.G. y O.M.G.V., a quienes procedieron a despojarlos de sus pertenencias y luego ir atándolos uno por uno de las manos y pies en la cocina de la casa dejándolo boca a bajo, y cuando trataban a la fuerza de introducir a la ciudadana L.V.D.G. con los demás , O.M.G.V., ante el maltrato que era objeto su madre , se le encimo al sujeto que los custodiaban sin lograr apoderarse del arma de fuego con la que eran sometidos , mientras los demás terminaban de registrar el inmueble, y estos enterados del incidente, se apersonaron inmediatamente , por lo que uno de los sujetos opto por accionar en varias oportunidades el arma de fuego que portaba , logrando alcanzar en la cabeza ( región frontal parietal izquierda), al hoy occiso O.M.G.V., asimismo logro herir a la ciudadana G.J.G.V. , eN el palmar de la mano derecha , ocasionándole lesiones de carácter leves, y una vez dicho imputado en compañía de los otros sujetos aun por identificar para cometer los hechos delictivos señalados , se retiraron del lugar a bordo del vehículo despojado al ciudadano J.P., así como en el vehículo marca ford, modelo Fairlane, color blanco, con el cual hicieron acto de presencia en el lugar perpetrando el objetivos por ellos deseados. Una vez ocurrido tan lamentables hechos, en fecha 09-10-2001, el hoy imputado S.D.F.P., fue avistado momentos en que se encontraba recluido en el hospital central , ubicado en la población de Punta de Mata, por los ciudadanos A.V.d.G., G.J.G.V., Enilse J.G. y R.J.R.G.; por lo que se trasladaron inmediatamente a la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punta de Mata, haciendo del conocimiento a esa institución Policial que dicho imputado había sido uno de los sujetos que había intervenido en losa hechos acaecidos en fecha 07-07-200, por lo que ante esa información suministradas funcionarios adscritos al mencionado organismo policial se trasladaron al referido hospital y procedieron a ubicar e identificar a dicho imputado. Y posteriormente en fecha 25-10-2007, fue efectuado acto de reconocimiento en rueda de imputado, previamente solicitado por la Defensa pública Penal del señalado imputado, siendo reconocido el mismo por los ciudadanos J.G., l.V.d.G. y R.J.R.G., como una de las personas que participo en el Robo perpetrado en su residencia…”

CAPITULO III.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.

Rechazo en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, Ratifico la inocencia de su representado y alego que solo restaba esperar que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público demostrara en sala de Audiencia, mas allá de cualquier duda razonable la responsabilidad de sus defendidos, el cual aseguro y reitero que e.i., ya que en ningún momento facilito la perpetración del hecho y lo cual quedaría fehacientemente demostrado en transcurso del presente juicio. Alego que la acusación es infundada, lo cual se determinará de todas las declaraciones que van a oír en la sala, ya que el verdadero agresor, el verdadero culpable de este homicidio esta en la calle.-

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Los ciudadanos S.F.P., en su condición de acusado, fue informado de los hechos que le atribuyó el representante del Ministerio Público e impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuará aun cuando no declarara, permitiéndosele que manifestaran libremente cuanto tuvieren por conveniente sobre la acusación, indicando el mismo que no deseaba declarar en ese momento.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Quedó establecido a lo largo del presente juicio que efectivamente el día 07 de JULIO DE 2001 en una casa signada con el número 01, de la vereda 01 del Sector Las Parcelas de Punta de Mata de este Estado, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche ocurrió un hecho delictivo, el cual quedó fijado a través de las distintas declaraciones realizadas por los órganos probatorios y de la siguiente manera: se encontraban en la parte delantera de la vivienda en mención los ciudadanos N.G.V. y L.J.P., cuando fueron abordados por dos ciudadanos quienes portando armas de fuego los obligaron a entregarles las llaves de la camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase camioneta, tipo pick up, color blanco placas 13H-BAF, y posteriormente a ingresar a dicha vivienda específicamente a la sala para luego haciéndolos llegar hasta la cocina, no sin antes encontrarse con el ciudadano J.R.G.V. quien se encontraba viendo televisión- obligándolo igualmente a ingresar a la cocina, en donde se encontraba la ciudadana R.D.J.G., una vez allí, todos estos ciudadanos fueron obligados a acostarse en el piso, quedando en dicha cocina uno (01) de los ciudadanos apuntando a las víctimas. Al mismo tiempo el otro ciudadano ubicaba el resto de los familiares y los iban ingresando a la cocina, llegando entonces a ubicar a Enilse J.G., a G.J.G., a C.A.G.V. y a R.J.R.G. quien se encontraba en la misma habitación que el hoy occiso O.M.G.V., siendo entonces todos trasladados hasta la cocina y obligados a permanecer allí, quedando igualmente vigilados por los dos agresores.

En un momento determinado la ciudadana N.G.V. y L.J.P. y Y.G. , estando en la cocina atados escucharon la presencia de dos sujetos mas que discutían con su progenitora L.A.V. , quien se encontraba con el ciudadano J.G. en su habitación, quienes avistados por la referida ciudadana, por lo que ésta salió de su habitación y fue abordada por estos dos (02) ciudadanos, y ante la negativa de L.A.V. de obedecer las órdenes de los antisociales comenzó una discusión la cual fue oída por sus familiares dentro del recinto de la cocina, lo que originó una reacción por parte del ciudadano O.M.G.V. quien forcejeó con el ciudadano –no identificado- y que se encontraba en la cocina, lográndole arrebatar el arma de fuego y siendo sostenido el agresor por el ciudadano C.A.G.V., y a su vez la puerta era también sostenida por parte de los familiares entre los cuales se encontraban los ciudadanos G.J.G., L.J.P. y N.G.V.. En la parte posterior a la cocina se encontraban el resto de los agresores, es decir dos (02) de ellos y los ciudadanos J.G. y L.A.V., y comenzó una lucha por abrir la puerta llegando uno de los antisociales a introducir el cañón del arma de fuego por una separación de la misma y realizar tres (03) disparos, uno (01) de los cuales lesionó en la mano a la ciudadana G.J.G., siendo en ese preciso momento abandonada la puerta por parte de las víctimas y trataron de colocarse cada uno de nuevo en el piso, y ya para ese momento entró uno (01) de los antisociales y con un disparo a contacto mató a O.M.G., huyendo todos, es decir los cuatro (04) antisociales del sitio del suceso.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en tales hechos anteriormente acreditados el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público encuadró la conducta del acusado S.F.P. , como aquél ciudadano que ingresó en fecha 07-07-2001, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los ciudadanos N.A.G.V. y J.P., fueron interceptados momento en que se encontraban al frente de su residencia de las primeras de las mencionadas ciudadanas en la calle 01, Casa Nº 1, Sector las Parcelas de Punta de Mata, Estado Monagas, acompañado por tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida, obligaron al segundo de los señalados a entregarles las llaves del vehículo automotor de su propiedad Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, color Blanco, placas 13H-BAF, el cual estaba estacionado en esa misma dirección; y sometiendo bajo amenaza a la vida sometieron a todos los allí presentes, a quienes procedieron a despojarlos de sus pertenencias y luego ir atándolos uno por uno de las manos y pies en la cocina de la casa dejándolo boca a bajo, en base a esa acusación y a lo expuesto en sala, este Tribunal realizó un análisis pormenorizado de todos los elementos probatorios a los fines de, en primer lugar tratar de establecer la relación causal entre el ACUSADO-EL SITIO DEL SUCESO y LAS VICTIMAS, siendo el resultado el siguiente:

En sala y en el orden indicado a continuación se obtuvieron los siguientes testimonios:

Se obtuvo declaración de la ciudadana EGLIS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.290, en calidad de Experto, quien luego de ser juramentada e impuesto de las generales de ley de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico plenamente y manifestó al Tribunal no tener ningún vinculo con las partes ni con el acusado involucrado en el presente Juicio, exponiendo a esta Sala de Audiencia después de haberle colocado de manifiestos las diligencias que practico de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, que realizo Tres (03) inspecciones, una Inspección Ocular, signada con el número 308, en fecha Siete de J.d.a. Dos Mil Uno, estando acompañada con el detective P.R., realizada en la sala de Emergencia del Hospital de la Población de Punta de Mata, estado Monagas, a un cadáver que se encontraba sobre una camilla, de sexo masculino y al examinarlo externamente, logro visualizar Herida en cuero cabelludo, con características de lo producido por un Arma de Fuego, orificio de entrada sin salida en la Región Frontal Izquierda, presentando asimismo equimosis en pliegue Interno del codo derecho, así como en la Región Abdominal de Diez centímetros por Dos Centímetros, presentando las características Físicas y Fisonómicas de 1.60 de estatura, contextura regular color Trigueño, cabello color negro, crespo, Frente amplia, Cejas largas y pobladas, ojos grandes, pardos oscuros, Nariz achatada, Boca pequeña, labios delgados, la misma la realizó por la investigación que se llevaba por unos de los delitos Contra Las personas. Es Todo. Al ser interrogada por la representación Fiscal, contestó: Que reconoce el contenido y firma de la experticia que se le colocaba de manifiesto. Se deja constancia que la defensa Privada, Jueces Escabinos y Juez Profesional, no interrogaron al experto. Así mismo manifestó haber realizado Inspección Ocular al sitio del suceso en fecha siete de J.d.a. 2001, signada con el número 309, en un lugar Cerrado, en donde colectaron unas cuerdas y sangre, de igual forma manifestó haber realizado experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-214.047, donde se colectaron mecates , cuerdas, , una prenda de vestir de uso masculino denominado pantalón , largo, color azul, tipo Jeans, Un (01) de calzados , denominados Botas, Un (01) segmento de plomo, deformado, con características de haber sido disparado por un arma de fuego. Es todo. Al ser interrogada por la representación Fiscal, contestó: Que reconocía el contenido y firma de las experticias que se le colocaban de manifiesto. Que colecto en la inspección del sitio del suceso, unas cuerdas y sangre. Que dichas experticias las practico en fecha 07-07-2001. Que Observo que todos los muebles de la casa estaban desordenados. Que practico experticia de reconocimiento Legal, a unas evidencias como mecates , cuerdas, , una prenda de vestir de uso masculino denominado pantalón , largo, color azul, tipo Jeans, Un (01) de calzados , denominados Botas, Un (01) segmento de plomo, deformado, con características de haber sido disparado por un arma de fuego. Al ser interrogada por la defensa Privada contesto. Que a su persona le llega un memorandún con las evidencias rotuladas para practicar las diligencias en razón al caso. Que su persona colecto el segmento de plomo, estando presente el detective P.R.. Que en el memorandún se indicaba que el delito estaba relacionado contra la propiedad y las personas. Se deja constancia que los jueces escabinos y Juez profesional, no interrogaron al testigo.

Por otro lado, también comparecieron y rindieron declaración bajo juramento, los funcionarios:

H.F., quien manifestó después de haberle colocado de manifiesto de conformidad con lo previsto en el articulo 242 y 358 del Código Orgánico procesal penal, las actuaciones que realizo, que practico Inspección ocular signada con el Nº 320, en fecha 12 del Mes de j.d.a. 2001, a un vehículo toyota corola negro, no logrando localizar evidencias de interés Criminalísticos. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó: Que reconoce el contenido y firma de la Inspección que se le colocaba de manifiesto. Que el vehiculo inspeccionado, era una camioneta Toyota, color negro. Que realizo la Inspección en fecha Doce del mes de J.d.a. 20001. Al ser interrogado por la defensa Privada contestó: Que realizó la Inspección conjuntamente con el funcionario Freddy caña. Que su persona fue comisionado por la Jerárquica Superior. Que no localizo en el vehiculo evidencias de interés Criminalístico. Se deja constancia que los jueces escabinos y Juez Profesional no interrogaron al testigo.

P.R.O., quien manifestó haber practicado Inspección Ocular, signada con el número 308, en fecha Siete de J.d.a. Dos Mil Uno, estando acompañada con la funcionaria Eglis Barreto, realizada en la sala de Emergencia del Hospital de la Población de Punta de Mata, estado Monagas, a un cadáver que se encontraba sobre una camilla, de sexo masculino y al examinarlo externamente, logro visualizar Herida en cuero cabelludo, con características de lo producido por un Arma de Fuego, orificio de entrada sin salida en la Región Frontal Izquierda, presentando asimismo equimosis en pliegue Interno del codo derecho, así como en la Región Abdominal de Diez centímetros por Dos Centímetros, presentando las características Físicas y Fisonómicas de 1.60 de estatura, contextura regular color Trigueño, cabello color negro, crespo, Frente amplia, Cejas largas y pobladas, ojos grandes, pardos oscuros, Nariz achatada, Boca pequeña, labios delgados, la misma la realizó por la investigación que se llevaba por unos de los delitos Contra Las persona, estando allí, hizo acto de presencia la Dr. Thais cedeño, quien les hizo entrega de un mecate, de allí se trasladaron al sitio del lugar del suceso a practicar una Inspección ocular, la cual se trata de un sitio cerrad, ubicado en el sector las parcelas, las margaritas, y estando allí las personas les comunicaron lo que había pasado, logrando visualizar un gran desorden dentro de la vivienda , encontrándose en la cocina un (01) plomo de un proyectil. Así mismo manifestó que en fecha 09-10-2001, tres (03)meses después de los hechos 09-10-2001, estando de servicio comparecieron hasta el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punta de Mata, varios ciudadanos, manifestando al funcionario receptor que en el Hospital central de esa localidad, para el momento que se encontraba consultando medicamento un familiar, se percataron que allí se encontraba recluido un individuo a quien reconocían como uno de los participantes activos de la precitada causa penal. Con ocasión a ello, se trasladó un funcionario Policial hasta la sede del Hospital Central de la Población de Punta de Mata, a fin de verificar la identificación de la persona que fue señalada quedo identificado como S.D.F.P.. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contesto. Que reconocía el contenido y firma de las inspecciones que se le colocaban de manifiesto. Que la Inspección Ocular al sitio del suceso, fue practicada en el sector de las parcelas, Urbanización Las margaritas. Que ellos realizaron las inspecciones porque se había cometido un crimen. Que en la parte de la cocina de la vivienda, había sangre y la presencia de un proyectil. Que la casa estaba desordenada. Que las personas que estaban dentro de la vivienda informaron que eran como cinco sujetos y que los habían despojados, de prendas, celulares, dinero u otros objetos. Margaritas. Que en fecha 09-10-2001, estando de servicio comparecieron hasta el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punta de Mata, varios ciudadanos, manifestando al funcionario receptor que en el Hospital central de esa localidad, para el momento que se encontraba consultando medicamento un familiar, se percataron que allí se encontraba recluido un individuo a quien reconocían como uno de los participantes activos de la precitada causa penal. Con ocasión a ello, se trasladó un funcionario Policial hasta la sede del Hospital Central de la Población de Punta de Mata, a fin de verificar la identificación de la persona que fue señalada quedo identificado como S.D.F.. Que su persona encontrándose de guardia en el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Punta de Mata, Que el sujeto quedo identificado como S.F.. Que después de realizar esa diligencia el ciudadano fue verificado por el sistema de Información Policial, arrojando no tener antecedentes, consignando el sujeto una fotografía, donde manifestaba que el día de los hechos de las cuales mencionaban las personas que comparecieron el mismo se encontraba en una fiesta. Que el sujeto se encontraba hospitalizado por dengue. Al ser interrogado por la defensa privada, contestó: Que su persona recibió información de las victimas estando de guardia que en el hospital de la Población de punta de mata. Que J.P. trajo una copia del vehiculo recuperado. Que su persona hizo la investigación respectiva de la foto suministrada por el sujeto detenido en el hospital y la hora coincidía con la hora del suceso. Que el fotógrafo quedo identificado como D.R.T.. Que según el dicho del fotógrafo, la había tomada el 07-07-2001 en un restaurante denominado la señora de Punta de Mata, cuando se presentaba un grupo de nombre Karú. Que en fecha 09-10-2001, se presentaron varias personas que habían visto a la persona que se encontraba en el hospital, como el que los había sometido el día de los hechos. Que su persona no levanto acta de entrevista de las personas que señalaron de las personas que señalaron al sujeto que se encontraba en el hospital. Que su persona realizó toda la investigación. Que la investigación fue un 100% satisfactoria. A preguntas formuladas por los escabinos, Contestó: Que entrevisto al fotógrafo, a una ciudadana llamada C.V., quienes le manifestaron que el sujeto que estaba en el hospital el día 07-07-2001, se encontraba con ellos en una fiesta en el club la señora de Punta de mata, donde se había presentado un grupo de nombre Karú

Las Tres (03) anteriores declaraciones son VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA de la existencia de la camioneta C.B., del TOYOTA COROLLA NEGRO, así como del sitio del suceso y de las evidencias allí plasmadas, y la existencia del cadáver del hoy occiso O.M.G.V., por estar basados el dicho de estos funcionarios en la ciencia, y que los mismos no fueron desvirtuados por ningún otro elemento.

Posteriormente, se obtuvo el testimonio de la ciudadana A.L.G., quien estando juramentada manifestó que ella vive detrás de la casa de su mamá, y como a las 08:30 de la noche en fecha 07-07-2001, sintió por el patio un vehículo en el cual iban como 7 u 8 personas, se detuvieron al frente de su casa y ella empezó a ver, vio al chofer y a una mujer que estaban ingiriendo alcohol, y a seis personas mas que iban en el carro marca FAIRLINE BLANCO que estaba destartalado, luego ella escuchó un disparo, luego otro y de seguidas otro, se asustó y se quedó en su casa pero inmediatamente vio que salió huyendo el FAIRLINE BLANCO y luego vio la camioneta CHEYENNE; propiedad de J.P., quien en ese entonces era novio de su hermana Nancy, quien hoy es esposo, en razón a ello salio hacia la vigilancia y le prestan una bicicleta y procedió a seguir la camioneta que iba picando caucho, pero a ella le dio miedo, pero ella no vio el hecho como tal, se entera una vez que llega a su casa y ve a su hermano muerto y le informan que eran cuatro sujetos que se habían metido en la casa sin mascara y luego pasado tres meses le informan que su sobrino R.r. estando en el Hospital de Punta de Mata, reconoce a uno de los sujetos que había ingresado en la casa, pero ello no estuvo presente en esa oportunidad. A preguntas formuladas por la representación Fiscal, contestó: Que su persona observo, la camioneta siendo aproximadamente las 10:05 de la noche. Que la residencia objeto del atraco queda ubicada en la Calle 01 Sector las Margaritas Punta de Mata estado Monagas. Que desde su casa a la casa de su progenitora hay aproximadamente Ciento veinticinco Metros. Que en la residencia de su progenitora habían para el momento de 12 a 13 personas, eran todos familias. Que su persona escucha el primer disparo cuando se disponía a salir al porche y al escuchar el segundo y tercero, siendo que la camioneta y se tiro al suelo, era la camioneta de su cuñado. Que su persona presta una bicicleta en n la vigilancia y se le pega detrás y logra verle la placa. Que la camioneta era una Chayanne, color Blanco, con vidrio ahumados, quien iba a alta velocidad. Que luego de lo ocurrido se dirige a casa de su madre y se encuentra con lo sucedido. Que allí le informan que eran cuatro sujetos y luego llevaron a su hermano al hospital. Que los sujetos tenían el rostro descubierto. Que le informan que se habían llevado el anillo de graduación, cadena de aro, celulares, se iban a llevar la maquina de coser y un televisor, pero lo dejaron. Que el señor J.P., le dijo que le habían disparado desde la camioneta al marcharse. Que en las habitaciones de la casa había desorden. Que a su hermana G.G., la hirieron en la mano. Que su persona supo que a los 2 o 3 días detienen al supuesto asesino y que estaban en la pica. Que tuvo conocimiento que cuando llevan a su sobrino R.R., a realizarle unas placas, al hospital de Punta de mata, el mismo reconoce a uno de los sujetos que había ingresado en la casa, acostado en una cama, la cual se puso nervioso, la cual se lo comunico a los demás familiares L.G., su persona Madre M.G. y luego llegaron J.G. y otro mas que no recuerda, luego al rato llegaron el detective P.R.I.P.. Que su persona recuerda que el sujeto era de apellido Fabrés. Que su persona vio la persona en el hospital, estaba delgado, tenía los cabellos con rulos, demacrado. Su hermana y sobrino le dijeron que era uno de los que estaba en la cocina custodiándolo. Que su sobrino le dijo que esa persona estaba armado. Al ser interrogado por la defensa Privada, que su persona se entera por comentarios que el sujeto detenido fue uno de los que entro, eso se lo dijo su familia. Que ella al ver la camioneta se dirige a la casilla de vigilancia y presta una bicicleta y se le pega detrás, y logra verle la placa y de allí le dio miedo y va a casa de su mamá. Que su persona observo que la camioneta iba en sic sac. Que su sobrino R.R., tenia de 13 a 14 años cuando fueron al hospital. Que ella observo que dentro del Failan, iban como ocho personas montados uno arriba del otro. Que su persona escucha tres disparos, se tira al suelo y luego ve la camioneta que pasa a veloz carrera. Que esos hechos ocurrieron de 9:30 a 10:00 horas de la noche de fecha 07-07-2001. Que no estuvo presente en el hecho. Que no sabe el día cuando su sobrino visualizo al acusado en el hospital. Que su sobrino fue el que vio por primera vez al acusado, luego lo vieron los demás miembro de la familia. Que su sobrino, primero le cuenta a su mama, lo sacan de allí, porque estaba nervioso. Que su hermana madre, del niño no estaba en el atraco. Que el vehiculo de Payares, fue localizado en el sector de potrero, eso se lo informaron. Se deja constancia que los Jueces escabinos y Juez Profesional, no interrogaron a la testigo. Es todo.

La anterior declaración es VALORADA y CONSIDERADA por este Tribunal como declaración de testigo referencial , que manifiesta hechos que ocurrieron antes y después del principal y que sus dichos sirven para esclarecer tales acontecimientos mas no así los HECHOS DELICTIVOS PRINCIPALES ni la RESPONSABILIDAD DE PERSONA ALGUNA.

Así mismo, compareció la ciudadana L.V.D.G., quien juramentada manifestó que es la mamá del muchacho fallecido en un atraco efectuada en su casa, entre los cuatro sujetos que entraron en la casa , siendo su persona que fue la última que se informó de los acontecimientos, ella estaba dormida sintió que dos personas entraron a su cuarto, la cual uno de ellos es el sujeto que esta allí, estaba flaco y ahora esta gordo y no hicieron nada, entonces ella salió y vio los zapatos de sus hijas sin trenzas, entonces eso le llamó la atención, en ese momento ese sujeto salió del cuarto de su hijo del baño, y la agarra por la bata que tenía puesta, apuntándola con el arma de fuego, estando presente su hijo j.G., quien presencio lo que este le hacia, el sujeto le manifestaba que no pasaba nada, en eso escucho los disparos y el otro sujeto salio de la puerta del baño la obligaba a introducirse nuevamente en el cuarto donde estaba mi esposo y dijo que eso era un atraco de allí se fueron corriendo conjuntamente con los dos sujetos que se encontraban en la cocina, quienes habían matado a su hijo O.M.G.V., de un disparo, hiriendo de igual forma a su hija G.V., en la mano, llevándose la camioneta de J.P., las joyas, cadena de oro, baculas, colonias, pertenecientes a sus hijos, después de haber pasado Tres (03) meses de esos hechos, se traslado en compañía de su Hija Sao M.G., quien es madre de su nieto R.L., al Hospital de punta de mata, para que le realizaran unas placas a su nieto R.L., ese día también estaba con J.P., Estando en el hospital, su nieto R.L., le señala a su madre Soa M.G., quien estaba de nervio a un sujeto que estaba acostado en cama en la sala de emergencia, como el que se había metido en su casa el día del atraco, en eso su madre lo saca para fuera y allí lo pude ver , el estaba flaco y se puso un periódico en la cara, para luego ir a la Petejota a colocar la denuncia y fue un funcionario al hospital y identifico al sujeto como S.F.. A preguntas realizadas manifestó que el sujeto era el acusado, lo reconoció en sala, que ella primero lo había visto en el hospital y lo reconoció después seis años después. Que en su casa se metió ese sujeto y otro más. Que ese hecho ocurrió en fecha 07-07-2001. Que ese día se encontraban en su casa catorce personas incluyendo a J.P.. Que el sujeto se metió en un cuarto con el otro sujeto y por eso se dio cuenta. Que ellos ingresaron con el rostro descubierto y cada uno de ellos tenía un revolver. Que ella se para de la cama, se pone la bata y abre la puerta del cuarto y observo varios zapatos sin trenzas. Que cuando a su hijo lo estaban amarrando los sujetos que estaban en la cocina ella pregunta que pasa allí, en eso dos ciudadanos que sale uno del cuarto y el otro del baño, uno de ellos la agarra por la bata y la apunta con un revolver y la llevan nuevamente al cuarto. Que ellos se llevaron las cadenas, anillos, televisor, bacula calibre 16. Que su persona logro ver dos de los cuatro ciudadanos. Que a su hijo lo matan en la cocina. Que ellos se fueron en la camioneta de J.P.. Que a su hija gloria, le dan un tiro en la mano. Que ella logro ver en el hospital de Punta de Mata, al sujeto después que fue señalado por su nieto. Que la mayoría de sus hijos lo lograron ver en el hospital. Que eso ocurrió después de haber transcurrido tres meses del mismo año. Que el acusado estaba en el hospital enfermo de dengue. Que el sujeto se tapo la cara con el periódico cuando ella lo logra ver. Que su nieto le dijo que era el sujeto que se había metido en la casa, por eso ella lo reconoce. Que su persona lo reconoció nuevamente en el acto de reconocimiento en Punta de Mata, Siete años después. Al ser interrogado por la defensa, contestó: Que no recuerda como estaba vestido, porque eso hace aproximadamente año años. Que el hecho ocurrió en fecha 07-07-2001, siendo aproximadamente las Diez horas de la tarde. Que su persona escucho cuatro disparos. Que el que se metió en su casa era un hombre flaco, no tenía esa gordura. Que su persona lo reconoció después que su nieto se lo enseña a los tres meses del hecho ocurrido. Que el sujeto era delgado cuando lo reconoció en la petejota. Que el sujeto cargaba un revolver de los que cargan los funcionarios. Que ese día no se celebraba nada en su casa. Que eso ocurrió un día sábado. Que ella estaba acostada, eran como las 10:00 horas de la noche. Que ese día se acostó como a las 9:30 de la noche. Que ella se entera que ingresaron a su casa, porque ellos se meten a su cuarto, la luz estaba apagada. Que no recuerda las características de los otros sujetos. Que el que mato a su hijo Oswaldo era un trigueño. Que ella no sabe si el acusado disparo contra su hijo, cuando el acusado la cargaba por la bata, escucha los disparos. Que su persona nunca había visto a ese sujeto. Que su hijo J.G., presencio cuando este sujeto la agarraba por la bata. Se deja constancia que los jueces escabinos y Juez Profesional no interrogaron a la testigo. Es todo. .

Así mismo, también se obtuvo el testimonio del ciudadano J.R.G.V., a quien se juramentó previamente, y manifestó que se encontraba como a las 09:30 horas de la noche, este individuo con otros sujetos ingresaron a la casa, nos amarran en la cocina y se apoderan de prendas de oro, cadenas, una bacula, celulares, llevándose consigo una camioneta Chayanne, propiedad de J.P. , quien también se encontraba en la casa para el momento del atraco, después de haber matado a su hermano Oswaldo,, luego pasado tres (03) meses, se entera por su sobrino en el hospital que el sujeto que estaba acostado en una cama , era el mismo que se había metido en la casa, así mismo manifestó que le habían enseñado la foto del sujeto y después de haber pasado seis años lo vuelve a reconocer en la petejota. Es todo. A preguntas realizadas por la representación Fiscal, contestó: Que el hecho ocurrió en fecha 07-07-2001. Que la casa está ubicada en la vereda 01, casa 01, Punta de Mata. Que el día de los hechos se encontraban, N.G., J.p.. Enilse J.G., C.A.G., María de los Á.V., G.G., J.G., O.G., R.R., sus padres y su persona, Que su persona estaba viendo televisión en la sala Que a la casa ingresaron cuatro sujetos. Que los sujetos tenían el rostro descubierto. Que los mismos portaban armas largas, cortas y plateadas. Que ellos le dijeron que era un atraco y lo llevaron a la cocina conjuntamente con J.P. y N.G.. Que en la cocina cuando llegan ya e.E.J., R.G., y G.G.. Que ellos estaban tirados al piso boca abajo y había un sujeto cuidándolas. Que gloria tenía un tiro en la mano y su hermano Oswaldo estaba muerto. Que su madre no estaba en la cocina. Que R.R., le dijo que había reconocido al sujeto en el hospital después de haber pasado tres meses. Que después de haber pasado Seis años lo volvió a ver y lo reconoció . Que su sobrino cuando reconoció al sujeto tres meses después, se encontraba en el hospital con A.l., Soa Guevara. Que su persona intervino en el reconocimiento después de los seis años de haber ocurrido el atraco. Al ser interrogado por la defensa Privada. Que ese día estaban catorce personas en la casa. Que su madre se encontraba en el cuarto con su mamá. Que su papá se llama J.G.. Que su persona se encontraba con J.R., viendo televisión en la sala. Que eran cuatro sujetos. Que ese sujeto fue uno de los que se metieron en la casa, los demás no los recuerda. No recuerda como estaba vestido. Que de la residencia se llevaron una camioneta Cheyenne, color Blanca, propiedad de J.p.. Que su persona no sabe de armas, solo recuerda que era, negra, plateadas, cortas y largas. Que su persona escucho dos disparos. Que su persona no sabe si a su mama el acusado la tenia agarrada por la bata. Se deja constancia que los escabinos no interrogaron al testigo. El juez profesional al interrogar al testigo, contestó: Que ese sujeto fue el que amarro a su hermano y lo apunto y le quitaba las prendas a las muchachas. Es todo. Ambas declaraciones serán examinadas y concatenadas con las demás probanzas una vez se haya a.l.t.d. las mismas.

Así mismo, compareció la ciudadana N.A.G.V., quien manifestó luego de ser juramentada, ser hermana del occiso y de la ciudadana G.J.G.V. (lesionada), y en relación a los hechos dijo que se encontraba en el porche de su casa con el ciudadano L.P. quien era su prometido para ese momento, en fecha 07-07-2001, quien llegó para ir a ver al grupo Karú en punta de mata, pero como su hermano le dijo que no iban a ir porque estaba estudiando se quedo un poca mas conmigo, en eso llegaron dos ciudadano con armas de fuego manifestando que era un atraco, le pidieron las llaves de la camioneta a L.P. y los hicieron entrar a la casa, luego se dio cuenta de que eran varios los sujetos, comenzaron a revisar los cuartos y los metieron a todos para la cocina, y allí ya estaban sus hermanos, en la sala agarraron a su hermano J.G., quien estaba viendo televisión; su mama y papa, estaban en el cuarto, y escuchan desde la cocina una discusión que tenia su mama con unos de los sujetos que estaba en el pasillo, la cual no se veía de la cocina, porque la misma tenia una puerta que impedía que se observara lo que pasaba, allí amararon a su hermanos y sobrinos, salía uno y entraba otro, nos cuidaban; su hermano desarmo a uno de ellos, no sabe que paso con el arma, después entro uno y le disparo a su hermano Oswaldo, ellos se fueron y se llevaron la camioneta, ellos tenían la cara descubierta., después que los sujetos se fueron llevándose la camioneta de J.p., llevaron a su hermano al hospital casi ya muerto. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó: Que ese hecho ocurrió en fecha 07-07-2001, siendo aproximadamente de nueve y Treinta a Diez de la noche. Que para esa época era novia de J.P.. Que J.p., llego de Siete y media a ocho de la noche. Que la camioneta de J.P., era una Chayanne, color Blanca. Que la casa esta ubicada en las Parcelas, Calle Nevera, Calle 01 Nº 01, Punta de Mata. Ella conversaba con J.P. desde las 9:30 hasta que llegaros esos sujetos. Que estando en el porche de la casa dos sujetos los abordaron, pidiéndoles las llaves de la camioneta apuntándonos con armas de fuego. Que a su persona la despojaron de su celular. Que los sujetos tenían el rostro descubierto. Que uno de los sujetos era Blanco y el otro moreno. Después que nos abordan nos llevan a la sala, ellos pasaron a los cuartos y sacan a su cuñada y niños y hermanos y los llevan a la cocina, luego los pasan a ellos. Que su persona vivía allí en esa oportunidad. Que en la casa se encontraban alrededor de 10 a 11 personas. Uno entro por el frente y el otro no lo vio porque estaba boca abajo. Que en la cocina estaba, g.J., maría, sobrino y demás hermanos. . Que los sujetos se llevaron la maquina de coser, bacula, prendas, televisión y celulares. Que el tiempo que pasaron esos sujetos dentro de la casa fue de una a dos horas. Que además de su hermano Oswaldo resulto Herida su Hermana Gloria, en la mano. Que posteriormente la camioneta fue recuperada después de dos horas, la dejaron botada por la vía de potrero. Al ser interrogada por la Defensa Privada, contestó: Que ella fue a reconocer a los sujetos, pero a ninguno los reconoció como los sujetos que entraron en la vivienda. Que uno de los sujetos no era tan alto. Que cuando ella llegó a la cocina, ya su familia estaba allí. Que su persona duro en la sala ante de llevarla a la cocina como media hora. Que su persona no recuerda la fecha del reconocimiento. Que en fecha 07-07-2001, ella se encontraba en la residencia cuando sucedieron los hechos. Que ambos fueron apuntados por los sujetos cuando se encontraban en el porche. Que su persona no reconoció a nadie en la rueda como los sujetos que irrumpieron en casa de su mama. Que ella piensa que entraron a su casa alrededor de seis a cuatro personas. Que su persona había visto el failan desde la una y treinta de la tarde. Que su persona no le comento nada a payares de esa situación, debido que lo asumió de manera normal. Que su persona no vio a nadie bajarse de ese vehiculo failan. Que ella escucho de tres a cuatro disparos. Que el día 07-07-2001, J.G., también estaba en la casa. Que Y.G., estaba en el cuarto y a allí lo sacan y lo llevan a la cocina, los mimos sujetos que nos abordaron en el porche de la casa. . Que su persona no sabe si algún otro miembro de la familia estaba viendo televisión. Que su mama estaba en el cuarto durmiendo. Que ella no supo a que hora de acostó su madre. Que su mamá se para y a ir al baño y ve las trenzas de los zapatos, dice que pasa. Que ella solamente escuchaba a su mama discutir con uno de los sujetos que no vio, solo escucho. Que uno de los sujetos tenía un suerter azul y el m.R. marrón. Que no recuerda cual de los dos sujetos apunto a Payares. Que a su sobrino R.R., su hermano en ese momento le daba practica en el cuarto. Se deja constancia que los escabino no interrogaron a la testigo. A Preguntas formuladas por el Juez profesional, contestó: Que ella fue sentada en el mimbre de la sala. Que desde el mueble donde ella se encontraba a la puerta de la entrada se veía la calle. Que a ellos los llevaron a la cocina donde ya estaba el resto de la familia y todos estaban boca abajo, solo vio a dos sujetos nada más y escucho a su mama discutir con los otros que estaban en el pasillo que divide la cocina. Es todo.

Luego, aunque no seguidamente, se obtuvo el testimonio del ciudadano L.J.P., quien estando legalmente juramentado manifestó que él se encontraba afuera de la casa con la ciudadana N.G., después de haber conversado con Oswaldo quien lo había invitado a un evento que se iba a realizar en punta de mata, pero el miso le mando a decir que no podía ir y se quedo y como a las nueve de la noche del 07 de Julio vio a una persona que lo apuntó y le dijo que era un atraco, detrás de este estaba otro que no pudo ver porque se tapaba con el primero y los hicieron entrar a la casa, mientras estaban en la sala, el otro sujeto estaba revisando los cuartos y luego los metieron a todos en la cocina, luego de un rato se escuchaba del otro lado de la cocina que otros sujetos discutían con la mamá de OSWALDO, por lo que él piensa que no pudo contenerse y trató de desarmar a la persona que se encontraba en la cocina, éste comenzó a pedir auxilio y varios entre ellos él trataron de detener la puerta de la cocina, luego él sólo escuchó como 3 o 4 disparos y luego vio que estaba herido OSWALDO, así mismo a G.G., le dieron un tiro en la mano, para luego salir huyendo y al salir hacia la parte de afuera de la casa, ya se habían llevado la camioneta de su propiedad. Es todo. . Sin embargo a preguntas realizadas por el Fiscal manifestó que sólo pudo describir a uno de los sujetos, pero no al que hizo el disparo, sino al que lo abordó en el porche de su casa. Igualmente manifestó que observó varias veces que había pasado un vehículo FAIRLINE BLANCO en muy mal estado; por último manifestó que los sujetos huyeron en su camioneta C.B. que luego recuperó. Que Oswaldo, le mando a decir que no iban a ir al vento porque su sobrino estaba estudiando y de allí su persona se quedo comenzando con su novia N.G. en el porche. Que en la residencia había rededor de 14 a 15 personas. Que ese día ocurrió el día 06-07-2001. Que ese día su persona llegó en una camioneta Chayanne, color Blanca. Que llegó solo. Que en el momento que conversaba con Nancy, llegaron los dos sujetos. Que su persona observo un vehiculo failan Ford de dos puertas, paso casi pegando al piso, era blanco, mientras conversaba con Nancy. Que el vehiculo paso hacia su mano derecha, no paso rápido y le llamó la atención de la forma como iba. Que no paso mucho tiempo para que fueran apuntando en la cabeza. Que su persona entregó la llave del vehiculo, después el sujeto lo apunta en la cabeza. A Nancy, la despojaron de su celular. Que una vez que los llevan a la parte interna de la casa, en la sala, de allí, la otra persona se mete al cuarto, después lo pasan y lo llevan a la cocina, allí estaban dos Personas en el suelo, cree que una de las personas era Raiza que veía televisión y uno de los muchachos. Que a su persona lo acuestan e el suelo y, ordenándole no levantar la cara y todo el que iba llegando lo acostaban también. Que su persona duro en la cocina aproximadamente de 10 a 12 minutos. Que estando en la cocina escucha fuera de la misma alrededor de tres sujetos, la cual no se veía porque la cocina tenía una puerta. Que el sujeto que el vio era de piel blanca, alto, fuerte, cara fina, no tenía la cara cubierta. Que los sujetos se llevaron prendas, objetos y el televisor no se lo llevaron. Que los sujetos estuvieron por un corto tiempo, después de dispararle a Oswaldo. Que su persona trato de salir del pasillo y a la parte del fondo, Nancy lo detuvo para que no saliera, cuando ya salieron se habían llevado el carro. Que su persona recupero el vehiculo después que pasaron tres horas y media. Que la camioneta la dejaron en la parte posterior de la escuela de potrero. Que una vez que trascurrieron tres Mese, la señora Guevara , le pidió el favor que los llevara al Hospital de Punta de Mata, y estando allí el n.R.R., señalo a un sujeto que se encontraba en cama de la sala de emergencia del hospital a un sujeto como el que había irrumpido en la casa en fecha 07-07-2001. Es todo. Al ser interrogado por la defensa Privada, contestó: Que su persona tenía asistiendo en esa casa por mucho tiempo. Que su persona llegó a la residencia como a las ocho Horas de la Noche. Que su persona logro ver al vehiculo Failan, como a los 15 minutos después de haber llegado a la casa. Que no logro ver a las personas que se encontraban en el interior del mismo., los vidrios era humados. Que la apersona lo apunta antes de la nueve de la noche. Que el primer sujeto entro por los laterales de la casa entrando por el fondo. Que el sujeto le puso el revolver en la cabeza estando en el frente. Que en ese momento el sujeto estaba a pie. Que el sujeto acompañado con el otro ingresan a la residencia. Que había de tres a cuatro sujetos dentro de la residencia. Que su persona no observó las características del otro sujeto, porque e tenía la cara abajo. Que en la cocina nadie estaba viendo televisión. Que su persona cuando llega a la cocina ya estaba Raiza. Que la señora luisa se para y se dispone a ir al baño y se da cuenta que algo pasaba porque vio los zapatos y las trenzas en el suelo, y al ver lo que pasaba hubo una discusión entre los sujetos y ella, ellos no podía ver con quien discutía porque estaban en la cocina, ya que de la cocina, al sitio donde discutía no se veía porque hay una puerta que divide el pasillo de la cocina y del cuarto. Que en la cocina se encontraban dos ciudadanos. Que no saben quienes eran porque todos estaban boca abajo. Que el observo al sujeto hasta que lo introduce en la cocina, de allí no lo vio mas. Que su persona cree que Y.G., estaba con R.V. televisión en el anexo, ya que fueron los primeros que logro visualizar en la cocina cuando llega con Nancy. Que su persona escucho tres detonaciones. Que su persona no observo quien disparo el arma. Que su persona no reconoció a nadie en el reconocimiento debido a su persona y demás miembro de la familia estaba en la cocina boca abajo y amenazados de muerte. Que los hechos sucedieron el fecha 06-07-2001, era día sábado. Que solo observo bien a la persona que le entrego la llave del carro. Se deja constancia que los Jueces escabinos y Juez profesional No interrogaron al testigo.

Los testimonios de N.A.G.V., y L.J.P. son VALORADOS por este Tribunal como PLENA PRUEBA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, pues son contestes al momento de relatar cómo sucedieron los hechos, las cuales sirven para constatar que efectivamente se cometió un hecho delictivo y que se produjeron varios disparos, mas no así son capaces de establecer o crear algún elemento de culpabilidad o responsabilidad en contra de persona alguna.

Ahora con vista a la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico en audiencia Oral Y publica Celebrada en fecha Veintiocho (28) de l Mes de Abril del año 2009, relacionada a la posibilidad del cambio de calificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, con los ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal. En perjuicio de L.J.P., G.V., ENILSE GUEVARA, J.G., M.V., R.G., C.G., A.G., J.G., L.V., R.R., y O.G., al delito de Robo Agravado, Previsto y sancionado en el Artículo 460 del extinto Código Penal venezolano Vigente para la época que ocurrieron los hechos, atribuido al acusado S.F.P., de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal penal, los Defensores Privados trajeron al proceso las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron rendidas durante el desarrollo del debate:

Declaración rendida por la ciudadana YENSIS O.G.D.M., quien manifestó luego de ser juramentada, en relación a los hechos Que en fecha Siete del Mes de J.d.a. 2001, su hermana C.V. y cuñado la fueron a buscar con Saúl a su casa, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, para ir al evento que se iba a llevar a cabo en el Club Señora de Punta de Mata, donde se iba a presentar el grupo Karú, allí estuvieron toda la noche desde que llagaron hasta las 3:30 de la mañana aproximadamente, allí se tomaron varias fotos conjuntamente con Saúl, la cual solicito al Juez mostrar una foto donde demostraba que decía la verdad, allí también estaba su hermana y cuñado y otros mas . Es todo. Al ser preguntada por la defensa Privada, contestó: .- ¿Diga usted, si recuerda la fecha? Contesto: si el día 07-07-2001. 2.- ¿Diga usted, quien fue esa persona que tomo la foto? Contesto: Era un fotógrafo del evento. 3.- ¿Diga usted, ciudadana Yennis si reconoce esta foto? Contesto: Si y Saúl es el que tiene el suéter Negro. Que a su persona la fueron a buscar a su casa siendo aproximadamente la 8:30 a de la noche del día 07-07-2001. Que fueron todos al Club de Punta de Mata, para ir al evento donde se iba a presentar el Grupo Karú. Que Saúl, en esa oportunidad estaba vistiendo suéter Manca larga Negro. Que el día cuando fueron al evento era el Siete de J.d.a. 2001. Que ella la fue a buscar Juris Figuera, su cuñado, su hermana Vanesa y Saúl, a su casa para ir al evento, en esa fecha. Que el Grupo Karú, empezó a tocar como a las Once de la Noche. Que ellos estaban sentados en una mesa, Que en la mesa se encontraban cuatro personas, su persona, cuñado hermana, Saúl y al rato de estar allí se incorporaron dos amigos más. Al cederle la palabra a la representación Fiscal, solicito se dejara constancia de la presente Fotografía no tiene identificación del día, mes, año y hora. Que su persona con posterioridad al día 07-07-2001, siempre veía a Saúl, porque el mismo vivía con su hermana Vanesa y Juris Figuera, quien ya falleció, Juris y Saúl tenían un negocio de alquiler de lavadoras. Al ser interrogada por el Juez Profesional, contestó: Que la fotografía fue tomada por un fotógrafo que estaba en el evento. . Que su persona ese día vestí, una Blusa negra con pantalón Negro. Que el fotógrafo era de estatura alto de aproximadamente 170 metro, cabello negro, cara ovalada. Que la fotografía fue entregada la misma noche del evento, porque era instantánea. Es todo.

Así mismo, compareció la ciudadana C.B.C.G., quien manifestó luego de ser juramentada, en relación a los hechos, Que S.F., vivió con su esposo Juris Figuera, quien esta fallecido, ellos alquilaban lavadora en Punta de mata . Que el día 07-07-2001, su persona , su esposo y Saúl, fueron al tejero desde las Cinco Horas de la tarde y regresaron a su casa, de allí siendo aproximadamente las 8:30 y 9:00 de la noche fueron al Club de Punta de Mata, para ir a ver el vento donde se iba a presentar el grupo Karú, no sin antes de buscar a su hermana Ornella, quien nos acompaño al evento, estando un fotógrafo les tomo varias fotos sentado en una mesa y estando allí al poco rato hizo presencia dos amigos mas, quienes aparecen en una de las fotos, regresando del club siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada. Así mismo manifestó, que S.F., estuvo viviendo con ellos de Cuatro a Cinco años, era como un hijo para nosotros, en vista que lo veían como un muchacho tonto. Es todo. Al ser interrogada por la defensa Privada, contestó: Que su esposo Juris Alfonso, ya falleció. Que ella, se traslada a la población del Tejero hasta las Siete Horas de la noche. Una vez que esta en su casa, procedieron a irse, llegando al club siendo aproximadamente las 8:30 a 9:00 horas de la noche. Que ese día se tomaron una foto, la cual ella la envió. Que su persona reconoce la foto, porque fue la que les tomo el fotógrafo estando en el evento del Club de Punta de Mata en fecha 07-07-2001. Que el fotógrafo era de contextura alta y de pelo negro. Que su esposa, Saúl, y su persona ante s de llegar al Club, pasaron recogiendo a su Hermana Ornella, Que salieron siendo aproximadamente de 8:30 a 9:00 de la noche y llegaron al club, siendo las 9:00 de la noche. Que todos permanecieron en el club desde que llegaron hasta que salieron, nunca ninguno se perdió de vista, mientras unos bailaban, otros estaban sentados en la mesa. Al ser interrogada por la representación Fiscal, contestó: ¿Diga usted, si ha estado en una oportunidad en esta Audiencia? Contesto: Si. 2.- ¿Diga usted, si recuerda la fecha? Contesto: No. 3.- ¿Diga usted, si le manifestaron que iba a declarar y quien lo hizo? Contesto: Me llamo la mama y me dijo que iba a declarar. Que en fecha 07-07-2001, asistió a una fiesta en el Club de Punta de Mata, con su esposo Saúl, Hermana Ornella y otros dos amigos mas, que se incorporan al rato después de estar allí. Que ella tuvo conocimiento que Saúl, estaba preso para esa fecha, no recuerda el día, pero el mes era Octubre del año 2001. Que su persona y esposo, llevaron a Saúl, al Hospital de Punta de Mata, para el mes Octubre del año 2001, porque tenía Dengue. Que ella y su esposo en una oportunidad declararon en petejota y manifestaron que Saúl, estaba con ellos en una fiesta en Punta de Mata, el día que ocurrieron los hechos por lo que se le acusaba. Se deja constancia que los jueces escabino y e tribunal no interrogaron a la testigo.

Así mismo, también se obtuvo el testimonio del ciudadano D.R.T.J., a quien se juramentó previamente, y manifestó: Que en fecha 07 de j.d.a. 2001 se encontraba en el restaurante Señora Punta de Mata del estado Monagas, ese día había una fiesta y se iba a presentar el grupo Karú, se encontraba desde las Siete horas de la noche, ofreciendo sus servicio de tomar fotografías Instantáneas a las personas que quisieran tomarse fotos, en eso le hizo señas un señor que estaba en una mesa con un grupo de jóvenes, para que le tomara unas fotos, procediendo a hacerlo, en ese grupo de persona estaba el señor Saúl, la cual conozco de vista porque muchas veces le he alquilado lavadoras en punta de mata, pero no sabía su nombre, esa foto fue tomada de Nueve a 10:00 horas de la noche. Cree que ese grupo de persona desde las 8.30 de la noche, dejándolos de ver hasta que se retiro del lugar. Al ser interrogado por la defensa Privada, contestó: Que el Grupo Karú, se presento en el Club de Punta de Mata en fecha 07-07-2001. Que al dirigirse a la mesa para tomar la foto, recuerda que Saúl se encontraba con una Mujer y con el señor donde vive, que es socio de Saúl en el alquiler de lavadoras. Que su persona vio al señor Saúl como de (8.30 a Nueve de la noche en el club y sentado en la mesa. Que su cámara era Instantánea para esa época. Que las fotos tenían un valor de Dos Mil Quinientos a Cinco Mil Bolívares. Que Vio al señor Saúl, como hasta la una de madrugada, hora por el cual se retiro del club, en vista de haber terminado con su trabajo. Que en la mesa había un señor Gordo, quien fue que le hizo señas para tomar la fotografía, a la esposa de este y al señor Saúl. Que reconocía la fotografía que se le colocaba de manifiesto, por cuanto es la misma fotografía que tomo en fecha 07-07-2001, al grupo donde se encontraba el señor Saúl. Que su persona tomo la foto de 9:OO a 10:00 horas de la noche. Que su persona fue entrevistado por el funcionario P.R. en la petejota en relación a lo que estoy aquí declarando. Que conocía al señor Saúl, solo de vista, no sabía su nombre, lo supe después. Al ser interrogado por la representación Fiscal contestó: 1.- Diga Usted, en ese año antes de los hechos aproximadamente a cuantos eventos asistía responde. UHF todos los días. 2.- Diga Usted antes del 07-07-2001 usted conocía al hoy acusado responde. De vista porque el trabajaba de alquiler de lavadora y supe después que el se llamaba Saúl solo de vista. 3.- Diga Usted, cuando tiene conocimiento del nombre del acusado responde. Creo que fue cuando la señora me busco a la casa una mujer gorda y le enseñaron la foto y es por eso que esta aquí. 4.- Diga usted, cuando tomo la fotografía usted conocía los nombres de las personas que estaban con el responde. No se como se llaman pero los conozco y no se los nombres 5.- Diga Usted, en su condición de fotógrafo esta pendiente de todos los movimientos de las personas responde. No que voy a estar pendiente. Al ser interrogado por los Jueces escabinos, contestó. Que la fecha no queda gravada en la fotografía, porque se trata de una cámara vieja e instantánea. Que ese día había bastantes personas en el vento. Que conoció al señor Saúl, porque el mismo con posterioridad al evento le alquilaba lavadora conjuntamente con el hombre Gordo que lo llamo para tomarle la fotografía. Se deja constancia que el Juez Profesional, no interrogo al testigo.

Se obtuvo declaración de la ciudadana CAMPOS R.M., a quien se juramentó previamente, y manifestó: Que su persona se encontraba con un acompañante en el club de punta de mata en fecha 07-07-2001, la cual llegó después de las nueve de la noche y se sentó con el grupo donde estaba Vanesa su esposo, hermana y Saúl, en una mesa , hasta que se retiro como a eso de las dos de la mañana, en esa mesa nos tiramos varias fotos efectuadas por un fotógrafo que estaba en el lugar del evento. Al ser interrogada por la Defensa Privada, contestó: Que cuando ella llega acompañada con su pareja al Club de punta de mata, en la mesa ya estaban sentada cuatro personas, Vanesa, su hermana, esposo y Saúl. En ese acto procedió a mostrar al tribunal una fotografía, la cual demostraba que ella decía la verdad, la cual fue incorporada como nueva prueba, por petición de la Defensa Publica, la cual el fiscal del Ministerio Publico no objeto, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Que ella llego con su pareja al lugar donde se iba a presentar el grupo Karú. Que al llegar al club, ya sus compañeros estaban sentados en una mesa. Que c.V., es su amiga. Que Juris Figuera, es el esposo de C.V.. Que ella se traslado al club con su pareja, por vía taxi. Que su pareja es el señor que aparece en la fotografía, que esta vistiendo un saco azul oscuro con camisa azul y es el que se encuentra del lado de su amiga Vanesa. Que Saúl, en ningún momento se ausento de la mesa, excepto cuando se paraba a bailar con ella o con las muchas. Al ser interrogada por la representación Fiscal, contestó. Que tiene 16 años viviendo en punta de mata. Que para el año 2001, tenía ocho años. Que su persona no conocía a Saúl para el año 2001. Que ella tomo esa dos fotografías, que muestra en este acto el día 07-07-2001. Que el día 07-07-2001, se presentaba el grupo Karú, en el club de Punta de Mata y ella estaba allí con los muchachos antes mencionados. Que su persona era patrocinadora de ese evento. Que no sabe porque acusan a Saúl, y él estaba allí en el grupo. Que el fotógrafo, era una persona alto, de pelo negro y de lente. Que el fotógrafo no se encontraba con ellas en la mesa, solo tomaba fotos a las personas. Que cuando el fotógrafo toma la foto, ella no estaba presente en ese momento, ya que para ese momento salio a bailar con Rossi, su pareja. Que el fotógrafo tomo la foto de 9: 00 a Diez horas de la noche. Que no sabe cuantas personas estaban en el club, solo sabe que habían bastantes. Que llegó a las 9.00 y se retiro con su pareja a las Dos de la mañana y sus compañero se quedaron, no saben a que hora de fueron. Que ese día consumió ginebra. Que su persona rindió declaración en petejota y presento las fotos que consigna en este acto, donde aparecía Saúl. Se deja constancia que el tribunal no interrogo a la testigo. Al ser interrogada por el Juez profesional, contestó: Que ese día bailo una sola vez con Saúl. Que ella tomo esas dos fotos que consigna como a las Doce horas de la madrugada. Cuando llegue había cuatro y luego colocamos dos más. Diga usted, a que hora agregaron las dos sillas. Contesto: como a las 12 de la noche. Otra: Diga usted, donde estaban las otras dos silla que usted indica agregaron. Contesto: No se de repente la rodaron para la tomar la foto. Es todo.

Así mismo, compareció el ciudadano MAZA ZABALETA O.E., quien manifestó luego de ser juramentado, que conoce a Saúl de trato y comunicación porque muchas veces lo llamaba para alquilarle lavadoras, de allí lo conoce, el día 07-07-2001, había un evento en el club señora Punta de Mata, donde se iba a presentar el grupo Karú, ese día era Sábado y fue al sitio la cual llegó como a las Díez horas de la noche, consiguiendo sentados en una mesa, a Yuris, a Vanesa , Saúl y otros mas personas, los saluda y se retira, procediéndose a irse del lugar como a las dos horas de la madrugada, mientras estaba allí siempre logro visualizar a esos jóvenes. Es todo. Al ser interrogado por la defensa Privada, contestó. Que ese día estaba tocando el grupo Karú. Que Saúl, le alquilaba lavadoras, por eso lo conoce de vista trato y comunicación. Que Saúl, el día 07-07-02001, se encontraba allí en el Club. Que Juris Figuera, era el dueño de las lavadoras. Que su persono no se sentó en la mesa, solo los saludo. Que en la mesa cuando llego, habían cuatro personas. Que su persona estando allí logro visualizar a esos jóvenes hasta que se retiro a las dos horas de la madrugada. Que Juris figuera, ese día se encontraba con su esposa Vanesa. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó. Que es el único club que existe en punta de Mata. Que siempre él iba al club cada vez que habían eventos. Que su persona estuvo en el club hasta las dos horas de la madrugada. Diga usted, si en las varias oportunidades que pasó par la meza habían un fotógrafo. Contesto. No llegue a ver ningún fotógrafo en la mesa pero si había varias personas tomando foto. Otra: Diga usted, cuantas personas habían en el sitio. Contesto. Muchas personas. Otra: Diga usted, cuantas personas habían en la rumba como usted, dice en la fiesta a las dos de la mañana. Contesto: Mucha gente. Que su persona observo que habían fotógrafos en el lugar porque veía r.d.l.. Que ese día 07-07-2001, había una gran multitud de personas, había gente parada y sentada. Que cuando se retiro todavía había mucha gente. Que duro en el evento cuatro horas desde que llego a las 10:00, hasta que se retiro a los Dos de la madrugada. A preguntas formuladas por los escabinos, contestó: Que cuando llego, solo habían en la mesa donde se encontraba Saúl, cuatro personas. . Que ante de retirarse a las dos de la mañana, logro ver que la mesa habían seis personas. Al ser interrogado por el tribunal, contestó: Diga usted, cuantas sillas habían en la meza. Contesto. Seis sillas. Otra. Diga usted, cuantas personas había en la Fiesta. Contesto. Mucha gente. Otra. Diga usted, si en transcurso de su permanencia en la fiesta había dos personas más en la mesa aparte de las cuatro que estaban inicialmente. Contesto. Si creo a ver visto dos mas, no recuerdo. Es todo.

Las Cinco (05) anteriores declaraciones son VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA, por cuantos las mismas se concatenan entre, siendo conteste las mismo, pues tales dichos provienen de testigos presénciales que aseveran establecer que el ciudadano S.F.P., se encontraba el día Siete (07) de J.d.A.D.M.S., en el Club ubicado en la Población de Punta de Mata, desde las Nueve horas, hasta las Tres y Treinta Horas de la mañana acompañados por los ciudadanos Juris Figuera, quien falleció, Yensis O.G.d.M., C.V.C.G. , Campos María, tal y como se demuestra en fotografías consignadas por los mismos testigos que vinieron al proceso y con el testimonio del ciudadano D.R.T., quien manifestó haber tomado la fotografía al grupo de jóvenes, siendo aproximadamente las Nueve horas de la noche del día 07-07-2001, en virtud que en un ciudadano Gordo, quien se encontraba sentado en una mesa acompañado por cuatro personas entre ellos Saúl, a quien conocía en esa fecha solo de vista, la cual fue traída al proceso, reconociendo el mismo haberla tomado ese día y que la misma no tenía fecha porque se trataba de una cámara instantánea, con excepción a la ciudadana Campos María, quien de igual forma manifestó a viva voz que ella no salio en la fotografía que toma el fotógrafo de estatura alta de lente y pelo negro, porque en ese momento se encontraba bailando con su pareja, pero como a eso de las doce de la noche antes de retirarse, tomo dos fotografía, que trajo al proceso y que este tribunal las incorporo para su admisión como nueva prueba, en virtud al principio de la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se demuestra que efectivamente que el acusado S.F.P., se encontraba en fecha Primero de J.d.a. 2001, en el evento que se llevaba a cabo en el Club señora Punta de Mata, donde se iba a presentar el grupo Musical denominado Karú, hecho este que de igual forma quedo comprobado con la declaración del ciudadano Maza zapateta O.E., quien manifestó bajo juramento haber visto A Saúl, en la fiesta que se efectuaba en el Club de Punta de Mata en fecha 07-07-2001, por esta razón se valoran ambas declaraciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal.

En relación al delito atribuido por la representación fiscal relacionado al delito de Robo Agravado y demás medios probatorios traídos por la representación Fiscal, evacuados en el debate oral y público; este tribunal conformado de manera escabinada se observa:

De lo anterior, se evidencia que dentro de los testigos presénciales se encuentran, la ciudadana N.A.G.V., quien fue una de las primeras víctimas, y quien manifestó en sala que ella no vio a la persona que disparó. Seguida del ciudadano L.J.P., quien fue la víctima del robo de su vehículo tipo camioneta identificada anteriormente, quien manifestó en sala que sólo pudo observar a uno (01) de los sujetos, específicamente a quien lo apuntó desde la puerta de la casa, pero a los otros tres no los vio. La ciudadana A.L.G., quien que es la persona vive detrás de la casa de su mamá, manifestó que siendo las 08:30 de la noche sintió por el patio un vehículo en el cual iban como 7 u 8 personas, se detuvieron al frente de su casa y ella empezó a ver, vio al chofer y a una mujer que estaban ingiriendo alcohol, el carro era un FAIRLINE BLANCO que estaba destartalado, luego ella escuchó un disparo, luego otro y de seguidas otro, se asustó y se quedó en su casa pero inmediatamente vio que salió huyendo el FAIRLINE BLANCO y luego vio la camioneta CHEYENNE; ella no vio el hecho como tal . Y por otro lado, tenemos a los testigos J.R.G. y L.A.V.D.G., quien a diferencia del resto de los testigos reconocen al acusado S.F., como la persona que estaba con los demás sujetos dentro de la casa y como el sujeto que tomo a la ciudadana L.A.d.G., por la bata apuntándola con un revolver en el pasillo para luego introducirla en su cuarto, así mismo el ciudadano J.G., manifiesta que estando en la cocina logro visualizar a Saúl, como uno de los sujetos que los amarro y los coloco boca abajo a todo su familia, así mismo manifestó que su sobrino R.R., Tres meses después le informa que reconoció a uno de los sujetos que había ingresado e su casa en el Hospital de Punta de Mata, y después de haber pasado Seis años lo volvió a ver y lo recoció y que no sabe si el acusado, tenía agarrada a su madre por la bata, por su parte la ciudadana L.A.V., manifestó en sala que su hijo Y.G., presencio cuando el acusado la toma por la bata, dice haber reconocido al acusado en el Hospital de Punta de Mata, porque su nieto R.R. , le informo y le enseño al acusado que estaba en sala de emergencia acostado, como el sujeto que se había metido a robar en la casa, y que para ese entonces era flaco alto y orejón, este Tribunal analizó sus dichos y considera importante realizar las siguientes observaciones; el dicho del ciudadano J.R.G.V. quedó desvirtuado por este Tribunal, en virtud de haber quedado demostrado durante todo el juicio y con el resto de los testimonios que el mismo no se ajusta a la verdad de los hechos, y que estima este Tribunal que agregó elementos a su testimonio que lejos de hacerlo creíble lo hizo poco o nada creíble, en virtud que considera llamando poderosamente la atención que los ciudadanos J.P. y N.G., siendo los primeros que fueron sometidos por dos sujetos en la parte de afuera de la casa, para luego llevarlos a la sala y después de haber pasado treinta minutos los llevan bajo amenazas de muerte a la cocina, para luego ser amarrados con el resto de sus familiares quienes se encontraban allí tirados en el suelo y boca abajo, como se explica quienes aquí decidimos que si los ciudadanos J.P. y N.G., manifestaron no haber reconocido a ninguno de los sujetos que irrumpieron en la residencia y estando en la cocina, como es que el ciudadano J.G., logre ver y reconocer al acusado S.F., como uno de los sujetos que se había metido en su casa acompañados con otro sujeto, lo que presume el tribunal que el mismo logra reconocerlo al sujeto, en virtud que el mismo lo había avistado tres meses después que ocurrieron los hechos cuando su sobrino R.R., quien no compareció a los llamados que le hiciera el tribunal y la representación Fiscal, encontrándose en el hospital, según el dicho del mismo lo reconoció como el sujeto que se había metido en la casa en fecha 07-07-200, declaración esta que se contradice con los dichos de los ciudadanos J.P. y N.G. y con las demás probanzas debatidas en el juicio oral y publico, así mimo se hace la misma pregunta este tribunal de manera escabinada en relación a la ciudadana L.A.G.d.V., quien manifestó haber reconocido al sujeto porque su nieto se lo mostró, tres meses después de haber ocurrido el hecho en el hospital de punta de mata, contradiciéndose su dicho con la declaración del ciudadano J.G. , en el sentido que la misma afirma que J.G. presencio cuando el acusado S.F., la agarra por la bata, y al declarar el mismo manifestó que no sabe si el acusado tenía agarrado al testigo, considerándose así , que las actas de reconocimiento legal efectuadas por esos dos testigos, no pueden ser valoradas por quienes aquí decidimos, por cuanto los mismos ya había hecho un reconocimiento previo al reconocimiento efectuado en fecha 20 de octubre del año 2007, lo que significa que ya los mimos tenia gravado las características del sujeto que habían visto con anterioridad por el dicho del menor R.R., prescindido por la misma representación Fiscal, por no haber acudido a rendir su declaración, lo que evidentemente ANULA dicho reconocimiento, por haber tenidos ambos ciudadanos una descripción del acusado pues tal acumulación violenta el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido anula dicho reconocimiento. Lo cual abunda, en cuanto al desestimar los referidos testimonios, pues aunque estos dos testigo insiste en que observó al acusado S.F., sus dichos en conjunto con el resto de los testigos no encuadra, lo que significa que no se logro comprobar la responsabilidad Penal del acusado por el delito de Robo Agravado, atribuido por la representación Fiscal en su debida oportunidad, creando dudas quienes aquí decidimos si el mismo participo o no en l hecho punible en virtud que durante el debate oral y publico quedo comprobado mediante testigo quienes de manera contestes afirmaron que en fecha Siete (07) de J.d.A.D.M.S., en el Club ubicado en la Población de Punta de Mata, desde las Nueve horas, hasta las Tres y Treinta Horas de la mañana acompañados por los ciudadanos Juris Figuera, quien falleció, Yensis O.G.d.M., C.V.C.G. , Campos María, tal y como se demuestra en fotografías consignadas por los mismos testigos que vinieron al proceso y con el testimonio del ciudadano D.R.T., quien manifestó haber tomado la fotografía al grupo de jóvenes, siendo aproximadamente las Nueve horas de la noche del día 07-07-2001, en virtud que en un ciudadano Gordo, quien se encontraba sentado en una mesa acompañado por cuatro personas entre ellos Saúl, a quien conocía en esa fecha solo de vista, la cual fue traída al proceso, reconociendo el mismo haberla tomado ese día y que la misma no tenía fecha porque se trataba de una cámara instantánea, con excepción a la ciudadana Campos María, quien de igual forma manifestó a viva voz que ella no salio en la fotografía que toma el fotógrafo de estatura alta de lente y pelo negro, porque en ese momento se encontraba bailando con su pareja , pero como a eso de las doce de la noche antes de retirarse, tomo dos fotografía, que trajo al proceso y que este tribunal las incorporo para su admisión como nueva prueba, en virtud al principio de la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se demuestra que efectivamente que el acusado S.F.P., se encontraba en fecha Primero de J.d.a. 2001, en el evento que se llevaba a cabo en el Club señora Punta de Mata, donde se iba a presentar el grupo Musical denominado Karú, hecho este que de igual forma quedo comprobado con la declaración del ciudadano Maza zapateta O.E., quien manifestó bajo juramento haber visto A Saúl, en la fiesta que se efectuaba en el Club de Punta de Mata en fecha 07-07-2001, que al ser adminicularlas con los dichos de los indicados ciudadanos, se corroboran entre si, siendo así que el indicado acusado no participo en los hechos atribuidos por la representación Fiscal en el Robo Agravado, efectuado en fecha Siete de J.d.a. 2001 en el sector las Parcelas de la Urbanización Las Margaritas, donde resultaron victimas los ciudadanos L.J.P., G.V., ENILSE GUEVARA, J.G., M.V., R.G., C.G., A.G., J.G., L.V., R.R., y O.G..

En la legislación procesal moderna se ha abandonado la tesis de la ineptitud tarifada, adoptando en su defecto la de la libertad probatoria acompañado por el método valorativo de la Sana crítica, todo lo cual. Ahora se autoriza al juez para examinar la declaración y sopesarla según se ajuste o no a la lógica, a las experiencias comunes de la vida, a las motivaciones, es decir, al conjunto de factores que puedan incidir en la honestidad del testimonio. Corresponde al juez, al fiscal, a las partes, desentrañar con preguntas y repreguntas la veracidad, que de constatarla, debe aceptarse y en base a ello, llegar a una la conclusión, pero no es menos cierto que es importante la certeza que nos de ese medio de prueba, es importante los gestos, la seguridad y la certeza que nos transmitan los medios de Prueba.

Con todos estos medios de pruebas podemos señalar que no tenemos la certeza si fue el acusado o no, por lo que se puede determinar que no quedo demostrado la Responsabilidad penal del acusado S.F.P., sin embargo no se logro demostrar ni la inocencia ni la Responsabilidad Penal de los Acusados, por lo que quienes aquí deciden se ven obligados a aplicar el Principio Universal In Dubio Pro Reo, aunado a que ninguno de los testigos fue convincente, claros y precisos, por lo que en conclusión no surgen con certeza, fundados elementos de convicción para presumir la participación del acusado S.F.P., en la comisión del delito de Robo Agravado.

CAPITULO VI.

DE LA MATERIALIDAD DELICTUAL EN EL HECHO IMPUTADO Y DE LA CULPABILIDAD.

Este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, tipo este previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, no es menos cierto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública no quedo demostrado con certeza, la responsabilidad del acusado . La desigualdad fáctica existente entre el Estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de los jueces de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el ciudadano acusado, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva. Sobre quien recae la responsabilidad probatoria. Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el. Y así se Decide.

Con todas las anteriores observaciones, y en base a las contradicciones de los testigos y la interferencia de los FUNCIONARIOS POLICIALES en la ejecución de la buena práctica del proceso penal, la cual quedo plasmado con el dicho de J.P., A.L.P., Y.G. y N.G., este Tribunal MIXTO luego de analizar las pruebas, considera que no existe consistencia suficiente como para determinar sin duda alguna que el acusado fue por lo menos una de las personas que ingresó al lugar de los hechos para ejecutar el robo Agravado, por lo tanto, este Tribunal luego de analizar todas y cada una de las pruebas esgrimidas en juicio, tanto por separadas como entre sí, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara POR MAYORIA, NO CULPABLE al ciudadano S.F.P., de los cargos del delito de ROBO AGRAVADO, lo ACUSARA el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, en contra de los L.J.P., G.V., ENILSE GUEVARA, J.G., M.V., R.G., C.G., A.G., J.G., L.V., R.R., y O.G. (OCCISO); hechos estos ocurridos en fecha 07 de Julio de 2001 y que dieron lugar al presente proceso. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas quienes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara por UNANIMIDAD NO CULPABLE al ciudadano S.D.F., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28/05/83, NATURAL de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de G.P. (v) y J.F.M. (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.404, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil, soltero y domiciliado en la Urbanización 5 de Julio, Calle 03, Casa 64 en Punta de Mata Estado Monagas, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por no existir en su contra ningún elemento probatorio incorporado por la Representación Fiscal en el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad impuesta, líbrese lo conducente. TERCERO: Por anuencia de las partes se prescinde de la Lectura del Acta del debate. CUARTO: Se exime al Ministerio Publico del pago de las costas procesales. QUINTO : El presente Juicio se desarrolló en Diecisiete (17) audiencias donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. SEXTO se Publica el texto integro de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, , asimismo se acuerda oficiar al departamento de Información Integral de Policial a los fines de excluir al indicado acusado del sistema, una vez quede firme la presente decisión. Libres Oficio a la comandancia de la Policía del Estado Monagas. En consecuencia se ordena la cesación de la medida cautelar que pesa sobre el mencionado ciudadano a tenor del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara LA L.P. del mismo. En relación a las costas procesales, este Tribunal decide IMPONER las mismas al Estado, tal como lo establece el artículo 268 del Código Orgánico Procesal, pero se EXONERA de su pargo, en virtud de que ha considerado este Tribunal que la Representación actuó conforme a Derecho. Así mismo se acuerda oficiar al departamento de Información Integral de Policial a los fines de excluir al indicado acusado del sistema, una vez quede firme la presente decisión. Libres Oficio a la comandancia de la Policía del Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, asimismo se acuerda oficiar al departamento de Información Integral de Policial a los fines de excluir al indicado acusado del sistema, una vez firme la presente decisión. El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los Artículos 13, 197, 199, 366 del Código Orgánico. La celebración de las Audiencias del presente.

Dado, firmada y sellado en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido de manera Escabinada, en Maturín a los Treinta y Uno (01) días del Mes de J.d.a. 2009, a los 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.

El Juez

ABG. L.J.Z. SANCHEZ.

LOS ESCABINOS

J.V.M. Y H.A.C.

La Secretario,

Abg. M.A.C..

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICA EL DIA DE HOY, Viernes (31) de J.d.A. dos Mil Nueve. (31-07-2009) a las Seis horas Con Catorce Minutos De La Tarde (06:14 p.m.) CONSTE.

La Secretario,

|Abg. M.A.C.

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