Decisión nº PJ0182015000103 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoMedida Preventiva De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 28 de Abril de 2015

205º y 156º

Admitida como fue la presente demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana P.A.M.T. en contra el ciudadano A.E.A.P. en fecha 27/04/2015, y ratificada la solicitud de las medidas mediante escrito de fecha 27/04/2015 el tribunal observa:

La parte actora tanto en su en su escrito de demanda como en el escrito de fecha 27/04/2015 solicitó:

(…)PRIMERO: Solicito medida de Secuestro sobre el siguiente bien de la comunidad conyugal Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características marca: Ford, Modelo: F-350 X2 EFUI/F-350 Serial de Carrocería: 8YTWF36COB8A33738, Placas A56AK7F, Serial del Motor: BA33738, Color: Azul, Año 2011; Tipo: Plataforma, Clase: Camión; Uso. Particular dicho vehículo fue obtenido dentro de la comunidad conyugal tal y como se evidencia de documento de compra venta, que anexo a la presente.

SEGUNDO

Solicito a este despacho e decrete medida de Embargo sobre el cincuenta (50%) de las acciones de la Compañía AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A., que se encuentra ubicado en la Calle Unión, Segunda entrada de Bongo, Finca Taguapire, Parroquia PanaPana, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y cuya acta constitutiva fue registrada en AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A., inscrita en el Registro de Comercio con el expediente Nro. 304-8046 llevado por EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN Ciudad Bolívar, bajo el N.-9, Tomo 25 AREGMESEGBO 304 del año 2014 para lo cual pido se oficie al referido Registro Mercantil sobre las medidas decretadas y se comisione al Tribunal de Municipio con funciones de ejecución para que proceda a ejecutar la medida correspondiente.

TERCERO

pido que se ordene una medida de embrago por la cuenta bancaria, identificada con el Nro. de cuenta 0134-0186-11-861044847 en el Banco Banesco, toda vez que en dicha cuenta bancaria se ha depositado todo el dinero producto de la venta de TREINTA MIL POLLAS y el producto de la venta de los huevos que a diario se produce y sin embargo en la cuenta de la empresa la cual presido no se ha depositado ni un céntimo para lo cual pido se oficie al Banco Banesco que se congele la cuenta Bancaria que está identificada con el numero 0134-0186-11-861044847 a nombre del titular A.P.A.E., mientras se traslada el tribunal para que proceda ejecutar la medida correspondiente previo traslado y constitución del tribunal.

CUARTO Ciudadano Juez por cuanto en la empresa Compañía AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A., inscrita en el Registro de Comercio con el expediente Nro. 304-8046 llevado por EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN Ciudad Bolívar, bajo el N.-9, Tomo 25 AREGMESEGBO 304 del año 2014, existe un capital de la empresa solo UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs.) y el otro socio mío, murió y mi cónyuge no me deja entrar a la Finca y en esa Finca se encuentran SETENTA MIL (70.000) Pollas Ponedoras, y él asumió de hecho la presidencia y no me deja ni siquiera que yo le pague a los trabajadores, ya que todo lo está haciendo es él y existe la grave amenaza de que pueda estar sacando las aves sin mi consentimiento y el otro socio murió que mi esposo está haciendo lo que mejor le conviene con relación al patrimonio real de la Empresa, es por lo que de manera urgente solicito de este despacho que proceda de inmediato a dictar una medida Innominada de realizar un inventario de todos los bienes que se encuentran en la referida finca ubicada en. La Calle Unión, segunda entrada de Bongo, finca Taguapire, Parroquia Panapana, Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, incluyendo todas y cada una de las aves y otros animales que allí se encuentran, y pido para que este despacho se constituya y proceda a realizar el referido inventario y de esta manera por lo menos saber cuánto es el activo real que como conyugue y socia de la empresa me corresponde, aparte de que también está en juego mi responsabilidad penal, puesto que existe otro socio paritario y que lamentablemente murió y sus herederos podrían pedirme la rendición de cuentas, ya que soy la presidenta y no podría responderle, por ello solicito la referida medida y pido se habilite el tiempo necesario para ello, jurando la urgencia del caso y pidiendo al tribunal que designe a Un Veedor, esto es a un Administrador, que no pueda suministrar la información correcta sobre el ingreso y egreso de bienes y mercancías de la Empresa, y que pueda rendir cuentas sobre el inventario que se realice, y el resultado de la administración del mismo; no sin antes invocar los artículos correspondientes de Nuestra Constitución… (OMISSIS).

QUINTO

Solicito medida de secuestro sobre el siguiente bien de la comunidad conyugal: Un vehículo el cual posee las siguientes características: Una Moto con las siguientes características KLR-650, color negra con verde; Placas: AF6W00G; Dicho vehículo fue obtenido dentro de la comunidad conyugal para lo cual pido se oficie a la Dirección de T.T. y que se retenga el vehículo y se ponga a la orden del tribunal.

SEXTO

Solicito medida de secuestro sobre el siguiente bien de la comunidad conyugal: Una camioneta Autana, cuya documentación consignare posteriormente: Que es de color Blanca, año 1992, Toyota Autana; Placas: AI558CA, Distrito Capital. Dicho vehículo fue obtenido dentro de la comunidad conyugal para lo cual pido se oficie a la Dirección de T.T. y que se retenga el vehículo y se ponga a la orden del tribunal ejecutor de medidas.

El Tribunal a fin de pronunciarse en cuanto a la procedencia de esas medidas advierte:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente:

(“…) Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (…”)

Por otro lado, el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

(…) Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión (…)

. (OMISSIS)

De la aplicación de ambas disposiciones legales, periculum concurris, se observa la existencia de tres requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el artículo 585, las cuales se especifican a continuación:

1º) Presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris-;

2º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora- y;

3º) La existencia de un fundado temor de que una de las partes en el curso del proceso pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, denominado por la doctrina como el –periculum in danni-.

Ahora bien, en cuanto al primero de los requisitos se observa que existe presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris, específicamente de la copia simple del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del registro del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui que corre de los folios 10 al 11 de la cual se evidencia la cualidad de cónyuge que sustenta la demandante y por ende el derecho de percibir la cuota parte de los bienes objeto del Matrimonio.

En lo referente al peligro en la mora –periculum in mora- y el temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra -peliculum in dammi-, se aprecia, que siendo la presente causa un juicio de Divorcio entre los ciudadanos ciudadana P.A.M.T. en contra del ciudadano A.E.A.P., existe el peligro que ellos suponen por las diferencias entre ambos y a falta de resguardar los bienes con las medidas solicitadas pudiera ocasionarse daños irreparables a los intereses que conforman el patrimonio conyugal ya que uno de los mencionados cónyuges se encuentra en posesión y disfrute de los bienes que conforman la comunidad los cuales son empresa Compañía AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A., los (vehículos) de las siguientes características marca: Ford, Modelo: F-350 X2 EFUI/F-350 Serial de Carrocería: 8YTWF36COB8A33738, Placas A56AK7F, Serial del Motor: BA33738, Color: Azul, Año 2011; Tipo: Plataforma, Clase: Camión; Uso. Particular; la cuenta bancaria, identificada con el Nro. de cuenta 0134-0186-11-861044847 en el Banco Banesco, toda vez que en dicha cuenta bancaria se ha depositado todo el dinero producto de la venta de TREINTA MIL POLLAS y el producto de la venta de los huevos; Un vehículo el cual posee las siguientes características: Una Moto con las siguientes características KLR-650, color negra con verde; Placas: AF6W00G y Una camioneta Autana, cuya documentación consignare posteriormente: Que es de color Blanca, año 1992, Toyota Autana; Placas: AI558CA, los cuales pueden ser objeto de deterioro o pérdida de valor por el uso o aprovechamiento continuo de una de las partes trayendo como consecuencia la merma del patrimonio conyugal en detrimento de la otra parte y asi como de los herederos del socio de la empresa Compañía AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A.,.

Asimismo Considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en los artículos 26 y 305 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cuales reza:

(…) Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Artículo: 305 El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)”

Establecido lo anterior el tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la Medida de secuestro peticionada sobre el vehículo características marca: Ford, Modelo: F-350 X2 EFUI/F-350 Serial de Carrocería: 8YTWF36COB8A33738, Placas A56AK7F, Serial del Motor: BA33738, Color: Azul, Año 2011; Tipo: Plataforma, Clase: Camión; Uso. Particular; y de acuerdo a los Principios de Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Rural consagrado en el artículo antes señalado, adquirieron un nuevo estatus constitucional declarando la producción de alimentos de interés nacional y base estratégica del desarrollo nacional, privilegiando la producción agropecuaria interna para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, y estableciendo compensación frente a las desventajas propias de la agricultura, todo ello para garantizar la seguridad alimentaria de la población; estima este jurisdicente que en razón de que la medida de secuestro solicitada es sobre el vehículo que traslada los Pollos y huevos derivados de las gallinas ponedoras criadas en dicha empresa y por cuanto la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación y de decretar dicha medida de secuestro se estaría paralizando la distribucion y autoabastecimiento a la población es por ello que este juzgador NIEGA la Medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo antes descrito y Así se establece.-

En lo que atañe a la medida de Embargo sobre el cincuenta (50%) de las acciones de la Compañía AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A., que se encuentra ubicado en la Calle Unión, Segunda entrada de Bongo, Finca Taguapire, Parroquia PanaPana, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y cuya acta constitutiva fue registrada en AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A., inscrita en el Registro de Comercio con el expediente Nro. 304-8046 llevado por EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN Ciudad Bolívar, bajo el N.-9, Tomo 25 AREGMESEGBO 304 del año 2014 para lo cual pido se oficie al referido Registro Mercantil sobre las medidas decretadas y se comisione al Tribunal de Municipio con funciones de ejecución para que proceda a ejecutar la medida correspondiente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil NIEGA dicha medida, en razón de que mal puede este juzgador, decretar medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandante en la presente causa; siendo que dichas medidas prosperan es en contra de bienes de propiedad del demandado de autos.-Y así se decide.-

En lo relacionado con la Solicitud de la medida de embrago por la cuenta bancaria, identificada con el Nro. de cuenta 0134-0186-11-861044847 en el Banco Banesco, toda vez que en dicha cuenta bancaria se ha depositado todo el dinero producto de la venta de TREINTA MIL POLLAS, el tribunal decreta la medida de embrago sobre el cincuenta (50%) por ciento de la cuenta corriente Nro de cuenta 0134-0186-11-861044847 a favor del ciudadano A.E.A.P., y comisiona suficientemente el Juez Ejecutor competente a practicar dicha medida sobre la referida cuenta.-Y Así se establece-

Ahora bien, señalado lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos exigidos en las normas arriba señaladas en cuanto a la Medida Cautelar solicitada y siendo que dicha medida surge con el objeto de salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal en aras de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y para evitar una presunta dilapidación disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes comunes, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en las normas arriba señaladas, observa:

Facultado como se encuentra este Juzgador por nuestro ordenamiento civil y habiendo sido revisadas las documentales ofrecidas, anexas al escrito de demanda, se observa que se han cumplido los requisitos plenamente establecidos en el texto de este auto, en consecuencia, a fin de resguardar los bienes que forman la comunidad de gananciales, este tribunal de conformidad con lo que dispone el numeral 3º del artículo 191 del Código Civil y por analogía los artículos 585, 586 y 588 y Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil decreta:

Como Medida Innominada la práctica de un inventario que incluyendo todas y cada una de las aves y otros animales que allí se encuentran, y pido para que este despacho se constituya y proceda a realizar el referido inventario y de esta manera por lo menos saber cuánto es el activo real que como conyugue y socia de la empresa me corresponde, aparte de que también está en juego mi responsabilidad penal, puesto que existe otro socio paritario y que lamentablemente murió y sus herederos podrían pedirme la rendición de cuentas, ya que soy la presidenta y no podría responderle, por ello solicito la referida medida, pidiendo al tribunal que designe a Un Veedor, esto es a un Administrador, que no pueda suministrar la información correcta sobre el ingreso y egreso de bienes y mercancías de la Empresa, y que pueda rendir cuentas sobre el inventario que se realice, y el resultado de la administración del mismo, el tribunal cumplido como se encuentra los extremos de ley y a los fines de evitar que el demandado de autos la dilapidación, disposición u o ocultamientos fraudulento y por cuanto de las actas procesales se evidencia que la ciudadana P.A.M.T., es la presidenta de dicha empresa tal como se desprende del registro de comercio de la misma que corre a las actas procesales; es por lo que decreta la Medida Innominada solicitada para lo cual se ordena el traslado y constitución del tribunal para el día día 29 de Abril de 2015, a las dos de la tarde (2:00. P.M.,) en el sector conocido como Calle Unión, Segunda entrada de Bongo, Finca Taguapire, Parroquia PanaPana, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en donde funciona la empresa AGROAVICOLA TAGUAPIRE C.A., a los fines de llevar a efecto dicha medida y una vez constituido en el sitio designe un Experto para que cuente la cantidad de aves y huevos producidos en el lugar. Todo con el fin de que una vez practicado el referido inventario y determinado el monto de la producción de las aves ponedoras y la cantidad de huevos, el tribunal procederá a designar un veedor para que suministre al tribunal la información correcta sobre el ingreso y egreso de bienes y mercancías de dicha Empresa.- Asimismo ofíciese lo conducente al Comando de la policía del Estado Bolívar , con el objeto de que designen cuatro (4) funcionarios de la Comisaría más cercana a dicho sector a los fines de que acompañen al tribunal a la practica de dicha medida Y así de decide

En atención a la Medida de Secuestro sobre el siguiente bien de la comunidad conyugal: Un vehículo el cual posee las siguientes características: Una Moto con las siguientes características KLR-650, color negra con verde; Placas: AF6W00G; el tribunal decreta dicha medida sobre el bien antes identificado y comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio y Ejecutor Ordinario de este mismo Circuito a objeto de que practique dicha medida.-

En lo atinente a la medida de secuestro sobre la camioneta Autana, cuya documentación consignare posteriormente: Que es de color Blanca, año 1992, Toyota Autana; Placas: AI558CA, Distrito Capital, el tribunal se abstiene de decretar dicha medida por cuanto de las actas procesales no consta los documento de propiedad del referido bien.- Y Así se decide líbrese comisión y Oficio

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/Sofia

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