Decisión nº 14 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteAlejandro Enrique Andrade Gutierrez
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, cuatro (4) de Mayo de 2009.

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la abogada P.A.S.P., actuando con el carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA No. 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z., en nombre y representación del ciudadano: H.R.M., portador de la cédula de identidad No. 25.298.350, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Colon del Estado Zulia, mediante el cual solicita se amplié la medida de protección de fecha 10 de Febrero de 2009, en los siguientes términos:

Es el caso, que en decisión de este Tribunal, en fecha 10 de Febrero del 2009, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE OFICIO a la ACTIVIDAD AGRARIA VEGETAL ACTIVIDAD AGRARIA VEGETAL (sic) “de la producción de plátano, guayaba, mango, naranja, mamón, mandarina, lechosa, piña guanábana, achote, (onoto) y coco) matas de níspero y de mamón, a favor de los ciudadanos CARRERO E.E., Titular de la cédula de identidad No. 7.782.664; J.C.L., titular de la cédula de identidad No. 10.689.235, R.D.B., titular de la cédula de identidad No. 7.904.484, D.R.U.D.B., titular de la cédula de identidad No. 4.331.062, FIOBAN A.C., titular de la cédula de identidad No.V- 11.046.116, Y.D.V.R.R. titular de la cédula de identidad No. 11.046.003, E.D.J.C.d. la cedula de identidad No. 10.683.536, A.M.M. de la cedula de identidad No.4.033.107, L.A.A.M., titular de la cedula de identidad No. 2.736.201, J.G.L.V., titular de la cédula de identidad No. 10.688.788, YOSMAIRO DEL C.P.G., titular de la cédula 7.901.939, PARRA G.Y.J., titular de la cédula de identidad No. 7.901.940, en los fundos ya identificados, los cuales oscilan entre 1.5 a 2 hectáreas con diferentes cultivos ya mencionados, al igual que los semovientes propiedad de dichos ocupantes que se encuentran dentro de las mencionadas extensiones de tierras. Las extensiones y limites de la presente medida sera de conformidad a la metodología indicada en la motiva del presente fallo (DONDE ES UTILIZADA INSPECCIÓN JUDICIAL REALIZADA EN FECHA 15 DE ENERO DEL 2009, PARA DETERMINAR LA ACTIVIDAD AGRARIA DESPLEGADA POR LOS OCUPANTES DE LAS PARCELAS A PROTEGER) Instruyéndose suficientemente a la AGROPECUARIA GANAVESA S.A, o sus empleados, de de abstenerse de afectar la actividad agrícola vegetal de los ciudadanos arriba señalados hasta tanto exista decisión definitivamente firme sobre el fondo de la nulidad requerida.”

...Omissis...

Así del dispositivo transcrito de fecha 10 de febrero del 2009 y de anterior inspección judicial, de fecha 15 de enero del 2009, en su tercer particular, se evidencia que efectivamente se está desplegando una ACTIVIDAD AGRARIA, del tipo vegetal de cultivo de plátano, donde no se pudo evidenciar ocupante, ya que por motivos diversos el día de la inspección no se encontraba en su parcela, mas es evidente que el ciudadano: H.R.M.B., si se encontraba desplegando una actividad agraria ésta que es en definitiva el objeto de tutela de la medida, mas no su persona en si misma, en segundo lugar, es evidente que en la actualidad, la actividad agraria desplegada en esta parcela donde no se pudo por la causa que sea constatar quien ocupaba; mas si es evidente que no es la AGROPECUARIA ATACOSO S.A (sic) pero si un tercero ocupante, éste no se encuentra protegido por la medida que oficiosamente concediera el presente Tribunal ( ya no fue posible determinar a quien pertenece el buen derecho que se reclama, o la titularidad de los derechos que pueden ser lesionados con hechos de los recurrentes); lo cual ha traído nuevas desavenencias entre la parte recurrente y en el ciudadano H.R.M.B. y los terceros beneficiarios de los títulos recurridos, así como el resto de los ocupantes no titulados vecinos del sector, por lo cual aun cuando existe una actividad agrícola vegetal desplegada en dichas parcelas, existe un riesgo manifiesto que con el transcurso del tiempo esta actividad, sea destruida o desmejorada, por el recurrente, de quien se evidencia un interés real en recuperar las tierras del fundo ocupado por la AGROPECUARIA GANAVESA, S.A y quien puede causar con la destrucción de la cosecha de esta parcela no protegida, una lesión de difícil o imposible reparación al derecho del ciudadano: H.R.M.B., quien no estuvo presente en la inspección judicial y que por este motivo no se le nombró en la medida de protección concedida, mas si es evidente que se encuentran desplegando una actividad agraria vegetal.

… Omissis…

Es por este motivo, le solicito muy respetuosamente, amplié la presente medida de protección que se concediera de oficio, en fecha 10 de Febrero del 2009, sobre la actividad agraria vegetal contentiva de plátano, desplegada por el ciudadano: H.R.M.B. y que sea incluido en la medida, con el fin de evitar un daño irreparable, sobre la ACTIVIDAD AGRARIA VETETAL, (sic) que éste despliega, tal como se evidencia, en la inspección judicial antes descrita, y en consecuencia sea instruido nuevamente la AGROPECUARIA GANAVESA, S.A, e incluso sus empleados, tal como lo establece la medida originaria, de abstenerse de afectarla actividad agroalimentaria vegetal tanto de los ciudadanos señalado e identificados en la medida, como también eviten afectar la actividad agraria vegetal, del ya mencionado ciudadano: H.R.M.B., hasta tanto exista decisión firme sobre el fondo de la causa.

Riela al folio ciento doce (112) escrito de oposición a lo solicitado por la Defensora Especial Agraria, presentado por el abogado de la parte recurrente AGROPECUARIA AGUDO VELAZCO S.A. El cual lo hace de la forma siguiente:

…Omissis…

La Defensora Especial Agraria, asumiendo la representación judicial de uno de los ocupantes de la finca de mi representada, formula ante ese honorable Despacho, solicitud de ampliación de la medida decretada de oficio en protección de la actividad agraria vegetal desarrollada por los terceros ocupantes en el sentido de que la medida incluya a una persona quien ocupa supuestamente una parcela dentro de los predios que integran la finca agropecuaria Guanacaste, y que en el momento en el cual se practicó la Inspección Judicial en fecha dos (02) de Abril de 2.009, el Tribunal constató que dicha parcela se encontraba desocupada, sin que hubiera persona alguna en dicha parcela.

Es el caso ciudadano Juez, que la medida cautelar decretada de oficio por ese Tribunal, lo hizo constando en sitio, cumpliendo así con el principio procesal de INMEDIACION y el principio INQUISITORIO, mediante la inspección realizada y asistido por experto adscrito al antiguo SASA, hoy INSAI del Ministerio de Agricultura y Tierras. Una vez cumplido dichos trámites, el Tribunal en acatamiento del artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procedió a fijar la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Y una vez concluida la audiencia oral, ese Tribunal decidió sobre la medida cautelar, valorando los hechos, las pruebas y deduciendo el derecho aplicable al caso en concreto.

La Ampliación de la medida solicitada por la Defensora Especial Agraria, supone una modificación del Decreto cautelar, habida cuenta que el Tribunal desplegó toda una actividad de Instrucción y Decisión de la Medida en sede cautelar, incluyendo en dichas actividades la verificación de terceros, la realización de Inspección Judicial con asistencia de experto; la realización de una audiencia oral, y posteriormente concluir en una decisión la cual una vez dictada la misma, la Defensora Especial Agraria, no realizó ninguna actividad procesal dirigida a la aclaratoria del fallo, ni tampoco ejercicio de recurso alguno, por el contrario, durante la inspección judicial realizada en fecha 02 de abril de 2.009, no realizó observaciones de ningún tipo a lo cual tenía derecho de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, y cuyas observaciones se hubiesen insertado en el acta respectiva. Tampoco manifestó nada sobre el particular que hoy solicita, para el momento (sic) en el cual se llevo a efecto la audiencia oral, y luego de decidida la incidencia cautelar, ni tampoco ejerció los recursos pertinentes en contra del fallo.

…Omissis…

Conforme a lo expuesto precedentemente, formalmente me opongo a la solicitud de la Defensora Especial Agraria de ampliación del fallo cautelar, que implica la modificación de la sentencia en sede cautelar dictada por ese Juzgado Superior, que pretende la Defensora Especial Agraria sea modificado, pretensión que se encuentra infeccionada de extemporánea y además de ello improcedente en derecho. En consecuencia formalmente me opongo en nombre de mi representada a lo solicitado por la Defensora Especial Agraria, por ser extemporáneo e improcedente, por cuanto no habiendo motivos fácticos pata (sic) la motivación del fallo, ese Juzgado actuando en sede cautelar agotó la instancia, por cuanto la solicitante de la modificación del fallo no hizo oposición oportuna, no realizó aclaratoria de la sentencia, ni intentó ningún recurso contra el fallo dictado, quedando en consecuencia el fallo dirimitorio de la medida cautelar con plenitud de vigencia y efectos jurídicos particulares, o habiendo otros recursos diferentes a los que confiere la Ley contra dicha sentencia….

Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2009, la Abogada P.A.S.P., en su carácter de Defensora Especial Agraria consigno diligencia mediante la cual ratifica su solicitud de ampliación de la Medida.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS PARA DECIDIR

Por otra parte analizada como ha sido la solicitud presentada por ante esta Instancia Judicial por la ciudadana Defensora Especial Agraria en representación del ciudadano H.R.M.B., portador de la cédula de identidad N° 25.298.350, relativa a la ampliación de la providencia cautelar dictada por este Tribunal Accidental en fecha 10 de Febrero de 2.009; así como también analizados los hechos observados en la Inspección Judicial ya mencionada, y los argumentos de oposición que hace la parte recurrente a lo solicitado por la Defensora Especial Agraria, este Juzgado Superior Accidental previo al pronunciamiento del caso particular, hace las siguientes consideraciones:

En fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2.009), este órgano jurisdiccional dictó providencia cautelar por efecto de solicitud formulada por la parte recurrente; y de oficio en protección de la actividad agrícola vegetal desarrollada por los terceros ocupantes.

La referida providencia cautelar fue decretada por este órgano jurisdiccional de oficio con respecto a los terceros ocupantes, quienes se encontraban presentes al momento de verificarse y constatarse la real y efectiva ocupación de dichos terceros en las parcelas correspondientes, mediante la Inspección Judicial que se realizó con el conocimiento y la presencia del recurrente y los mencionados terceros ocupantes. Conocimiento de la realización de la mencionada Inspección Judicial por parte del recurrente como parte activa de la relación jurídico procesal; de los representantes judiciales del Instituto Nacional de Tierras como parte pasiva de la mencionada relación jurídico procesal y finalmente con conocimiento de los terceros ocupantes quienes estuvieron representados por la Defensoría Especial Agraria y presentes ellos mismo al momento de su realización. Evidentemente, que el nivel de amenaza sobre la producción agraria del recurrente en cuanto a la actividad agraria animal que este despliega en la finca agropecuaria Guanacaste; y el nivel de amenaza de la producción agraria vegetal de los terceros ocupantes, se presentó con características urgentes, que fueron valorados en su momento por este órgano jurisdiccional a fin de aliviar tensiones y en aras de la paz social.

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de Marzo del 2.008, estimó:

…Las medidas provisionales de carácter preventivo o cautelar, cualquiera que sean su naturaleza o efectos, proceden sólo en caso de urgencia cuando sea necesario evitar daños irreparables, siempre que haya presunción del buen derecho…

.

El ciudadano H.R.M.B., portador de la cédula de identidad N° 25.298.350, quien solicita a esta Superioridad en fecha 16 de abril de 2009, mediante la representación Judicial de la Defensora Especial Agraria, abogada P.A.S.P., ya identificada, sea incluido en la protección cautelar dictada por este Tribunal, ampliando la providencia cautelar dictada en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2.009), es decir unos sesenta y cinco (65) días consecutivos después de dictada la providencia cautelar para los terceros ocupantes, y sin que este Tribunal haya observado cambios importantes en la situación de hecho valorada para la reformulación de la providencia cautelar; pero si advierte este Tribunal la inexistencia de una situación urgente que amerite la ampliación de la providencia cautelar, dictada en fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2.009), en aplicación del atributo de urgencia como presupuesto fáctico, y sin que haya traído a las actas la convicción de amenaza de paralización de la misma, en desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola del solicitante de la ampliación de la medida cautelar dictada por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Superior en fecha 23 de abril de 2009, previo traslado y constitución a los fines de realización de la inspección judicial acordada en auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2009, en el predio agropecuario denominado “GUANACASTE”, situado en el sector conocido como “Caño Caimán”, antes en jurisdicción del Municipio Encontrados , Distrito Catatumbo, hoy Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia y específicamente en la parcela que ocupa el ciudadano H.R.M.B. , paso a dejar los siguientes hechos y circunstancia:

AL SEGUNDO PARTICULAR. El Tribunal deja constancia que se encuentra ubicado en la parcela que ocupa el ciudadano H.R.M.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.298.350. y en el cual se observo lo siguiente: vivienda rustica a medio construir con paredes de laminas de zinc, techo con horcones de madera y laminas de zinc y piso de tierra, cultivada de siembre de plátano, en regulares condiciones, ocupando aproximadamente dos (2) hectáreas. Por otra manifestó al Tribunal que no posee titulo y que habita desde el 2001.

Ahora bien, en dicha inspección se pudo constatar que el ciudadano H.R.M.B., ya identificado quien dijo ser el ocupante y que habita desde el año 2001, posee una siembra de plátano en regulares condiciones y una vivienda rustica a medio construir, en la cual deja ver claramente que no la habita, por cuanto la misma no posee las condiciones mínimas de habitabilidad; Por otra parte la siembra no se encuentra en condiciones optimas, lo cual deja muy claro a esta Superioridad que el ciudadano ya mencionado no habita de manera permanente, continua y directa en dicha parcela. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, conforme a lo precedentemente a.y.e.e. JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE la ampliación de la providencia cautelar dictada por este Tribunal en fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009), solicitada por el ciudadano H.R.M.B., portador de la cédula de identidad N° 25.298.350.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ ACCIDENTAL

DR. A.A.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.T.G.D.C.

En la misma fecha ha conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el No. 14 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgador.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Y.T.G.D.C.

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