Decisión nº PJ0832010000216 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre del 2010

200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2005-000347

RESOLUCION: PJ0832010000216

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva: Ordenando el egreso del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , por haber alcanzado la mayoridad.

Demanda: Medida de Colocación en Familia Sustituta o en Entidad de Atención. Art: 177, Parágrafo Tercero

Literal “F”, 126 Literal “I” y 396 398 y 403 de la LOPNA.

Requirente: C.E.d.D. (hoy IDENA) del Municipio

Heres del Estado Bolivar.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Co-requerida: P.d.C.P..

Mediante escrito presentado por el Abogado del CEDNA (hoy idena) en su carácter de miembro de la Oficina de Adopción y Colocación de este Municipio Heres del Estado Bolívar, se conoció de la petición de colocación del, entonces, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con cuya solicitud se anexaron los recaudos probatorios pertinentes.

MOTIVA:

Estando en la oportunidad para decidir la presente causa el tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRMERA: Que este Tribunal tiene la competencia para conocer de conformidad con la edad del colocado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES lo cual se constata y prueba con el acta de su nacimiento que consta en autos, documento público al cual se le concede pleno valor probatorio para demostrar que el referido adolescente era menor de edad, cuando se inicio este juicio, alcanzando su mayoridad hoy día, valor que se le confiere a dicha prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y que la competencia del tribunal era de ley por razón de la materia según lo disponen los artículos 126 literal “I” y 177 Parágrafo Tercero Literal “f”de la LOPNA, y que aun cuando han variado ciertos supuestos esto no le hace perder la competencia para decidir de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 28 del CPC, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 de la LOPNNA y así se declara.

SEGUNDA

Que, con vista del acta de nacimiento del colocado, la cual consta en autos al folio siete deriva el hecho cierto e indubitable de que la persona del ciudadano. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ya cumplió los XXXXXXaños de edad y tiene a la fecha XXXX años cumplidos, suceso que le hace emancipado de pleno derecho por razón de la mayoridad, razón por la cual puede en consecuencia ejercer por si mismo sus propios derechos, pues de igual manera se extingue la patria potestad de sus padres sobre él y no queda sujeto a ellos ni a su autoridad y consecuencialmente la petición de colocación hecha debe cesar ya que la misma obra solo a favor de niños, niñas y/o adolescentes, no para adultos, este Tribunal debe en tal virtud declarar extinguida la causa por no haber lugar a proseguirla y así se debe decidirse.

DISPOSITIVA DEL FALLO:

En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal de de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes, actuando en fase de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la causa por solicitud de Medida de Colocación Familiar o en Entidad de Atención que se abrió en favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , hoy día de veintidós años de edad y en tal virtud ordena su egreso de la entidad de atención IDENA (antigua Casa Hogar Varones INAM).Ofíciese a la referida entidad. Declárese concluido el presente y previo auto conclusivo remítase al archivo judicial. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el recinto del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolivar, en funciones de transición, a los diez y seis días del mes de septiembre del 2010. Años: 200º de La Independencia y 151º de La Federación.

El Juez de Mediación (2).

Dr. F.G.P.. El (la) Secretario (a)

Abog.

En esta fecha, siendo las diez de la mañana se registró y publicó la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.

El (la) Secretario (a).

Abog

FGP/fgp.

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