Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 11

199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2008-017527

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Cumplimiento - Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana P.D.B., de nacionalidad argentina y titular de la cédula de identidad N° 82.024.268, debidamente representada por su apoderada judicial C.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.892, a favor de su hijo (…), de cinco (05) años de edad, y en atención al contenido de las mismas, y muy especialmente en la diligencia suscrita y presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de fecha 06 de mayo del 2009, constante de un (01) folio útil; esta Sala de Juicio hace las siguientes observaciones:

Este Juzgado con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa al ciudadano demandado J.E.F.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.311.971, libró en dos oportunidades luego de la reposición de la presente causa, la respectiva boleta de citación, la primera de fecha 11/02/2009, dirigida a la Comandaría de la Guardía Nacional ubicada en el Paraíso, siendo infructuosa en virtud de que el obligado alimentario se encuentra destacado en otra sede, la segunda de fecha 03/03/2009, dirigida al Ministerio de la Defensa, ubicada en el Fuerte Tiuna, El Valle, teniendo como resultado negativo, por cuanto para el alguacil designado y adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación ciudadano J.M., le fue imposible ubicar al mismo por ser insuficiente la dirección suministrada; es por todo lo anteriormente expuesto y siendo esta Juzgadora directora de los procedimientos que ante esta Sala de Juicio cursan, y salvaguardándole el derecho citado al ciudadano demandado, es por lo que se ordena librar en esta misma fecha una nueva boleta de citación dirigida a la siguiente dirección: “ Ministerio de la Defensa, Dirección General. Fuerte Tiuna, Los Próceres. Parroquia El Valle”.

Por otra parte y con el objeto de asegurarle las Obligaciones de Manutenciones al niño (…), y consecuentemente garantizarle el derecho a ser criado bajo un nivel de vida adecuado, derechos estos establecidos por nuestro Legislador en sus artículos 30, parágrafo primero y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales textualmente explanan:

Artículo 30 .-Derecho a un nivel de vida adecuado.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; …

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias.

Artículo 365.-Contenido.

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

En atención al contenido de la norma anteriormente citada, es por lo que este Juzgado N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional con al autoridad que le confiere la Ley, y a fin de asegurar el cumplimiento de las Obligación de Manutenciones futuras al niño de marras, ordena se retenga directamente de nómina, del salario que devenga el ciudadano J.E.F.L., quien presta sus servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Guardia Nacional Bolivariana, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 380,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bf.190,00), dicha cantidad que deberá ser entregada por medio de cheque a la progenitora del niño ciudadana P.D.B., titular de la cédula de identidad N° 82.024.268. Así mismo en el mes de Julio como Bono Escolar y en el mes de Diciembre como Bono Navideño, de cada año se le ordena descuente una cantidad igual y adicional a la fijada por concepto de Obligación de Manutención, a fin de cubrir gastos inherentes a las épocas. Deberá de igual manera mantener incluido como asegurado su menor hijo, y le debe ser proporcionado los beneficios derivados de la Ley que rige al militar activo ciudadano J.E.F.L., tales como: primas, becas y regalos navideños. -

Conforme a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem, de las Medidas que pueden ser ordenadas por este Juzgado, para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada por medio de conversión en Divorcio por la Sala de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del antes identificado ciudadano, hasta por la suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas, cada una a razón de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 380,00), las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del antes identificado niño, en el caso de renuncia o despido del lugar de trabajo del demandado. En consecuencia ofíciese a la Dirección de Personal de la Institución antes mencionada, con el objeto de comunicarle lo conducente. En Caracas a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve ( 2009).-

La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras

La Secretaria

Abg. Lenny Carrasco

Yennifer

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