Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MÉRIDA, TRES (03) DE MARZO DE 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00218

SOLICITANTE: P.D.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.104.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA QUINTA, Abogada M.D.R.H.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos J.A., J.A., J.A., J.A., J.A. y J.A.D.D..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana P.D.D.D., actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA QUINTA, Abogada M.D.R.H., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus J.A.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.585.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas YOAHCY C.D.M. y R.M.M.M., se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana P.D.D.D., el adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos J.A., J.A., J.A., J.A., J.A. y J.A.D.D., en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.A.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.585. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana P.D.D.D., el adolescente OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos J.A., J.A., J.A., J.A., J.A. y J.A.D.D., en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.A.D., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

wasc

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