Decisión nº 6026 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

PARTE ACTORA

P.M.D.E., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 6.473.729, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

I.V.S., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.347 y de este domicilio.

MOTIVO

RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE

9247

SENTENCIA

DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inicia la presente causa mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2005, formulada por la Ciudadana P.M.D.E., debidamente asistida por la Abogada I.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.

Alega la solicitante en su escrito libelar: a)Que le urge la rectificación del acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1.961, con el No. 03, folio No. 10 y su vuelto, marcado con la letra “A”; b) Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: dice que su nombre es M.T., siendo lo correcto PAULA; c) Que por todo lo antes expuesto solicita que sea rectificada su PARTIDA de MATRIMONIO, de conformidad con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2005, mediante diligencia la ciudadana P.M.D.E., debidamente asistida por la Abg. I.V., consignó recaudos requeridos por la solicitud.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal a los fines de proveer, exhorta a la solicitante a consignar datos filiatorios.

En fecha 28 de julio de 2006, mediante diligencia la ciudadana P.M.D.E., debidamente asistida por la Abg. J.F., consignó datos filiatorios.

En fecha 08 de agosto de 2006, mediante auto, se acordó admitir dicha solicitud, expidiéndose cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a hacer la correspondiente oposición, se ordenó la Notificación de la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio trece (13) del presente expediente, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por diligencia de fecha 6 de Octubre de 2006, la Ciudadana P.M.D.E., asistida por la Abg. I.V., que a los fines de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, consignó el ejemplar publicado en el diario Últimas Noticias, del cartel de citación librado.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2007, el Tribunal por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 09 de agosto del 2007, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó c.d.B.d.N. debidamente firmada en fecha 01 de agosto de 2007.

En fecha 08 de febrero de 2008, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

En el día de hoy, 28 de marzo de 2008, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II

MOTIVACIÒN

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar la Partida de Matrimonio de la Ciudadana P.M.D.E., prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:

  1. La partida de matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas; donde se desprende que los ciudadanos F.H.E. y M.T.M., contrajeron matrimonio en fecha 21 de abril de 1961.

  2. La partida de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, se evidencia que en fecha 8 de julio de 1946, ha sido presentada una niña hembra por M.F.M., de nombre PAULA. Así mismo en dicha partida se lee una nota marginal que dice: “…PAULA MAYORA, quien aparece en la presente partida contrajo matrimonio con el ciudadano F.H.E., en la Jefatura Civil de la Sabana, el día 21 de abril de 1961…”

  3. Datos Filiatorios de la solicitante, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, de fecha 17 de mayo de 2006, signado con el No. 403, donde se desprende lo siguiente: “…. PART DE MAT. Nro. 3 años 61 exp por la J. Civil de la parroq. Caruao…, donde consta su matrimonio con el Ciudadano F.H. ECHARRI…”

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…

…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…

Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en la partida de matrimonio de la ciudadana P.M.D.E., en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas del año 1961, bajo el No. 03, folio No. 10 y su vuelto. Así se establece.

Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en la partida de matrimonio de la Ciudadana P.M.D.E., en cuanto a lo siguiente: 1º) Su nombre aparece como: “….M.T. MAYORA…”, que es incorrecto, siendo lo correcto: “…PAULA MAYORA….”, por consiguiente la acción intentada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.

III

DECISIÒN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la Ciudadana P.M.D.E., y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en la partida de matrimonio determinada así: Donde dice: “…M.T.M.…”, que es incorrecto, diga: “….PAULA MAYORA…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC.,

E.W.H.F.

En la misma fecha de hoy, 28 de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

E.W.H.F.

CEOF/EHF/M

Exp.9247

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