Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAD DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Nº 13263

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana P.E.V.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.869.311, asistida por los abogados en ejercicio MARCY BAPTISTA Y J.G.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.660 y 30.374, respectivamente. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 41, folio 41, durante el año 1945. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el nombre de la contrayente (solicitante) incorrectamente, como: “ELVIRA”, siendo lo correcto “PAULA ELVIRA”, y a los efectos probatorios dicho ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, y otros documentos que soportan su solicitud.

Ahora bien, del análisis de los elementos probatorios se desprende que efectivamente al momento de levantar el acta de matrimonio sobre la cual se solicita la rectificación, el funcionario competente incurrió en el error de omitir el nombre “PAULA”, colocando solamente como nombre “ELVIRA”, y eso se evidencia principalmente de documento de acta de nacimiento de la solicitante, que fue consignada junto al escrito de solicitud. En consecuencia, de probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 41, folio 41, durante el año 1945, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ “ELVIRA”, en su lugar diga y se lea:.. ““PAULA ELVIRA”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 16 de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO

HJAS/HV/ieca

Exp. 13263.

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