Decisión nº 713 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Exp. 35.010

Sent Nº 713

Inserción de Partida

de nacimiento

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

La ciudadana P.E.A., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio D.I.M., inscrita en el Inpreabogado No 117.379, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:

...acudo a este d.T., con el fin de solicitar la correspondiente Inserción de Partida de Nacimiento antes las autoridades correspondientes ya que en la actualidad soy una persona mayor, nacida el 29 de Junio de 1.921, …pero lamentablemente carezco de algún documento que ratifique el lugar y fecha nacimiento y por tanto no poseo ninguna identificación …todas estas informaciones aportadas, son con el fin de obtener las correspondientes inserción de mi partida de nacimiento, ya que en la actualidad soy una persona de avanzada edad y no poseo ninguna identificación…se me hace indispensable optar por el procedimiento establecido en el Artículo 458 y 503 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil….

(Omissis).-

Por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.008, el Tribunal admitió la demanda, ordenó librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente edicto se haga en el expediente.-

En diligencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, la parte solicitante asistida por la abogada en ejercicio D.M., consignó las copias simples necesarias para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico; asimismo, con esta misma fecha la ciudadana P.E.A., confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio D.M., antes identificada.

En diligencia de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, la apoderada Judicial solicito que las publicaciones ordenadas en el auto de admisión sean realizadas en el Diario El Panorama, en virtud de que su representada carece de recursos económicos para sufragar los gastos de dichas publicaciones en los Diarios El Nacional o El Universal, lo cual fue proveído por este Tribunal.

En fecha tres (03) de Noviembre de 2.008, la Abog. D.M., con el carácter de autos, consigno ejemplar del Diario El Panorama de fecha 15 de Octubre de 2.008, en donde aparece el E.l. en esta causa, el cual fue desglosado y agregado a las actas con la misma fecha.

En fecha siete (07) de Noviembre de 2.008, la Abogada D.M., solicito la apertura del lapso probatorio conforme a lo pautado en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, luego en fecha trece (13) de Noviembre del mismo año, el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha diez de Diciembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho agregó boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia.-

En fecha diez (10) de Marzo de 2.009, el Alguacil agregó a las actas boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, quedando la presente causa abierta a pruebas.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante hizo uso de este recurso.

Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...

De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.-

INSTRUMENTALES

  1. -C.d.F.d.v. expedida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas, Registro Civil Municipal de la Parroquia A.d.O.d.E.Z., en fecha quince (15) de Agosto de 2.008.

  2. - C.d.I. de partida de nacimiento, expedida por la Alcaldía del Municipio Lagunillas, Registro Civil Municipal de la Parroquia A.d.O.d.E.Z., de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2.008; en donde se hace constar que por deterioro de los Libros no se puede expedir la partida de nacimiento en cuestión y se señala que la solicitante P.E.A. nació el día 29-06-1.921, que es hija de M.C.A.;

  3. - C.d.i., emanada del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2.008; en donde se señala que la parte solicitante nació el día 29-06-1.921, que es hija de M.C.A.,

  4. - Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2008, en donde los ciudadanos: T.J.R.M., V.d.C.P.A. y José de los R.P.B., manifestaron conocer a la ciudadana P.E.A., que les consta que nació en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado.

  5. -C.d.R. expedida por la Asociación de Vecinos Silencio sur, Parroquia Venezuela, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Agosto de 2.008.

De estas documentales consignadas con el libelo de demanda y ratificadas por la parte demandante en su oportunidad, observa esta Juzgadora que las mismas hacen prueba suficiente a favor de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, toda vez que contienen mención de las circunstancias correspondientes al acto o nacimiento de la ciudadana P.E.A.. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, observa esta Sentenciadota con vista de las pruebas instrumentales acompañadas, que los hechos alegados en el libelo de la demanda por la ciudadana P.E.A., se determina que tales pruebas tienen efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida por la accionante, a los fines de que sea insertada dicha información en el Registro Civil correspondiente y sirva la misma de prueba eficaz sobre el estado de su persona. En tal sentido, forzosamente deberá esta Juzgadora declarar en la parte dispositiva del fallo CON LUGAR la demanda intentada por P.E.A..- ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N:

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

o CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento seguido por P.E.A. ya identificada; en consecuencia:

o Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana P.E.A. como nacida en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Junio de 1.921, como hija de M.C.A..

o Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve- Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.713, siendo las 11:00,AM.LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, JUNIO DE 2.009.- LA SECRETARIATEMPORAL,

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