Decisión nº 115-2009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, siete de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000020

Demandante: P.E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.348.

Demandado: E.R.R.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.978.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 28 de enero de 2.009, la ciudadana P.E.M.R., ya identificada, asistida por el abogado P.L.R. en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al ciudadano E.R.R.Á., ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, además que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido, útiles escolares, etc., la retención del 30% de las vacaciones, utilidades y prestaciones sociales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos la niña y el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 10 de febrero de 2.009, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 05 de marzo de 2.009, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de marzo de 2.009, se consignó boleta debidamente firmada por el demandado. En fecha 30 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06 de abril de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos P.E.M.R. y el ciudadano E.R.R.Á.d. conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana P.E.M.R., ya identificada contra el ciudadano E.R.R.Á., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2009. Años 198º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115 - 2.009 y se publicó siendo las 12:39 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

LCGC.-

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