Decisión nº 040 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSimulación De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, 09 de marzo de 2012.

Años: 201º y 152º

Vista la solicitud realizada, en fecha seis (06) de marzo de 2012, por el abogado C.A.F.Z., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.014, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana P.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.055.184, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el juicio que por Acción de Simulación de Venta, interpusiera en contra de las ciudadanas Y.M.P. y CRISLYN YOJHAIRYS P.M., ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 9.369.469 y 21.492.022, del mismo domicilio, este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que la parte accionante expuso, lo siguiente:

…dada que es notoria la confusión existente entre los bienes de las demandadas y los que legalmente pertenecen a los sucesores mayoritarios de S.C.P.S.L., quienes intervienen en la presente causa como terceros interesados, es por lo que solicito se sirva a ordenar al Ciudadano Comandante del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Guanarito, para que practique un censo ganadero e informe al Tribunal la cantidad exacta de semovientes marcados con los hierros quemadores, cuyos facsímiles fueron dibujados en los diferentes oficios, mediante los cuales se notificó a los organismos públicos la medida cautelar decretada por el Tribunal…

Ahora bien, habiendo ejercido la parte demandante una acción de simulación de venta, los hechos que serán tratados y decididos por éste tribunal deben circunscribirse a los límites de la acción propuesta y por cuanto lo solicitado excede los términos del problema judicial, habida cuenta que no es materia del conocimiento del presente asunto la confusión de bienes o patrimonios entre particulares, este tribunal NIEGA lo solicitado. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado bajo el N° 40.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once.-

El Juez Provisorio.-

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

Exp N° 00010-A-12.

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