Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: P.G.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. R.M..

DEMANDADA: L.M.T.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.C..

EXPEDIENTE Nº: 15.332.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04-04-08 se recibió oficio N° 08-161 emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, anexando expediente en original constante de (36) folios útiles y Cuaderno de Medidas constante de (13) folios útiles, en Apelación, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana P.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 10.616.814 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio R.M.J., Inpreabogado N° 79.642, contra la ciudadana L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.507, de este domicilio, y en la cual expone: Que el caso es que la ciudadana L.M.T.R., le adeuda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.00,00),según se desprende de letras de cambio cuyos originales anexó al libelo de la demanda, marcados con las letras A y B, y responden a las siguientes descripción: La letra marcada “A” por un MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y la letra marcada “B”, por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00,00) ambas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana L.M.T.R., el día de presentación de las mismas, obligación que se debía cancelar y pagar respecto a la letra “A”, el día 12 de Octubre del año 2.003, por se una letra única de cambio a la vista que fue presentada ese día para su cobro, emitida el día 12 de Abril del año 2.003 y la letra marcada “B” se debía cancelar y pagar el día 03 de Abril del año 2.003, emitida el 03 de Octubre del 2.002. Que no obstante que su deudora, L.M.T.R., estaba obligada a cancelarle la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) de la manera precedente referida en dinero efectivo y hasta la fecha no ha sido posible que le pague y cancele la cantidad total que este acto demandó, quedando e incurriendo la deudora en mora con su acreedor, con todas sus consecuencias legales, a saber: Deudo total del capital, intereses, derecho de comisión, gastos de cobranza, costos, indexación del capital por el tiempo de mora desde la fecha de la obligación hasta su cancelación definitiva, por depreciación de la moneda, derivado del hecho notorio de la inflación que vive la Republica de Venezuela.

Alegó que ha realizado ante su deudora, todas las gestiones extra-judiciales que han estado a su alcance para obtener el pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por vía amigable; lo que le sirve de fundamento para acudir a la vía judicial, para demandar y ejercer acción civil de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de Intimación.

Alegó que es titular activo del derecho de crédito y que la ciudadana L.T.R., es titular pasivo del mismo, porque tiene a su favor una acreencia civil por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

Citó los artículos 1283, 1264 del Código Civil, 1159, 1160, 1166, 31, 648, ejusdem, y 442 del Código de Comercio.

Que de todo lo antes expuesto, concluye que como acreedor titular tiene derecho a cobrarle y demandar el pago por vía de Intimación a su deudora L.M.T.R., la cantidad total en dinero, demandado así: PRIMERO: Que pague la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que le adeuda, según anexó “A”. SEGUNDO: Que pague la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que le adeuda según anexó “B”. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 215.506,25), por concepto de intereses legales, calculados a la tase del cinco por ciento (5%), anual sobre el monto de la letra de cambio marcada con la letra “A”, artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio, desde el día 12 de mayo del año 2.003, al 12 de mayo del año 2.007 y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 122.946,96), por concepto de intereses legales, calculados a la tase del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la letra de cambio marcada con la letra “B”, artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio, desde el día 03 de noviembre del año 2.002 al 03 de mayo del 2007, y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. QUINTO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 768.000,00), por el derecho de comisión que en efecto de pacto se estima en un sexto por ciento mensual del principal de la letra de cambio, artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, con respecto a la letra “A”, desde el 12 de mayo de 2.003 al 12 de mayo 2.007 y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. SEXTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.432.000,00), por el derecho de comisión que en efecto de pacto se estima en un sexto por ciento mensual del principal de la letra de cambio, artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, con respecto a la letra “B”, desde el 03 de Noviembre del año 2002 al 03 de mayo de año 2007 y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. SEPTIMO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00), por concepto de gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, estimados prudencialmente. OCTAVO. Que se ordene pagar a la demandada el 25% del valor de la demanda por concepto de honorarios profesionales de abogado, conforme al artículo d648 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que pague indexación del capital total demandado que asciende al moto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) desde la interposición de la demanda, hasta la sentencia definitivamente firme, para lo cual pidió se apliquen los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela. DECIMO: Que pague las costas y costos del presente juicio, hasta su definitiva terminación.

Que por todo lo antes expuesto, y con carácter de acreedor legítimo, es por lo que ocurrió a esta autoridad para demandar como en efecto demandó a la ciudadana L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.507, y domiciliada en el Municipio San F.d.E.A., para que convenga o en caso contrario para sea condenada por el Tribunal en lo siguientes: PRIMERO: Que pague la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que le adeuda, según anexó “A”. SEGUNDO: Que pague la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que le adeuda según anexó “B”. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 215.506,25), por concepto de intereses legales, calculados a la tase del cinco por ciento (5%), anual sobre el monto de la letra de cambio marcada con la letra “A”, artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio, desde el día 12 de mayo del año 2.003, al 12 de mayo del año 2.007 y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 122.946,96), por concepto de intereses legales, calculados a la tase del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la letra de cambio marcada con la letra “B”, artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio, desde el día 03 de noviembre del año 2.002 al 03 de mayo del 2007, y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. QUINTO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 768.000,00), por el derecho de comisión que en efecto de pacto se estima en un sexto por ciento mensual del principal de la letra de cambio, artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, con respecto a la letra “A”, desde el 12 de mayo de 2.003 al 12 de mayo 2.007 y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. SEXTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.432.000,00), por el derecho de comisión que en efecto de pacto se estima en un sexto por ciento mensual del principal de la letra de cambio, artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, con respecto a la letra “B”, desde el 03 de Noviembre del año 2002 al 03 de mayo de año 2007 y en los que los sucesivos se sigan generando, conforme al artículo 1746 del Código Civil. SEPTIMO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00), por concepto de gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, estimados prudencialmente. OCTAVO. Que se ordene pagar a la demandada el 25% del valor de la demanda por concepto de honorarios profesionales de abogado, conforme al artículo d648 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que pague indexación del capital total demandado que asciende al moto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) desde la interposición de la demanda, hasta la sentencia definitivamente firme, para lo cual pidió se apliquen los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela. DECIMO: Que pague las costas y costos del presente juicio, hasta su definitiva terminación.

Estimó la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.238.453,21).

Que por cuanto se evidencia, según documentos privados anexos A y B, presunción grave del contenido de una deuda total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), por parte de la deudora L.M.T.R., que constituye presunción grave del derecho reclamado, y por cuanto la deudora ha sido rebelde y contumaz en dicho pago, lo que demuestra el estado de insolventación, es por lo que pidió se decrete Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles de la deudora que oportunamente señalará.

En fecha 31-05-2007 fue admitida la demanda; de decretó la Intimación de la demandada ciudadana L.M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.507 y de este domicilio, a los fines de que apercibido de ejecución comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de Intimada, a fin de que cancele o acredite haber cancelado las siguientes cantidades: A) La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letras de Cambio). B) La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 338.453,21), por concepto de interés legales calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) mensual. C) La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de derecho de Comisión. D) La suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 759.613,30) por concepto de Honorarios Profesionales del abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone el artículo 648 del código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.798.066,50). Se decretó Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.836.519,72), que comprende el doble de la suma demandada, más los Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por el Tribunal, en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo expresa el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CONTREINTA CENTIMOS (Bs. 759.613,30). En caso de que la Medida recayera sobre la cantidad líquida de dinero, la misma se ejecutará por la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.038.452,21), más los Honorarios Profesionales de abogados. Para la Ejecución de la Medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para lo cual se le remitió Despacho de Comisión. Se ordenó abrir Cuaderno de Medidas por separado.

En fecha 26-06-2007 el alguacil del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, ciudadano G.A.A., consignó en un folio útil, recibo de compulsa que le fuera firmada por la ciudadana L.M.T.., parte demandada en la presente causa.

En fecha 10-07-2007, compareció la ciudadana L.M.T.R., asistida de abogada, confirió Poder apud-acta al abogado en ejercicio, J.C., Inpreabogado N° 20.868.

En fecha 11-07-07 el apoderado judicial de la parte demandada Dr. J.C., consignó escrito constante de un folio útil, formulando Oposición al Decreto de Intimación.

En fecha 11-07-207 el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con las disposiciones del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, ordenó dejar sin efecto el Decreto de Intimación y ordenó suspender la Ejecución Forzosa.

En fecha 16-07-07 el apoderado judicial de la parte demandada Dr. J.C., presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo a la Contestación de la demanda.

En fecha 23-07-07 el Juzgado del Municipio San Fernando, fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al vencimiento de los quince días del lapso de pruebas, para que las partes convengan o no sobre dichas pruebas.

En fecha 09-08-07 el apoderado de la parte demandada, Dr. J.C., promovió escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil.

En fecha 14-08-07 la ciudadana P.G.L., parte demandante, asistida de abogado, promovió escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil.

En fecha 20-09-07 fueron agregadas las pruebas promovidas por la ciudadana G.L., parte demandante, asistida de abogado.

En fecha 25-09-07 fueron admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana G.L., parte demandante, asistida de abogado.

En fecha 29-11-07 se hizo cómputo, por secretaría de los días de despacho transcurridos en la promoción y evacuación de pruebas, desde el último día de emplazamiento para la contestación de la demanda en el presente proceso.

En fecha 29-11-07 se fijó el décimo quinto día (15) de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas, para el lapso de Informes.

En fecha 10-01-08 vencido el lapso para presentar Informes en la presente causa, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha, para dictar sentencia en el presente juicio.

En fecha 10-03-08 el Juzgado del Municipio San Fernando, difirió la presente causa, por un lapso de diez (10) días continuos para dictar sentencia en el presente juicio.

En fecha 14-03-08 el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, Declaró: Prescrita la Acción de Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana P.G.L., contra la ciudadana L.M.T.R.; se condenó en costas a la parte demandante.

En fecha 27-03-08 la ciudadana P.G.L., parte demandante, asistida de abogado, Apeló de la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-03-08.

En fecha 28-03-08 se le dio entrada y fue admitida a la Apelación ejercida por la ciudadana P.G.L., parte demandante.

En fecha 28-03-08 se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos para ejercer el recurso de Apelación en la presente causa.

En fecha 28-03-08 el Juzgado del Municipio San Fernando, Oyó la Apelación interpuesta por la parte demandante, en ambos efectos devolutivos y conforme al artículo 294 ejusdem, ordenó remitir el original del expediente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de dicha Apelación.

En fecha 04-04-08 se recibió oficio N° 08-161 emanado del Juzgado del Municipio San Fernando, con expediente original anexo constante de (36) folios útiles, y cuaderno de medidas constante de (13) folios útiles, a fin de que se conozca de la Apelación interpuesta por la parte demandante.

En fecha 09-04-08 se le dio entrada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, al expediente emanado del Juzgado del Municipio San Fernando, se fijó un lapso de (20) días de despacho siguientes a esta fecha, para que las partes presenten los Informes correspondientes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-05-08 vencido el lapso de informes en la presente causa, se fijó sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha para dictar sentencia en el presente juicio.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sube en alzada la presente causa por apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana P.G.L., asistida por el Abogado en ejercicio R.A.M.J., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 14 de Marzo de 2008, mediante la cual declaró PRESCRITA LA ACCIÓN. Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: Se inicia el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, mediante formal demanda incoada por la mencionada ciudadana P.G.L., asistida por el Abogado en ejercicio R.A.M.J. en contra de la ciudadana L.M.T.R., plenamente identificada en los autos, mediante el cual demanda el cobro de dos letras cambio de las cuales es beneficiaria, una por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00) emitida el día 12 de Abril de 2003, y la otra por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) emitida el día03 de Octubre de 2002, para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la librada aceptante ciudadana L.T., sin fecha de vencimiento. Demanda igualmente el pago de los intereses legales, el derecho de comisión, los intereses que se sigan venciendo, gastos de cobranza extrajudicial, y las costas procesales, así como también la indexación o corrección monetaria por inflación.

Ahora bien, la intimado de autos hizo oposición al decreto intimatorio dictado en su contra en la oportunidad legal correspondiente, tal como se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales, y en la oportunidad de la contestación de la demanda opuso como punto previo la prescripción de la acción intentada en su contra.

El Tribunal a quo, en su sentencia definitiva, se pronunció en los siguientes términos:

“En el caso subjudice tenemos que la ciudadana P.G.L., asistida de abogado intento demanda por cobro de Bolívares por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) Bs. F. 1.500,00, en contra de la ciudadana L.M.T., llegada la oportunidad de contestar la demanda la parte demandada alego como defensa de fondo la prescripción de las dos letra de cambio marcadas “A” y “B”, con fundamento a los artículos 431,442, y 479 del Código de Comercio.

Cabe señalar que la letra de cambio es el Titulo de Crédito a la orden por el cual una persona llamada librador da la orden pura y simple de pagar a otra persona llamada beneficiaria o tomadora una suma de dinero en el lugar y en el plazo que el documento señala.

El articulo 479 del Código de Comercio establece: “Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento…”

Encontramos que entre las simples prescripciones breves de extinción del vinculo obligacional, hallaremos que el Código de Comercio tal y como se evidencia de la norma up-supra fija un lapso de tres años en los siguientes casos: a) La prescripción de la acción cambiaria contra el aceptante de una letra de cambio (Art. 479) y contra el avalista de la misma (Art. 440).

Ahora bien, se desprende de autos que la letra marcada “A”, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), Bs. F 1.000,00 emitida en fecha 12-04-2003, fue presentada para su cobro a la vista en fecha 12-10-2003, y la marcada “B”, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Bs. F. 500,00 con fecha de emisión 03-10-2002, presentada para su cobro a la vista en fecha 03-04-2003, tal y como lo señala la parte demandada en su escrito libelar, en tal sentido encontramos que desde la fecha de presentación para el cobro, en el caso de la letra marcada “A” (12-10-2003) hasta la fecha de admisión de la demanda (31-05-2007), transcurrió un lapso de tres (3) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, y en el caso de la letra marcada “B”, desde la fecha de su presentación para el cobro (03-04-2003) hasta la fecha de admisión de la demanda (31-05-2007), transcurrió un lapso de cuatro(4) años y veintiocho (28) días, lo que a la luz del articulo 479 del Código de Comercio, esta prescrita la acción derivada de cualquiera de las dos letras antes identificada, por ende mal podría la parte demandante alegar que en el caso de marras opera la prescripción ordinaria de diez (10) años o decenal de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Comercio, por cuanto las letra de cambio, tiene expresamente establecido el lapso de prescripción en el citado articulo 479 ejusdem. Por ende este Tribunal declara Procedente la Prescripción alegada como defensa de fondo por la parte demandada ciudadana L.M.T., en su escrito de contestación. Y así se decide…”

Al dictar el Tribunal a quo la sentencia apelada en los términos antes indicados, su actuación procesal estuvo ajustada a derecho, por cuanto declaró prescrita la acción, tal como lo establecen los artículos 479 del Código de Comercio, por tratarse el instrumento fundamental de la acción de dos letras de cambio. En cuanto al argumento de la parte apelante, de que los instrumentos cambiarios fueron girados a la vista, este elemento se desvirtúa con el contenido del artículo 431 ejusdem. En tal virtud la sentencia apelada debe ser confirmada en todas sus partes, y así se decide.

DISPOSITVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana P.G.L., asistida por el Abogado en ejercicio R.A.M.J.

SEGUNDO

Se declara PRESCRITA LA ACCIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por la ciudadana P.G.L. en contra de la ciudadana L.M.T.R.C. consecuencia de lo anterior se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 14 de Marzo de 2008.

TERCERO

Se condena en costas al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente original al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:20 p.m. del día de hoy, once (11) de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.C.H.Z.

El Secretario Temp.,

Abg. C.V.V.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,

Abg. C.V.V.M.

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