Decisión nº 336 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Bs. Por Procedimiento De Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.007 – 4.103

DEMANDANTE: P.G.L., asistida por el Abogado R.A.M.J..

DEMANDADO: L.M.T.R.

.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR

INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 31 DE MAYO DE 2.007

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 31 de Mayo de 2.007, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por la ciudadana P.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.616.814 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado R.A.M.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.642, contra la ciudadana L.M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.872.507, domiciliada en la Calle Caujarito, N°. 40 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure.

Alega la demandante, que la ciudadana L.M.T.R., le adeuda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), según se desprende de las Letras de Cambio cuyos originales anexa al presente escrito marcado con las letras “A” y “B”, y responden a la siguientes descripción: La Letra marcada “A”, por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y la letra marcada “B”, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) ambas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana L.M.T.R., el día de presentación de las mismas, obligación que se debía cancelar y pagar respecto a la Letra “A2, el 12 de Octubre del año 2003, por ser una Letra Única de Cambio a la vista que fue presentada ese día para su cobro, emitida el día 12 de Abril de 2003; y la Letra marcada “B”, se debía cancelar y pagar el día 03 de Abril de 2003, emitida el 03 de Octubre del 2002. no obstante que su deudora estaba obligada a cancelarle la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), de la manera precedentemente referida en dinero efectivo y hasta le fecha no ha sido posible que le pague y cancele la cantidad total que en este acto demanda, quedando e incurriendo la deudora en mora con su acreedor , con todas sus consecuencias legales a saber: deuda total del capital, intereses, derecho de comisión, gastos de cobranza, costos, indexación del capital por el tiempo de mora desde la fecha de la obligación hasta su cancelación definitiva, por depreciación de la moneda, derivado del hecho notorio de la inflación que vive la República de Venezuela. Que ha realizado todas las gestiones extrajudiciales que ha estado a su alcance para obtener el pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por la vía amigable, lo que le sirve de fundamento para acudir a la vía judicial para demandar y ejercer acción civil de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de Intimación.

Fundamenta la presente demanda en el contenido de los Artículos 1283, 1159, 1160 y 1166 del Código de Comercio, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que demanda a la ciudadana L.M.T.R., para que pague o en su defecto sea condenada por el Tribunal a cancelarle los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que le adeuda según anexo “A”. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que le adeuda según anexo “B”. TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 215.506,25), por concepto de Intereses legales calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la letra de cambio marcada “A”. CUARTO: La cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 122.946,96), por concepto de Intereses legales calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de la letra de cambio marcada “B”. QUINTO: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 768.000,00) por concepto del Derecho de comisión que en defecto de pacto se estima en un sexto por ciento mensual del principal de la letra de cambio marcada “A”. SEXTO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 432.000,00) por concepto del Derecho de comisión que en defecto de pacto se estima en un sexto por ciento mensual del principal de la letra de cambio marcada “B”. SEPTIMO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Gastos de Cobranza extrajudicial, estimados prudencialmente. OCTAVO: El 25% por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados conforme al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: La Indexación del capital total de mandando que asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), desde la interposición de la demanda, hasta sentencia definitivamente firme. DECIMO: Las costas y costos del presente juicio, hasta su definitiva terminación.

Estima la acción en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.238.453,21)

Solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana L.M.T.R.

En fecha 26-06-07, se citó a la ciudadana L.M.T.R.

En fecha 10-07-07, se recibió Poder Especial otorgado por la ciudadana L.M.T.R. al Abogado J.C.,

En fecha 11-07-07, se recibió escrito de Oposición presentado por el Abogado J.C. con el carácter de autos.

En fecha 16-07-07, se recibió escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, presentado por el Abogado J.C..

En fecha 20-09-07, se recibieron escritos de Promoción de Pruebas presentados tanto por la parte demandada, así como la demandante.

En fecha 29-11-07, se dijo “VISTOS”.

M O T I V A:

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por la ciudadana P.G.L., suficientemente identificada en autos, en el cual expone, que es beneficiaria de dos (2) Letras de Cambio, y mediante el procedimiento de Intimación demandó a la libradora aceptante de dichos instrumentos, para lo cual acompañó a su libelo de demanda copias debidamente certificadas de las cambiales.

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, ciudadana L.M.T.R., se dio por citada para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en su contra, tal como consta en autos, mediante escrito recibido por el Tribunal en fecha 26-06-2007, cursante al folio 10 del expediente, el Apoderado Judicial de la intimada, Abogado J.C., actuando en representación de la parte demandada, encontrándose dentro del lapso legal para ello, consignó escrito de OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO, la cual fundamentó de la siguiente manera: PRIMERO: Que con la acción propuesta se pretende el pago de una suma ilíquida y no exigible como lo es el concepto de Indexación a que se refiere el particular NOVENO del petitorio, la cual tal como contempla el mismo petitorio implica la ejecución de aspectos técnicos que sólo podrán ser objeto de determinación mediante experticia. Que desde este punto de vista, sólo es exigible en materia jurídica aquello que por derecho propio o ajeno cabe pedir a otro o hacerlo cumplir, de lo cual también se concluye que una presunta obligación tasada con fundamento a la sola prudencia del presunto acreedor, no contiene el requisito de la exigibilidad necesaria para formar parte del decreto con en el cual se ha prevenido a su representada y al cual en este acto y por este instrumento deja formulada Oposición. SEGUNDO: Porque el monto de la deuda reclamada no es el que se especifica en la solicitud.

Llegada la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

Al I: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en lo que a derecho se refiere la demanda intentada en contra de su representada.

Al II: De conformidad con lo establecido en los Artículos 431, 442 y 479 del Código de Comercio, opuso como defensa de fondo a la acción propuesta, la Prescripción de la acción, fundamentando en los siguientes hechos:

La acción propuesta tiene su fundamento en dos (2) letras de cambio que fueron acompañadas al libelo de la demanda como instrumentos fundamentales de la acción marcada con las letras “A” y “B”, y que se discriminan así: PRIMERO: Letra de Cambio marcada “A”, emitida en la ciudad de San F. deA., en fecha 12 de Abril de 2003, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y, letra de Cambio marcada “B”, emitida en la ciudad de San F. deA., en fecha 03 de octubre de 2002, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Las instrumentales antes descritas, por no indicar en su contenido material una fecha de vencimiento, fueron emitidas para su cobro a la vista de conformidad con lo establecido en el Artículo 441 del Código de Comercio. Aún cuando los efectos mercantiles señalados ut supra fueron emitidos para su cobro a la vista, éstos tienen un lapso para su presentación al cobro, el cual se indica en el Artículo 431 ejusdem, que se refiere al lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de emisión de la cambial, lapso éste en el que debe presentarse a su cobro y que tiene carácter preclusivo a los fines de computar el lapso de prescripción de la acción. Con relación a la letra de Cambio acompañada marcada con la letra “A” , cuya emisión se verificó en la fecha 12 de Abril de 2003, el lapso para su presentación al cobro expiró en la fecha 12 de Octubre de 2003, por haber transcurrido el lapso de seis (6) meses para presentar el instrumento mercantil a su cobro. Con relación a la Letra de Cambio acompañada marcada con la letra “B”, cuya emisión se verificó en la fecha 03 de Octubre de 2002, el lapso para su presentación al cobro expiró en la fecha 03 de Abril de 2003, por haber transcurrido el lapso de seis (6) meses para presentar el instrumento mercantil a su cobro. En razón de haber transcurrido el lapso previsto en el Artículo 479 del Código de Comercio, para la interposición de la acción fundamentada en los instrumentos mercantiles que sirven de apoyo a la acción deducida, y en consecuencia haberse producido la Prescripción de la Acción en que se solicitó que la acción propuesta en contra de su representada sea declarada sin lugar con expresa condenatoria en costas a la parte accionante.

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de la demanda)

Promovió Letra de Cambio, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), emitida en fecha 12-04-03, cursante al folio 6 del expediente, al respecto, considera quien aquí decide, que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 410 del Código de Comercio, la Letra no señala la fecha de vencimiento, no obstante, con fundamento a lo pautado en el Artículo 411 ejusdem, la letra que no lleve indicado el vencimiento se considera pagadera a la vista, como el presente caso, en consecuencia este Tribunal le da valor jurídico a la mencionada Letra de Cambio, por cuanto contiene todos los requisitos esenciales para su validez. Y así se decide.

Promovió marcado “B”, original de letra de Cambio emitida en fecha 03-10-02, por el monto de Bs. 500.000,00, cursante al folio 7 del expediente, al respecto, considera quien aquí decide, que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 410 del Código de Comercio, la Letra no señala la fecha de vencimiento, no obstante, con fundamento a lo pautado en el Artículo 411 ejusdem, la letra que no lleve indicado el vencimiento se considera pagadera a la vista, como el presente caso, en consecuencia este Tribunal le da valor jurídico a la mencionada Letra de Cambio, por cuanto contiene todos los requisitos esenciales para su validez. Y así se decide

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al Capitulo I. Invocó e hizo valer en beneficio de la pretensión de su representada, el valor probatorio de los instrumentos acompañados como fundamentales de la acción, consistentes en la letras de cambio marcada “A” y “B”, a objeto de dejar probado que la acción deducida está prescrita, como fue alegado en la Contestación de la Demanda, con fundamento a las fechas de presentación al cobro que legalmente corresponde a cada uno de dichos instrumentos.

Para decidir este Tribunal observa:

Como punto previo a la sentencia:

En el caso subjudice tenemos que la ciudadana P.G.L., asistida de abogado intento demanda por cobro de Bolívares por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) Bs. F. 1.500,00, en contra de la ciudadana L.M.T., llegada la oportunidad de contestar la demanda la parte demandada alego como defensa de fondo la prescripción de las dos letra de cambio marcadas “A” y “B”, con fundamento a los artículos 431,442, y 479 del Código de Comercio.

Cabe señalar que la letra de cambio es el Titulo de Crédito a la orden por el cual una persona llamada librador da la orden pura y simple de pagar a otra persona llamada beneficiaria o tomadora una suma de dinero en el lugar y en el plazo que el documento señala.

El articulo 479 del Código de Comercio establece: “Todas las acciones derivadas de la letra de cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento…”

Encontramos que entre las simples prescripciones breves de extinción del vinculo obligacional, hallaremos que el Código de Comercio tal y como se evidencia de la norma up-supra fija un lapso de tres años en los siguientes casos: a) La prescripción de la acción cambiaria contra el aceptante de una letra de cambio (Art. 479) y contra el avalista de la misma (Art. 440).

Ahora bien, se desprende de autos que la letra marcada “A”, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), Bs. F 1.000,00 emitida en fecha 12-04-2003, fue presentada para su cobro a la vista en fecha 12-10-2003, y la marcada “B”, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Bs. F. 500,00 con fecha de emisión 03-10-2002, presentada para su cobro a la vista en fecha 03-04-2003, tal y como lo señala la parte demandada en su escrito libelar, en tal sentido encontramos que desde la fecha de presentación para el cobro, en el caso de la letra marcada “A” (12-10-2003) hasta la fecha de admisión de la demanda (31-05-2007), transcurrió un lapso de tres (3) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, y en el caso de la letra marcada “B”, desde la fecha de su presentación para el cobro (03-04-2003) hasta la fecha de admisión de la demanda (31-05-2007), transcurrió un lapso de cuatro(4) años y veintiocho (28) días, lo que a la luz del articulo 479 del Código de Comercio, esta prescrita la acción derivada de cualquiera de las dos letras antes identificada, por ende mal podría la parte demandante alegar que en el caso de marras opera la prescripción ordinaria de diez (10) años o decenal de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Comercio, por cuanto las letra de cambio, tiene expresamente establecido el lapso de prescripción en el citado articulo 479 ejusdem. Por ende este Tribunal declara Procedente la Prescripción alegada como defensa de fondo por la parte demandada ciudadana L.M.T., en su escrito de contestación. Y así se decide.

Declarada la Prescripción, esta juzgadora se abstiene de conocer sobre el fondo de la demanda, por tanto solo esta obligado a analizar las pruebas que se refieran a la prescripción y su interrupción, ya que se hace inoficioso entrar a considerarlas, por cuanto recargaría innecesariamente la ya demorada labor judicial, en detrimento de los derechos de los administrados que ocurren oportunamente ante la jurisdicción a hacer valer sus derechos e intereses. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana P.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.616.814 y de este domicilio, asistida de Abogado, contra la ciudadana L.M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.872.507, domiciliada en la Calle Caujarito, N°. 40 de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, debidamente representada por el Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.868. 2°) De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:30 p.m., del día de hoy Catorce (14) de Marzo del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y l49º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación, conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

EXP. N°. 2.007- 4.103.-

Mder.-

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