Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Municipio Tucupita, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000285

I.-De las Pastes

Solicitante: P.D.J.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.387.695, domiciliada en la Vía Nacional, Barrio Paloma, casa sin número, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado D.A..

Beneficiaria: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) De Jesús, de 12 años de edad.

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para cobrar prestaciones sociales.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Que en fecha 1º de abril de 2006, falleció ab-intestato en la Carretera, sector Uracoa, el ciudadano: L.J.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.925.826, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo en accidente de tránsito. Que el referido ciudadano era padre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo De Jesús, de 12 años de edad, y que por ante el Ministerio de Educación con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cursan activos a favor de la prenombrada adolescente por lo que solicita autorización judicial a los fines de tramitar el cobro de las prestaciones por ante el Departamento de Prestaciones Sociales.

III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal

En fecha 29 de noviembre de 2010 fue presentando por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud, signándosele el asunto el Nro. YP11-J-2010-000285, admitiéndose por este Tribunal en esa misma fecha, dictándose despacho saneador por cuanto existía incongruencia en el apellido materno de la beneficiaria, librándose boleta de notificación a la solicitante, quien consigna escrito en fecha 10 de diciembre de 2010 aclarando el error en el que ellos mismos incurrieron.

IV.-De la Motivación para Decidir

Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en p.a. y apego al contenido del artículo 452 de la LOPNNA.

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana P.D.J.M., actúa en nombre y representación de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo De Jesús, de 12 años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para el cobro de prestaciones sociales que pudieran corresponderle a su hija por la relación laboral que existió entre el ciudadano L.J.P.R. y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, producto a su fallecimiento, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 05 en copia simple, marcada con la letra B de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

Así mismo, quedó plenamente demostrado que una de los únicos y universales herederos del ciudadano L.J.P.R., es su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo De Jesús, de 12 años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha y declarada por este Juzgado cuando era la Sala de Juicio Nro. 2 Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en fecha 22 de mayo de 2006 en el expediente Nro. 432-06-02 que riela al folio 21 y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 450 literal K y 452 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 429 del CPC. Y así, se establece.

Antes de proceder a dictar el dispositivo, debe aclarar esta Juzgadora el error material que se incurrió al momento de ser declarado el título de únicos universales herederos, respecto a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respecto a su apellido materno, al ser declarada como (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo Márquez, cuando el primer apellido de su progenitora es De Jesús, debiéndose entender que su nombre completo es (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo De Jesús y no como aparece en la declaración del único y universales heredero (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo Márquez. Y así, se establece.

Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de la adolescente de autos –ver copia simple del acta de nacimiento que riela al folio 13-, respecto a su progenitor ya fallecido, ciudadano: L.J.P.R., y siendo una de sus únicos universales herederos, y, habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el de cujus con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a la adolescente en referencia, respecto a las prestaciones sociales que pudo haber generado mientras duró, y la aclaratoria respecto al apellido materno de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:

Primero

Con Lugar, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar la alícuota aparte de prestaciones sociales que puedan corresponderle a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo De Jesús, de 12 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano L.J.P.R., interpuesta por la ciudadana: P.D.J.D.S.. Y así, se decide.

Segundo

En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: P.D.J.D.S. para que pueda gestionar y tramitar por ante El Ministerio del Poder Popular para la Educación, Departamento de Prestaciones Sociales en Caracas, Distrito Capital, la ALÍCUOTA APARTE DE PRESTACIONES SOCIALES que pueda corresponderle a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Palomo De Jesús, de 12 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano L.J.P.R., quien prestaba sus servicios para el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Tercero

Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:34 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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