Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

199° y 150°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 60.906

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: P.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.958.572, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).

En fecha 26 de enero de 2009, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana P.M.M.B., asistida por la abogada Ayeza S.S., solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA Y ACLARATORIA DE C.D.N., del adolescente, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija en la partida, el año de nacimiento del prenombrado adolescente, ya que transcribieron: “…VEINTE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO”, cuando lo correcto es que debe decir: “VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, y en la c.d.n. se corrija el nombre del mencionado adolescente, ya que cuando nació lo identificaron con el nombre de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), y cuando fue presentado ante el Registro Civil, lo identificaron con el nombre de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA). Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Táchira, copia simple de la c.d.n., copia simple de C.d.E. y recaudos donde se verifica que el mencionado adolescente siempre se ha identificado con el nombre de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), y copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de marzo de 2009, en el cual se acordó librar oficiar a hospital S.D.M., del Municipio Bolívar, a fines de que remitan c.d.n. del adolescente; oir al adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 26, corre inserta boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 29 de abril de 2009, comparece el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que siempre se ha presentado con el nombre de F.A., en el bautizo, primera comunión, inscripciones escolares y en todos los actos públicos, pero ahora con el problema que tiene respecto al nombre no ha podido sacar la cedula de identidad, y esta se la están pidiendo en el liceo, por lo que solicita se haga la aclaratorio en el acta de nacimiento..

Por auto de fecha 07 de mayo de 2009,, se acordó ratificar el contenido del oficio dirigido al Hospital S.D.M., en San Antonio, Municipio Bolívar, quien en fecha 12 de junio de 2009, remitió con oficio c.d.n. solicitada.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento del prenombrado adolescente, al colocar: “VEINTE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO”, cuando lo correcto es que debe decir: “VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal Y Principal, la fecha de nacimiento del mencionado adolescente, es decir: “VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, Asimismo por cuanto de actas se desprende que el mencionado adolescente siempre se ha hecho llamar (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), como aparece en su acta de nacimiento, quien suscribe tomando en cuenta el interés superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital S.D.M., San A.M.B.d.E.T., a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente, respecto al nombre del adolescente y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Titular N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 274 de fecha 14 de febrero de 1992. expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, perteneciente al adolescente F.A.M.B., en el sentido que aparezca correctamente la fecha de nacimiento del adolescente, es decir “VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo por cuanto de actas se desprende que el mencionado adolescente siempre se ha hecho llamar (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), como aparece en su acta de nacimiento, quien suscribe tomando en cuenta el interés superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital S.D.M., San A.M.B.d.E.T., a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente, respecto al nombre del adolescente

Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio y Principal Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente, igualmente al Hospital Central del Municipio San C.d.E.T. a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente en la c.d.N., perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha 20 de julio de 1991, hijo de la ciudadana T.B.P.. Ofíciese lo conducente al Departamento de Registro y Estadísticas de dicho Centro Hospitalario. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de junio de 2009.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Exp. N° 60.906

Rectificación de Partida de Nacimiento.

delia.-

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