Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Mariela Fuenmayor |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
SOLICITANTES: P.M.F.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.164.202.
ABOGADA ASISTENTE: P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117.
EXPEDIENTE Nº 16.805
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de febrero de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana P.M.F.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.164.202, debidamente asistida por la abogada en ejercicio P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 16 al folio 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Capaya del Municipio A.d.E.M., de fecha 17 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Alegando que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de su cónyuge el ciudadano J.M.F.S., como: “…FERNANDEZ…”, siendo lo correcto: “…FERNANDES…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 12 de marzo de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2007 y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia de fecha 1° de junio de 2007 no tener objeción ni observaciones que formular.
En esta misma fecha, el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. H.C.G. se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, aportó como pruebas copia simple del Acta de Nacimiento de su cónyuge, ciudadano J.M.F.S. y fotostato de la cédula de identidad del mencionado ciudadano; y al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio de la solicitante, ciudadana P.M.F.M., se incurrió en un error material al asentar el primer apellido de su cónyuge. Considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el primer apellido del cónyuge de la solicitante es: “…FERNANDES…” y no: “…FERNANDEZ…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana P.M.F.M., anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Capaya del Municipio A.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana P.M.F.M., a fin de que sea corregido en la misma el primer apellido de su cónyuge, el cual es: “…FERNANDES…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana P.M.F.M., ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Capaya del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana P.M.F.M., a fin de que sea corregido el primer apellido de su cónyuge, el ciudadano J.M.F.S., de la siguiente manera: “…FERNANDES…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de junio del dos mil siete (2007).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. H.D.V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. A.M.G.C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. A.M.G.C.
MJFT/Eliana
Exp Nº 16.805