Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 8 de diciembre de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.320

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

DEMANDANTE: P.T.D.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 V-5.388.676

DEMANDADO: M.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 V-3.846.615

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 10 de octubre de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 10 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la presente fecha para dictar sentencia.

De seguidas se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.D.J.L.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en contra del particular segundo de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega una medida cautelar de embargo sobre un vehículo solicitada por la parte actora.

El Tribunal de Primera Instancia en la decisión recurrida señala lo siguiente:

Con vista a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2011, la cual ordena a este Tribunal decretar las medidas cautelares solicitadas por la parte actora; este Tribunal en estricto acatamiento a dicha decisión acuerda DECRETAR la siguiente medida cautelar:

...OMISSIS…

SEGUNDO: En relación a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DEL 50% DE UN VEHÍCULO, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR ASÍ SOLICITADA, dado que resulta imposible practicar o materializar una medida de embargo preventivo sobre el 50% de un vehículo; y a los efectos prácticos de dicha medida, el Tribunal insta a la solicitante de la cautela a que se imagine como sería dividir un vehículo en dos (2) partes iguales, de allí radica la imposibilidad cierta de la práctica de la medida, por lo que, se niega la medida cautelar de embargo preventivo sobre el 50% de un vehículo…

No puede pasar inadvertido esta alzada que en fecha 2 de marzo de 2011 el a quo negó las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, quien ejerció recurso de apelación mediante diligencia del 9 de marzo de 2011. Le correspondió conocer del recurso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2011, declara con lugar el recurso de apelación, decreta la nulidad de la sentencia recurrida y ordena reponer la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia proceda a decretar las medidas solicitadas con base al criterio establecido por esta [esa] alzada.”

En su parte motiva, la sentencia de alzada señala:

…se repone la causa al estado en que el Juzgado con base a al criterio establecido en esta Alzada, decrete la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora, sobre los siguientes bienes: 1º) (…). 2º) MEDIDA DE EMBARGO SOBRE UN VEHICULO MARCA; Chery, AÑO; 2.008, COLOR; AZUL, PLACA…

(SIC)

Queda de bulto, que la alzada ordenó mediante una sentencia definitivamente firme a la Jueza de Primera Instancia, decretara el embargo sobre la totalidad del vehículo, por consiguiente, no le estaba dado al a quo analizar si la medida de embargo la solicitó la parte actora sobre la totalidad del vehículo o sobre un cincuenta por ciento (50 %) del mismo, toda vez que su superior jerárquico le ordenó decretara el embargo sobre el vehículo a lo que debió limitarse la sentencia recurrida, razones suficientes para que el recurso de apelación prospere con la consecuente revocatoria parcial de la sentencia recurrida, específicamente el numeral segundo de la misma y se ordene a la Jueza de Primera Instancia para que acate la sentencia dictada el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le ordenó decretara el embargo sobre el vehículo descrito en la misma. ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana P.T.D.S.P.; SEGUNDO: SE REVOCA PARCILAMENTE la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que acate la sentencia dictada el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le ordenó decretar el embargo sobre el vehículo en ella descrito.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:40 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.320

JM/DE/noirag.-

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