Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.905-14

DEMANDANTE: P.R.S.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.872, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: J.C.G.U., abogado, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 10.108.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.922, de este domicilio.

DEMANDADA: MARMOLERIA GUANARE S.R.L., formalizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 19 de julio de 1.978, inserta en el Libro de Registro de Comercio bajo el Nº 615, folio 158 fte. al 161, Tomo III, de este domicilio, representada por su Director Gerente, ciudadano R.R.V.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.526.606.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 24-11-2.014, por ante este Juzgado por la ciudadana P.R.S.d.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.872, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado J.C.G.U., titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 10.108.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.922, de este domicilio, contra la firma comercial Marmolería Guanare S.R.L., formalizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 19 de julio de 1.978, inserta en el Libro de Registro de Comercio bajo el Nº 615, folio 158 fte. al 161, Tomo III, de este domicilio, representada por su Director Gerente, ciudadano R.R.V.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.526.606. El motivo de la demanda es por Cumplimiento de Contrato.

Alega la parte actora que su representada en fecha 17-01-2.014, pagó en condición de abono la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.00000), para la realización de un trabajo que correspondería a “1 Trabajo en Granito, Modelo ya acordado, color Natural, Tipo pantalla”, según consta en una (01) factura emitida por la firma comercial Marmolería Guanare S.R.L., fechada el día 17-01-2.014, recibo Nº 0094, emitida por el ciudadano R.R.V.R., plenamente identificado, en su cualidad de Director gerente, estipulada en el Acta Constitutiva de la mencionada firma comercial. Manifiesta además que a pesar de las incontables diligencias para lograr el cumplimiento de lo acordado para lograr un arreglo no contencioso y por haber sido objeto de constantes dilaciones, es por lo que se vio obligada a demandar por lo incumplido, para que se le restituya lo abonado y demás derechos, indemnizaciones, conforme a lo establecido en la ley. Acompaña (marcada B) el titulo factura aceptada y suscrita por el ciudadano R.R.V.R., en su cualidad de Director Gerente de la firma comercial Marmolería Guanare S.R.L., alega que conforme se evidencia su derecho de acreedora del crédito estipulado, por tratarse de una obligación líquida y exigible a ser pagada, Y por haber sido inútiles los intentos extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la obligación, es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la demandada Marmolería Guanare S.R.L., representada por su Director Gerente, ciudadano R.R.V.R., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.00000). Segundo: En pagar los intereses moratorios causados a la presente fecha, calculados individualmente a la rata del 12% anual, lo cual asciende a la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Tercero: La cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00) por concepto de corrección monetaria desde enero de 2.014 hasta agosto de 2.014, y los demás que se generen hasta el total cumplimiento de la obligación. Cuarto: Pagar las costas del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: El cómputo o sumatoria de los gastos comunes que se sigan venciendo en el transcurso de este proceso, hasta llegado el momento de la ejecución de la sentencia, si fuere el caso, las cuales se producirán y anexarán oportunamente durante el juicio. Estima la presente demanda en la cantidad de Catorce Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Exactos (14.550,00), equivalentes a 110,23622 U.T. Folios 1 al 10.

En fecha 01-12-2.014, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, consta en autos la diligencia del Alguacil, mediante la cual manifiesta haber practicado la citación personal de la demandada. Folios 11 al 14.

En fecha 22-01-2.015, comparece por ante este Tribunal el abogado J.C.G.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana la ciudadana P.R.S.d.M., debidamente asistida del abogado J.C.G.U., y consigna diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta al referido abogado. Folios 15 y 16.

En fecha 12-01-2.015, La Juez de este Tribunal dicta auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa. Folio 17.

En fecha 04-06-2.014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora P.R.S.d.M. y consigna diligencia mediante el cual expone:

“Visto el total cumplimiento correspondiente de los pagos por la ciudadana P.R.S.d.M. y la culminación del trabajo encomendado al ciudadano R.R.V.R., ninguna de las partes aquí mencionadas se deben nada en absoluto, a lo que respecta a la presente demanda. Según se evidencia en documento de finiquito el cual anexo marcado con la letra “A” y Una (01) Factura emitida por la firma comercial Marmolería Guanare S.R.L., fechada el día 18-12-2014, Recibo Nº 0131, emitida por el ciudadano R.R.V.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.526.606., en su cualidad de Director Gerente, cual anexo marcado con la letra “B”, Por lo cual solicito formalmente el Desistimiento de la presente demanda que cursa en este d.T. en este mismo expediente según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir tanto de la acción y como del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta, conferido por la accionante P.R.S.D.M., plenamente identificada, a favor del abogado J.C.G.U., titular de la cédula de identidad Nº 10.108.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.922, donde se faculta en sus funciones como apoderado Judicial (folios 15 y 16.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia:

Primero

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Segundo

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince.- Años: 204º y 155º.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizc.R..

En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.).- Conste.-

Sria.,

Exp. Nº 2.905-14.-

Carol.-

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