Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo la una y veinte (1:20) minutos de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en la Urbanización San Martín, calle 2 del Sector Sabaneta del Municipio T.d.E.M., en compañía del abogado en ejercicio L.E.Z.M., titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana P.Y.U.D.R.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, originado con motivo del juicio de Ejecución de Prenda que sigue la ciudadana P.Y.U.D. contra la ciudadana JAIDITH M.L.P. y en el cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Placa ADS-77J, Marca Chevrolet, Serial de Carrocería E1W19ZGV316926, Serial del Motor ZGV316923, Modelo Celebrity, Año 1986, Color Azul y Negro, Tipo Sedan, Uso Particular, propiedad de la ciudadana Jaidith M.L.P.. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Provisorio Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana JAIDITH M.L.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.240.098, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quedando así debidamente notificada. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial, y puedan así defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que en este Municipio no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil y como Perito Avaluador al ciudadano L.A.L.C., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.072.955, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido que le fue expuso: “Al vehículo (rectifico) Señalo para que sea Secuestrado por este Tribunal un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas ADS-77J, Marca Chevrolet, Serial Carrocería E1W19ZGV316926, Serial de Motor ZGV316923, Modelo Celebrity, Año 1986, Color Azul y Negro, Tipo Sedan, Uso Particular, el cual es propiedad de la ciudadana Jaidith M.L.P.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado al efecto dicte su apreciación y le de el justo valor al bien mueble objeto de la medida de Secuestro y el mismo expuso: “El vehículo objeto de la presente medida le faltan las siguientes piezas: los cruces delanteros, un aro del silfin (izquierdo delantero), manilla delantera izquierda, vidrio trasero lateral derecho, vidrio trasero, cruces parachoque derecho e izquierdo, retrovisor delantero derecho, le falta la placa trasera, la delantera es copia, tablero roto, dos cruces del parachoque delantero, retrovisor lado izquierdo partido, un caucho en mal estado, tres cauchos regulares, guaya del capo partida, tres rines de magnesio y uno de hierro, pintura deteriorada, una batería marca Duncan 600 amperios serial LG6684590, dicho vehículo lo justiprecio en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo). Es todo”. Transcurrido como fue el lapso concedido u otorgado a la parte demandada y no haciéndose presente en este acto abogado ni tercero afectado por esta medida, el Tribunal ordena continuar con la misma. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN EL VEHÍCULO descrito anteriormente, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir las normas establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentran presentes en este acto los Funcionarios Policiales ciudadanos J.M.M. y J.V.M., titular de la cédula de identidad Nos. V-8.707.468 y V-12.350.531, respectivamente, adscritos al Comando de Policía del Municipio T.d.E.M.. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las dos y diez (2:10) minutos de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- Lo enmendado “el” y “CONSISTENTE” VALE.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, (fdo. ilegible) Abg. L.E.Z.M..- LA NOTIFICADA Y DEMANDADA, (sin firma) Jaidith M.L.P..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) L.A.L.C..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdos. ilegibles) J.M.M.. J.V.M..- LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..- El Tribunal deja constancia que la ciudadana JAIDITH M.L.P., parte demandada, y quien fue debidamente notificada e identificada en la presente acta, se negó a firmar la misma al terminar el acto. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal. LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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