Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000189

PARTE ACTORA: L.P.S.S., mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: F.S. y C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.264.594 y 11.426.182

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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA.

Se inició la presente solicitud de Reconocimiento de Filiación Paterna y Materna intentada por la ciudadana L.P.S.S., mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la abogada LISSETEE A.M. R., inscrita en el IPSA bajo el N° 69.016, contra los ciudadanos F.S. y C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.264.594 y 11.426.182, el cual se admitió por auto de fecha 04/07/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación, a contestar la demandada intentada en su contra, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y edicto. En fecha 15-07-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 24/10/2005 la parte demandada consigna diligencia de conveminiento

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 24/10/2.005, donde conviene a la presente demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Reconocimiento de Filiación Paterna y Materna intentada por la ciudadana L.P.S.S., contra los ciudadanos F.S. y C.S., identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.

Milagro

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