Decisión nº 736 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002856

ASUNTO : IP11-P-2005-002856

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REQUIEREN ACTUACIONES AL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibió escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, presentado por la ciudadana P.S., debidamente asistida por el abogado J.A.D., mediante el cual expuso lo siguiente:

Señala la solicitante que ratifica todas y cada una de las solicitud de devolución de un vehículo de las características siguientes: TIPO CAMIONETA; PLACAS: AAM29U; SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WXW30837, SERIAL DEL MOTOR: XW308337, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, AÑO 97, COLOR ROJO, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR.

Indicó la solicitante que en fecha 09 de Junio de 2005, presentó formal denuncia por ante la Fiscalía de Guardia (décima quinta) en contra del ciudadano C.A.R.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.952.082 domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, por cuanto el referido ciudadano valiéndose de unos documentos públicos alterados o falsos en su contenido, fueron capaces de sorprendernos en nuestra buena fe, induciéndonos en error de comprar un vehículo que creíamos estaba en condiciones legales de ser vendido y por consiguiente de adquirir, cuando en realidad dicho vehículo se encuentra con los seriales identificadores falsos de conformidad con el resultado de las experticias practicadas.

No obstante, este Juzgador ha revisado las presentes actuaciones a los fines de hacer un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de devolución del vehículo efectuada por la ciudadana P.S., y se evidencia que no se encuentran insertas a las actuaciones alguna experticia de reconocimiento de la cual se pueda constatar la autenticidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo en cuestión y que por ende permita a este servidor resolver la controversia.

En atención a ello, y como quiera que la solicitante señaló que dicho vehículo se encontraba a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, es por lo que se ordena requerir las experticias que en relación al presente asunto reposen en el referido despacho; asimismo, se ordena practicar experticia de reconocimiento legal al vehículo en cuestión a través de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y una vez efectuada la misma, sea remitida a este Despacho los resultados correspondientes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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