Decisión nº 37 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.E.T.P.O.

197° Y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2000-000009

ASUNTO : FH16-X-2007-000008

Vistos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

 PARTE ACTORA: P.E., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.077.631.

 PARTE DEMANDADA: A.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO. V-4.400.335.

 ABOGADO ASISTENTE: M.R.C.P., abogado en ejercicio, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.277

 MOTIVA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS,

En fecha 15 de Febrero de 2007, la abogada en ejercicio P.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.144, presentó escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra deL ciudadano A.H.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO. V-4.400.335.

En fecha 03 de Mayo de 2007, el ciudadano A.H.A., asistido por la abogada M.R.C.P., procedió a dar contestación al escrito de intimación de honorarios formular oposición a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la intimante y solicita acogerse al derecho de retasa.

En fecha 11 de Mayo de 2007 la abogada P.E. solicito mediante diligencia cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de Abril de 2007 al día 26 de Abril de 2006, ambos exclusives.

En fecha 15 de Mayo de 2007 el Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O. dictó auto indicando que para la fecha del 11 de Abril de 2007 al 26 de Abril de 2007 han transcurrido ocho (8) días de despacho.

En fecha 25 de Mayo de 2007 el juez LIZANDRO PADRINO del Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O. levantó acta de inhibición para no conocer de la causa debido a que se puso en dudas su imparcialidad.

En fecha 25 de Mayo de 2007 se remitió al Tribunal Superior la Inhibición para que decidiera la misma.

En fecha 31 de Mayo de 2007 el Juez JOSE GREGORIO RENGIFO Juez Superior del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O. le dio entrada al expediente de inhibición.

En fecha 05 de Junio de 2007 el Juez JOSE GREGORIO RENGIFO Juez Superior del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O. dictó sentencia de inhibición declarándola CON LUGAR ordenando la distribución del expediente entre los tribunales de primera instancia de juicio.

En fecha 21 de Julio de 2007 el Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O. le da entrada al expediente.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Aduce la abogada intimante en su escrito de demanda, que durante el ejercicio de su profesión como abogados litigante, prestó su patrocinio al ciudadano A.H.A., en su condición de apoderados judiciales del citado ciudadano, en la causa No. 1471. Aduce que en virtud que el ciudadano A.H.A. procedió hacer uso del servicio de ora profesional del derecho en la antes mencionada causa procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales e interpuso formal demanda en contra del aludido ciudadano alegando que en la causa identificada up supra se realizaron, en el ejercicio de los derechos e intereses de su patrocinado, diversas actuaciones, con ocasión del seguimiento y control del procedimiento en cuestión, las cuales detalla en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que este juzgador reproducirá seguidamente, y por lo que demanda a la citada empresa para que convenga en pagarles la suma total de DIEZ MILLONES TRSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.300.000,00), por las siguientes actuaciones:

PRIMERA PIEZA EXPEDIENTE 1471

  1. - Estudio del caso, redacción de libelo de demanda, redacción de poder que acredita la representación en el juicio (2.000.000,00)

  2. - Diligencia de tramitación de citación cursante al folio 101. (Bs. 100.000,00).

  3. - Diligencia de notificación al defensor folio 108. (Bs. 100.000,00).

  4. - Diligencia solicitando citación del defensor folio 105. (Bs. 100.000,00).

  5. - Diligencia solicitando copia certificada folio 127. (Bs. 100.000,00).

  6. - Escrito de subsanación de cuestiones previas folio 142 al 144 (Bs. 1.000.000,00).

  7. - Diligencia solicitando decisión de cuestiones previas folio 174. (Bs. 100.000,00).

  8. - Diligencia solicitando copia certificada folio 175. (Bs. 100.000,00).

  9. - Diligencia solicitando decisión de cuestiones previas folio 177. (Bs. 100.000,00).

  10. - Diligencia solicitando decisión de cuestiones previas folio 179. (Bs. 100.000,00).

  11. - Diligencia dándose por notificado del fallo folio 195 (Bs. 100.000,00).

  12. - Escrito de subsanación de cuestiones previas folio 196 al 200 (Bs. 2.000.000,00).

    PRIMERA SEGUNDA EXPEDIENTE 1471

  13. - Diligencia solicitando decisión de subsanación folio 03. (Bs. 100.000,00).

  14. - Diligencia solicitando decisión de subsanación folio 05. (Bs. 100.000,00).

  15. - Diligencia solicitando avocamiento del juez folio 7. (Bs. 100.000,00).

  16. - Diligencia solicitando avocamiento del juez folio 10. (Bs. 100.000,00).

  17. - Diligencia solicitando notificación al Procurador folio 38. (Bs. 100.000,00).

  18. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 41 (Bs. 500.000,00).

  19. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 43 (Bs. 500.000,00).

  20. - Sustitución de poder al abogado F.V. folio 45 (Bs. 100.000,00).

  21. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 47 (Bs. 500.000,00).

  22. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 50 y 51 (Bs. 500.000,00).

  23. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 41 (Bs. 500.000,00).

  24. - Escrito de pruebas en el año 2006 folios 57 al 60 (Bs. 2.000.000,00).

  25. - Diligencia apelando la inadmisión de prueba testifical folio 336 (Bs. 100.000,00).

  26. - Diligencia solicitando aclaratoria sobre lapso de pruebas folio 346 (Bs. 100.000,00).

    Por su parte, el intimado en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, consignó escrito mediante la cual impugna el monto intimado por considerar que existe inconsistencia en los motivos de la intimación con la realidad de los hechos, sobrevaloración de los honorarios de las actuaciones y monto excesivo de los honorarios intimados con respecto a lo establecido en la ley.

    Alega además que impugna la intimación de honorarios por exagerada y errónea y a todo evento consigna la cantidad de (Bs. 3.849.375,00) cantidad que representa el límite máximo sobre la cantidad estimada en la demanda. Igualmente la parte intimada solicita que se deseche la indexación de la demandada y se acoge al derecho de retasa que le otorga el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

    En la etapa procesal correspondiente, ninguna de las partes promovió escrito de pruebas

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecidos los argumentos de ambas partes de la forma que precede, estima este juzgador que el centro de la controversia gira en torno a la impugnación de los honorarios estimados por la actora en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. En tal sentido, conviene destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro M.T.d.J., respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, o intimar a la parte que haya resultado totalmente vencida y haya sido condenada en costas.

    Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

    También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.

    Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.

    A tal efecto, es preciso recalcar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios.

    En caso de oposición, debe abrirse la etapa declarativa del proceso en la cual el Juez de la causa debe declarar sobre el derecho o no que tienen el intimante de cobrar los honorarios intimados; en caso que el intimado no rechace la reclamación y se acoja al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, el procedimiento pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimada por el intimante.

    Al hilo de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, la intimada de autos hizo impugnación de las cantidades intimadas y acogiéndose al derecho de retasa, lo que implica que está reconociendo el derecho de la abogada intimante al cobro de honorarios judiciales. Sin embargo, desconoce el monto intimado y alega que la abogada intimante solo tiene derecho al cobro de honorarios, pero que la misma fue negligente en sus actuaciones.

    En vista de tal situación, se determina que efectivamente la abogada intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados al ciudadano A.H.A.; y a tal efecto, se observa de las actuaciones del expediente Nº 00-1491 (FH06-L-2000-000009), que fueron apreciadas previamente por éste Tribunal la existencia de una serie de actuaciones judiciales que hiciera la abogada intimante, que irreversiblemente hace nacer a favor de la hoy reclamante, el derecho de reclamar dichos honorarios por tales actuaciones, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

    No obstante la existencia de tal derecho, y a la impugnación por parte del intimado de las actuaciones realizadas por el intimante, aunado a que la parte intimada impugnó la cantidad demandada por honorarios profesionales, este tribunal visto que el intimado se acogió al derecho de retasa por considerar que el quantum de los honorarios estimados son excesivos, se declara procedente el pago de honorarios profesionales a la abogada intimante P.E. y pasa de una vez a la fase ejecutiva del juicio, a objeto que el Tribunal Retasador establezca el valor en bolívares de las actuaciones reconocidas por el intimado. Y así se establece.

    El tribunal retasador debe determinar los honorarios en base a las actuaciones indicadas por la parte intimada, es decir, las siguientes partidas:

    PRIMERA PIEZA EXPEDIENTE 1471

  27. - Estudio del caso, redacción de libelo de demanda, redacción de poder que acredita la representación en el juicio.

  28. - Diligencia de tramitación de citación cursante al folio 101.

  29. - Diligencia de notificación al defensor folio 108.

  30. - Diligencia solicitando citación del defensor folio 105.

  31. - Diligencia solicitando copia certificada folio 127.

  32. - Escrito de subsanación de cuestiones previas folio 142 al 144.

  33. - Diligencia solicitando decisión de cuestiones previas folio 174.

  34. - Diligencia solicitando copia certificada folio 175.

  35. - Diligencia solicitando decisión de cuestiones previas folio 177.

  36. - Diligencia solicitando decisión de cuestiones previas folio 179.

  37. - Diligencia dándose por notificado del fallo folio 195.

  38. - Escrito de subsanación de cuestiones previas folio 196 al 200.

    PRIMERA SEGUNDA EXPEDIENTE 1471

  39. - Diligencia solicitando decisión de subsanación folio 03.

  40. - Diligencia solicitando decisión de subsanación folio 05.

  41. - Diligencia solicitando avocamiento del juez folio 7.

  42. - Diligencia solicitando avocamiento del juez folio 10.

  43. - Diligencia solicitando notificación al Procurador folio 38.

  44. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 41.

  45. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 43.

  46. - Sustitución de poder al abogado F.V. folio 45.

  47. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 47.

  48. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 50 y 51.

  49. - Comparecencia a la audiencia preliminar folio 41.

  50. - Escrito de pruebas en el año 2006 folios 57 al 60.

  51. - Diligencia apelando la inadmisión de prueba testifical folio 336.

  52. - Diligencia solicitando aclaratoria sobre lapso de pruebas folio 346. Así se establece.

    La existencia de las partidas declaradas procedente su cobro, puede corroborarse de las actuaciones que cursan en el expediente original signado con el Nº Nº 1471 (FH06-L-2000-000009), del cual deviene el presente procedimiento, las cuales sin duda alguna generan honorarios profesionales a favor de la intimante, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que la intimante tiene derecho al cobro de tales honorarios y por lo tanto, debe declararse en la parte dispositiva de este fallo, procedente la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por la abogada P.E. en contra del ciudadano A.H.A. ambas plenamente identificadas en autos.

    En virtud de la anterior declaratoria, deberá el Tribunal Retasador correspondiente, en virtud al derecho de retasa ejercido por la parte intimada, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, ajustar los montos de las partidas que fueron declaradas procedentes por este Juzgado.

    La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 167, 242, 243, 254 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto la sentencia está fuera de lapso se ordena la notificación de las partes para que ejerzan sus recursos correspondientes.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Siete (2007). Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. R.A.L.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. FLORANGELA ROSALES

    PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.).-

    LA SECRETARIA,

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