Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Siete (07) de Mayo de dos mil catorce (2.014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001492

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana P.F.P.A., portadora de la cédula de identidad Nº V-10.123.029, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.904, parte oferente, por una parte, y por la otra la abogada V.R.C., inscrita en el Inpreabogado el Nº 91.445, en su carácter de apoderada judicial de la empresa GRUPO V.P.C., PROTECTORA DE CREDITO C.A., según se evidencia de documento poder que cursa a los autos parte oferente por la otra, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional.

Ahora bien Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana P.F.P.A., antes identificada se encuentra debidamente asistida por el abogado NOSLEN TORRES, y abogada V.R.C., antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente GRUPO V.P.C., PROTECTORA DE CREDITO C.A. posee facultad para transigir, tal como se desprende documento poder que cursa a los autos, motivo por los cuales se ha cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VAINTIDOS MIL DOCE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.22.012,05) los cuales recibe la parte actora discriminados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.900,00) Bonificación Especial, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.271,77), mediante cheque Nº 67657789, perteneciente a la cuenta Nº 0105-0193-87-1193108519, del Banco de Mercantil, y la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.840,28), mediante fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco del Caribe. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, Siete (07) de Mayode 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez

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