Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE NO. 7819

SOLICITANTE P.M.H.,

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana P.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.041.676, actuando en representación de la adolescente ************, debidamente asistida por la abogada A.C.B.R., en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Solicitante, que el acta de nacimiento de la adolescente ************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 733, folio 93 y por el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad del padre de la referida adolescente, ciudadano C.E.B.G., ya que al transcribirlo se asentó como “13.449.988” cuando lo correcto es “13.449.948”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente ************, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente promovió copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano C.E.B.G., evidenciándose en este documento que el número de Cédula de Identidad del padre de la adolescente en cuestión es, “13.449.948”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad del padre de la adolescente ************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el No. 733, folio 93, durante el año 1994 y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe ser “13.449.948” y no “13.449.988”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de

Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años 196º y 148°.-

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 7819

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