Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, once (11) de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana P.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.830, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Vereda 51, Casa Nº 8 del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada A.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.466.140, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: Omitir Nombres, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, en su orden, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, los beneficios dejados por el causante P.E.D.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.582.867, y padre de los prenombrados adolescentes; el mencionado causante en vida trabajó como Vigilante para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la Escuela Técnica Agropecuaria Mucuchachí, ubicada en la Población de Mucuchachí, Municipio Arzo.C.d.E.M., y falleció el catorce (14) de Agosto del año 2004, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 06. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: Omitir Nombres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les pueda corresponder a los adolescentes: Omitir Nombres y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes Omitir Nombres por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana P.R.R., ya identificada, en su carácter de legítima madre de los adolescente Omitir Nombres, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2539.-

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