Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: P.D.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.256.041 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.G. y A.E.R.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.336 y 20.715 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.C.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.526.521 y de este domicilio.-

DEFENSOR DE OFICIO: K.Y.V.F., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.093 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXP No. 9582

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 31 de Octubre de 2007, se inicia el presente juicio por libelo de demanda, admitida por los trámites del juicio breve.

Realizados los trámites para la citación personal, y siendo infructuosas en fecha 16 de Enero de 2008, se acordó la citación por carteles.

En fecha 28 de Enero de 2008, la apoderada actora consigna ejemplares de los Diarios “El Aragüeño” y “El Periodiquito” donde aparecen las publicaciones del cartel de citación a la ciudadana M.C.L. .

En fecha 07 de Febrero de 2008, la Secretaria de este Despacho deja constancia que el día 06 de Febrero del mismo año se trasladó a fijar el cartel y a tal efecto se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se designe Defensor Judicial.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se designa como defensora judicial a la ciudadana K.V..

Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación de la Defensora Judicial en fecha 06 de Mayo de 2008, consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha 14 de Mayo de 2008, La Defensora Judicial, consigna escrito de promoción de pruebas.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora en su libelo de demanda: que es propietario de un inmueble constituido por un mini-apartamento tipo estudio, distinguido con el N° 105-A, ubicado en la Planta Alta de las Residencias Benedetti, situadas en la Avenida Circunvalación; sector Caja de Agua, N° 16, El Limón, Maracay, en jurisdicción del Municipio M.B.I.d.E.A.. Que dicho inmueble lo cedió a la ciudadana M.C.L., mediante contrato de arrendamiento privado de fecha 25-09-2003. Que el término fijado fue de un año y finalizado el mismo se celebró otro cuyo vencimiento era el 1° de Octubre de 2005, luego de transcurrida la prórroga legal no desocupó el inmueble y por la problemática surgida acudieron ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.B.I. para buscar una solución pacifica, en el cual elaboraron su propio acuerdo que fue plasmado en un acta. Que se acordó que en caso de incumplimiento fuera ejecutado por la Instancia Judicial. En razón de ello o demanda a la ciudadana M.C.L., a fin que haga entrega del inmueble arrendado, por Cumplimiento de Contrato. Fundamenta la demanda en el artículo 1.167 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La defensor judicial de la parte demandada en su escrito de contestación rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la acción de cumplimiento de contrato intentada en contra su defendido.

DE LAS PRUEBAS:

La parte actora, consignó junto al libelo de demanda los siguientes documentos:

1) Original de los Contrato de Arrendamiento suscrito ente los ciudadanos P.D.F.B. Y M.C.L., de fecha 25-09-2003.

2) Copia simple del acuerdo suscrito entre las partes ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.B.I., cursante al folio 8.

Para decidir se observa:

Cursa a los folios04 al 07 original de instrumento privado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre P.d.F.B. y M.C.L., el cual no fue desconocido, por lo que debe ser apreciado plenamente, quedando así plenamente acreditada la relación arrendaticia alegada por la parte demandante, y así se declara.

Asimismo cursa al folio 08 copia simple de acta levantada por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.B.I. de esta Circunscripción, el cual por tratarse de instrumento administrativo goza de veracidad por no haber sido desvirtuado. En dicho instrumento la accionada se comprometió a hacer entrega del inmueble arrendado el día 30 de agosto de 2007.

En cuanto a la inspección practicada por este mismo juzgado y cuyas resultas cursan al folio 47, se valora plenamente por no haber sido impugnada, quedando demostrado con dicha actuación que el inmueble se encontraba abierto, desocupado y libre de bienes y personas, y así se declara.

Ahora bien, la defensa de la parte demandada se limitó a negar y contradecir la demanda, sin haber argumentado y mucho menos demostrado el cumplimiento de la obligación que aquí se demanda u otros hechos nuevos que desvirtuen la pretensión del accionante. Por lo tanto habiendo quedado plenamente demostrada la relación arrendaticia, así como la obligación por cuyo incumplimiento se demanda el cumplimiento del contrato, la acción resulta procedente, según lo dispuesto en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil, y así se declara.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda que motiva este juicio, y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar el siguiente inmueble: mini-apartamento tipo estudio, distinguido con el N° 105-A, ubicado en la Planta Alta de las Residencias Benedetti, situadas en la Avenida Circunvalación; sector Caja de Agua, N° 16, El Limón, Maracay, en jurisdicción del Municipio M.B.I.d.E.A.

SEGUNDO

En pagar las costas y costos procesales.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos ( 02) días del mes de junio de 2008. Años: 198° Y 149° de la Independencia y de la Federación.

La Juez,

Abg. M.F.P.

La Secretaria,

Abg. N.R.A..

En la misma fecha, 02 de junio de 2008, siendo las 02:00 p.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Exp. 9582

MFP/NRA/Ar

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