Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de noviembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004915

PARTE ACTORA: J.P.S., dominicano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-84.419.956. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.C., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.655.

PARTE DEMANDADA: S.V., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.406.889.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 17 de noviembre de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha 15 de enero de 2008, comenzó a prestar servicio como obrero para la ciudadana S.V., laborando en jornadas diurna desde las 6:00 AM hasta la 1:00 PM, y de 2:00 PM hasta las 6:00 PM, de lunes a viernes, en el negocio de venta de ensalada de fruta, jugos de frutas y otros productos que tiene la demandada en los Palos Grandes.-

Que el trabajo diario lo efectuaba en dos lugares diferentes, desde las 6:00 AM hasta la 1:00 PM, lo trabajaba en un kiosco ubicado frente al Edificio Mene Grande, en la avenida F.d.M., Los Palos Grandes, Municipio Chacao y desde las 2:00 PM hasta las 6:00 PM, en el depósito donde eran guardadas las frutas, el cual esta ubicado en la avenida Andrés bello, calle Mérida casa N° 29, sector Guaicaipuro Caracas.-

Que en fecha 15 de noviembre de 2009, fue despedido sin justa causa.-

Que su jornada de trabajo era de once horas diarias, y en consecuencia trabajó 2 horas extras diarias, por lo que tiene derecho al e las mismas.-

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que demanda formalmente a la ciudadana S.V.., para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Antigüedad, 107 días , la suma de 7.848,86 bolívares.-

  2. Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de 1.231,28 bolívares.-

  3. Por horas extras, la suma de 7.868,42 bolívares.-

  4. Por utilidades, la suma de 2.000 bolívares.-

  5. Por vacaciones, la suma de 2.066,67 bolívares.-

  6. Por Bono vacacional, la suma de 1.000 bolívares.-

  7. Por las Indemnizaciones previstas en el numeral 2 y en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la suma de 9.137,10 bolívares.-

  8. Por intereses de mora, la suma de 4.727,67 bolívares.-

    Para un monto total de lo demandado de 35.879,80 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio, forma y fecha de la finalización de la relación de trabajo.-

    De igual forma se tiene como cierto, el horario trabajado así como que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las horas extras, por lo que se declaran procedente en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

  9. -Prestación de Antigüedad de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador 100 días, para un monto de 5.811 bolívares.-

  10. - Indemnización establecida en el numeral segundo, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, multiplicados por el salario integral diario de 70,93 bolívares, la suma de 4.255,8 bolívares.-

  11. - Indemnización establecida en el literal c, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, multiplicados por el salario integral diario de 70,93 bolívares, la suma de 3.191,85 bolívares

  12. - Bono Vacacional 2008-2009, le corresponde para dicho periodo 7 días, y así se establece, que al no ser pagados en la oportunidad de ley, deben ser pagados en base al ultimo salario diario devengado, para un monto de 467 bolívares.-

  13. - Bono vacacional fraccionado 2009, le corresponde para dicho periodo 6,7 días, y así se establece, que al no ser pagados en la oportunidad de ley, deben ser pagados en base al ultimo salario diario devengado, para un monto de 444 bolívares

  14. -Vacaciones 2008-2009, le corresponde para dicho periodo 15 días, y así se establece, que al no ser pagados en la oportunidad de ley, deben ser pagados en base al ultimo salario diario devengado, para un monto de 1.000 bolívares.-

  15. - Vacaciones Fraccionadas 2009, le corresponde para dicho periodo 13,3 días, y así se establece, que al no ser pagados en la oportunidad de ley, deben ser pagados en base al ultimo salario diario devengado, para un monto de 889 bolívares.-

  16. - Utilidades 2008, por este concepto le corresponde al trabajador, 15 días de salario, para un monto de 1000 bolívares.-

  17. - Utilidades fraccionadas 2009, por este concepto le corresponde al trabajador, 12,5 días de salario, para un monto de 833 bolívares

  18. - Por horas extras, en virtud de la admisión de los hechos se declara procedente el pago de las mismas, siendo el monto a cancelar por dicho concepto la suma de 7.868,42 bolívares.-

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo la fecha de finalización de la relación de trabajo, el día 15 de noviembre de 2009. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano J.P. en contra de la ciudadana S.V.., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada S.V. a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones 2008 y Vacaciones fraccionadas 2009; Bono Vacacional 2008 y Bono Vacacional fraccionado 2009, Utilidades 2008 y Utilidades fraccionadas 2009, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y horas extras diurnas, todos estos conceptos especificados en el cuerpo de esta decisión; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el Tribunal ; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 15 de noviembre de 2009, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 1 de noviembre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.-

    Publíquese y Regístrese.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 24 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    La Juez,

    G.G.G.L.S.

    Yairobi Carrasquel León

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria

    Yairobi Carrasquel León

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