Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonentePablo Izarra González
ProcedimientoInhibición

GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 26 de abril de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 14 de abril del presente año, formulada con fundamento en las causales previstas en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado A.C.Z., para continuar conociendo del juicio seguido por los ciudadanos J.P.U.J. y B.R., contra el ciudadano J.L.B.D., por daños y perjuicios, contenido en el expediente Nº 7.402 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 4 y 5 observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

(Omissis) Durante mis veintidós años de ejercicio profesional como abogado en ejercicio y en mis diez años como Juez Titular de este Tribunal, no tuve con la abogado (sic) L.C. ningún tipo de situaciones conflictivas, muy por el contrario siempre hubo una relación profesional y personal de mutuo respeto y de notoria cordialidad pero tal situación cambió radicalmente, en un principio, por la decisión de este Tribunal de fecha 06 de abril de 2.001, que corre agregada del (sic) folio 196 al folio 219, en el expediente número 247 contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales que ella formulara en contra de la hoy extinta ciudadana L.M.D.D., en virtud de cuya decisión se declara con lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo formulada por la ciudadana L.M.R.L. y le fueron impuestas las costas procesales a la parte ejecutante en orden a lo pautado en el articulo 284 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado vencida en dicha incidencia, lo que guarda relación con lo previsto en el artículo 274 ejusdem; decisión esta que fue confirmada con el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral, Menores y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2.001, mediante la cual el precitado Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ejecutante la abogado (sic) L.C. y con lugar la oposición formulada por la ciudadana L.M.R.L. y condenó a la abogada ejecutante a las costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Con posterioridad a la situación anteriormente señalada, la mencionada profesional del derecho interpuso denuncia en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y asimismo en los expediente que cursaban por ante este Tribunal produjo varias recusaciones en mi contra.

En una diligencia del expediente 247, señaló de igual manera la expresada abogado lo siguiente:

…lo único que llama a reflexión es como ante tantas evidencias aún continúe, persista y quiere continuar conociendo mis causas, por cierto muy prolija en citas que nada resuelven las situaciones que se plantean, pero si quiere continuar conociendo mis causas, demuestra que todas esas afirmaciones de su personal subalterno contradicen ese proceder del Juez, pues se demuestra la supuesta conducta que el alguacil me señala, no existiría tanto interés en A.C. en seguir conociendo mis causas”. Todo este cúmulo de circunstancias en donde se amenaza sobre lo que puede ocurrir a mi y a mis hijos, aunado a las circunstancias de las dudas que ella tiene sobre mi proceder como Juez, crean en mi fuero interno una lógica y natural animadversión en contra de la mencionada profesional del derecho, con base a lo antes señalado, formalmente me inhibo de seguir conociendo de la presente causa que cursa por ante este Tribunal marcado con el número 7402 en donde aparece como apoderada judicial la mencionada profesional del derecho abogado (sic) L.C., en instrumento poder que obra del folio 118 al folio 121, quien igualmente aparece firmando el escrito que riela del folio 122 al folio 130 de este expediente, de conformidad con los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Es todo”. (omissis) (sic).

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado A.C.Z..

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Accidental,

P.I.G.

El Secretario,

R.E.D.O.

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