Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonentePablo Izarra González
ProcedimientoInhibición

GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 07 de mayo de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 27 de abril de 2004, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por J.P.U.J. y B.R. contra J.B.D., por DAÑOS Y PERJUICIOS, contenido en el expediente Nº 20.445 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 15, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

(omissis) Por cuanto de la revisión minuciosa que se hiciera en las actas que conforman el presente expediente, observo que la abogada en ejercicio L.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.556, actúa como apoderada de la parte demandada, (sic) en el presente proceso, con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición, por cuanto en una oportunidad por ante la Inspectoría del Trabajo la abogada L.C. se dirigió hacia mi persona en forma acalorada con improperios y con frases no cónsonas, que causan una natural animadversión, ya que los mismos son una falta de respeto y consideración hacia mi persona y a la embestidura que como Juez tengo, ya que soy garante de impartir justicia y todas estas circunstancias constituyen un agravio a mi reputación profesional y un atentado a mi honor personal y a mi propia imagen (sic) derechos consagrados en el Artículo (sic) 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo entrar a conocer en el presente juicio seria poner en riesgo la imparcialidad y objetividad que debe ser el norte de una recta administración de justicia. En consecuencia me INHIBO, (sic) de entrar a conocer sobre materia en el presente proceso por enemistad manifiesta con dicha abogada fundamentando mi inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último parte del Artículo 84 (sic) Ejusdem, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra en contra de la abogada L.C., quién actúa como apoderada de la parte demandada. Es todo

(omissis) (sic).

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BÁLSAMO G..

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Accidental,

P.I.G.

El Secretario,

R.E.D.O.

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