Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. N° 2626-13

MEDIDA: SECUESTRO JUDICIAL.

COMITÉNTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: P.E.U. GUERRA.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTORES CENTRAL C.A., sucursal BARINAS.

JUICIO: DESALOJO.

En el día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil trece, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada R.C. de J., en compañía de la parte actora, abogado P.E.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.994, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en la siguiente dirección, final de la calle ciega que se encuentra frente al semáforo de la antigua planta de llenado de gas (VENGAS), hoy PDVSA GAS, ahora prolongación de la avenida Cuatricentenaria, cruce con avenida Industrial, específicamente en un galpón que se lee en su parte exterior sociedad mercantil AUTOMOTORES CENTRAL, C.A., SUCURSAL BARINAS, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el mencionado profesional del derecho, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de desalojo, intentado el abogado ejercicio P.E.U.G., anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil AUTOMOTORES CENTRAL, C.A., SUCURSAL BARINAS, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S., E.J.C.B. y L.R.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637, 12.199.426 y 13.682.846, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, quién estando presente manifestó su aceptación, y prestó el juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una persona quien se identificó con su cédula de identidad como A. delV.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.605.736, a quién el Tribunal le notificó de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Secretaria de la empresa demandada, y que se comunicaría vía telefónica con el representante de la referida empresa. En este estado el Juzgado Ejecutor, concede un lapso de treinta (30) minutos de espera, para que el representante de la empresa demandada se haga presente asistido de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la práctica de la medida encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Dentro del lapso de tiempo de espera concedido, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano J.A.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.711.170, a quien igualmente el Tribunal notificó de su misión, quien dijo ser el Administrador de la empresa anteriormente indicada, comunicándose vía telefónica con el abogado H.M., posteriormente transfirió dicha comunicación a la Jueza que aquí actúa, informándole dicho profesional del derecho, que se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.415 y que se encontraba en la ciudad de Guanare. Posteriormente se procede a designar un practico, a los fines de determinar la ubicación y linderos del inmueble de marras, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano P.R. sierra T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.091.073, a quien se le procedió a tomarle el juramento de ley, previa aceptación del cargo, quien expuso: los linderos del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal son los siguientes: NORTE: terrenos propiedad de P.U., con cerca de Alfajor en medio, en 51,05 metros lineales; SUR: avenida Industrial, en igual extensión; ESTE: terreno municipal, hoy propiedad de la empresa Agropatria, en treinta y ocho metros (38 mts); y OESTE: con calle de servicio, hoy día prolongación de la avenida Cuatricentenaria, en treinta y ocho metros (38 mts), para un total de un área de un mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados (1.957, M2). En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el práctico designado, mediante el cual se evidencia que uno de los linderos objeto de la medida judicial, específicamente el correspondiente al lindero SUR, no se corresponde con el contenido en el despacho de comisión, señalando el referido práctico, que el mismo colinda con la avenida Industrial, situación ésta que no encuadra en el señalado por el Tribunal de la causa, siendo necesario precisar que la medida cautelar que acá se practica, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe recaer sobre bienes determinados, aunado que el artículo 340 eiusdem, establece los requisitos de forma que debe contener el libelo de la demanda, en su numeral 4, se especifica que si el objeto de la pretensión, es un bien inmueble deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, en virtud de lo antes señalado y ante la imprecisión en cuanto al referido lindero, este Juzgado se abstiene de continuar con la practica de la medida que se le ha encomendado hasta tanto el mismo no sea subsanado, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado actor, P.E.U.G., supra identificado, y concedídole como fue expuso: a los fines de aclarar previamente la inconformidad de los linderos, consigno en este acto a los medios de información, documento protocolizado de la propiedad y copia de la ficha catastral N° 306, de fecha 15 de marzo del 2000, donde de manera clara e inequívoca, se establecen los linderos generales de la propiedad y en la cual como parte de esa mayor extensión se encuentra el inmueble objeto de esta medida, ocupado por la sociedad mercantil AUTOMOTORES CENTRAL C.A., SUCURSAL BARINAS, de lo que se deduce un evidente error de transcripción, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda agregar a los autos el documento consignado por la pare actora, constante de nueve (09) folios útiles y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Posteriormente se hizo presente el ciudadano D. Lo N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.262.574, asistido por el abogado en ejercicio R.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.061.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.219, a quién el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el propietario arrendador del inmueble objeto de desalojo y que en vista de la medida decretada por el Tribunal de la causa, me haré presente en la misma, con la finalidad de oponerme no tan sólo a la medida decretada sino también a los hechos y fundamentos de derecho esgrimidos por el abogado P.E.U., parte actora en la presente causa, para así desvirtuar su petición, es todo. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade O.F.. (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) legible S.Z.. (fdo) ilegible. (fdo) legible A.M.L. R. El representante de la depositaria judicial, (fdo) ilegible. La Secretaria Notificada, (fdo) legible A.R.. El Administrador de la empresa demandada, (fdo) legible. El Práctico (fdo) ilegible. El propietario arrendador del inmueble, (fdo) ilegible. 9262574. El abogado asistente del propietario arrendador, (fdo) ilegible. CI: 10.061.215 I.P.S.A 39.219. La Secretaria, Abg. R.C.C. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2626-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR