Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados ALEXIS PINTO D´ASCOLI y G.U.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.322 y 19.591, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.E.B.P., portador de la cédula de identidad Nro. 5.422.268, mediante la cual solicita la nulidad total de la P.A.N.. 066, de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), mediante la cual se establecieron los beneficios socio-económicos a ser otorgados a los trabajadores del FONDUR, con ocasión al Decreto de Supresión y Liquidación del organismo, así como la nulidad total de la decisión contenida en el punto de cuenta Nro. 43 de fecha 18 de julio de 2008, presentado por el Presidente de la Junta Liquidadora de FONDUR al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, referida a la solicitud de permanencia de los beneficios socio-económicos favor del personal jubilado y pensionado del FONDUR, y la nulidad parcial del acto administrativo de efectos particulares de fecha 31 de julio de 2008, suscrita por el Presidente de la Junta Liquidadora del FONDUR, mediante la cual le fue otorgada la jubilación especial, en lo que concierne al monto de dicha jubilación y otros conceptos colectivos.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2356/yp.-

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