Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDesalojo

Exp. # 1.141-06.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. (2008).

196° y 148°

La presente demanda con sus recaudos adjuntos por DESALOJO, presentada por el ciudadano P.R. BRICEÑO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.212.891, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, Asistido por el Abogado A.D. OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.981, en la cual demanda al ciudadano: R.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.894.356, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo. (Folios 1 al 19)

En fecha 06 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se formó expediente, ordenándose la citación del demandado. (Folio 10)

En fecha 20 de Marzo de 2006, el Alguacil diligenció manifestando, que se trasladó al domicilio del demandado para citarlo, no logrando practicar dicha citación.(Folio 11)

En fecha 20 de Marzo de 2006, el demandante diligencia confiriéndolo poder apud acta a los Abogados Jouveth Rosas y A.D.. (Folio 12)

Cursante a los folios 13 al 16 del presente expediente, aparecen diligencia de la parte actora solicitando la habilitación para fecha y hora cierta para que el Alguacil practique la citación, el Tribunal proveyó dicho pedimento.

Cursante a los folios 17 al 95, aparecen las actuaciones de citación en las cuales, el Alguacil consigna la compulsa del demandado, en virtud, a que no logró la citación personal; la parte actora solicita la citación por carteles, librándose los respectivos carteles, aparecen las consignaciones de los ejemplares donde aparecen los carteles en referencia, así como la fijación del mismo por la Secretaría del Tribunal.

En fecha 21 de Junio de 2006, la parte actora diligencia solicitando el nombramiento de Defensor Ad Litem.(Folio 96)

El Tribunal por auto de fecha 26 de Junio de 2006, designa defensor del demandado a la Abogada ELIZABETH ABREU ALVAREZ, a quien se ordenó notificar para que comparezca el segundo día siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa, librándose la correspondiente boleta.(Folios 97 y 98)

En fecha 03 de Octubre de 2006, la Abogada M.C.L., diligencia solicitando copia certificada del presente expediente.(Folio 99)

El Tribunal por auto de fecha 04 de Octubre de 2006, niega lo solicitado por la Abogada M.C., en virtud a que la misma no posee cualidad para actuar en el presente juicio, conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 100)

Este Tribunal observa, que desde la fecha 21-06-2006, en que la parte actora solicitó el nombramiento de Defensor Ad Litem, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 año, y 7 meses y 17 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 21-06-2006, se realizó la última actuación de dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por Ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, ordenándose el archivo del expediente Número 1.141-06, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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