Decisión nº WP01-P-2009-004275 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoNuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-004275

RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000269

: 2E-2179-2009

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada P.M.F.L., identificado con el pasaporte Nº J994811, quien es de nacionalidad portuguesa, nacido en Portugal el 13-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07-12-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el penado P.M.F.L., fue condenado en fecha 07-12-2009, por el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-05-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

la penada P.M.F.L., fue detenido preventivamente en fecha 10-08-2009 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15 de Marzo de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 15-09-2010.

  2. - REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 15-03-2011

3- L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 15-03-2013.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 15-09-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado P.M.F.L., la pena accesoria establecida en el artículo 61 numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado P.M.F.L. arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.C.

ASUNTO: WP01-P-2009-004275

REC REV: WP01-R-2013-000269

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