Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Funcionarial O Recurso Contencioso Admini

En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 01 de marzo de 2012 (ver f. 51), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 8 de diciembre de 2011 (ver f. 2), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.P.O.M., identificado con la cédula de identidad número 6.871.995, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en “… ordenar 1) la reincorporación inmediata del ciudadano J.P. OCHOA MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.871.995, al cargo de Agente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, 2) incluir en el presupuesto del año 2012 y siguiente los montos que se le adeudan al querellante por concepto de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación, salvo que existas provisión de fondos en el presupuesto del año vigente del ente querellado, supuesto en el cual deberá proceder a pagarle de forma inmediata. Así mismo, se ordena, tal como fue señalado de manera expresa en la sentencia, “(…) el pago de la bonificación de fin de año al recurrente solo en lo que respecta al tiempo que efectivamente prestó servicio activo en el Instituto querellado en el año 2001(…)”, y 3) reponer el procedimiento disciplinario iniciado en contra del ciudadano J.P.O.M., al estado en que se notifiquen los cargos por el cual fue destituido en la instancia administrativa…” Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada M.C.A., inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655 (ver f. 46), en la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana GAMBOA M.N.C., portador de la Cédula de Identidad Nº 17.215.130, quien manifestó ser la abogada Adjunta al Director de Consultoría Jurídica adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de noviembre del año 2007, en donde se declaró: (…)PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.P.O.M., representado por la abogada M.C.A., identificados en el encabezamiento de la presente decisión, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. 204/1 y0550, dictados en fechas 1 de octubre de 2001 y 28 de febrero de 2002, por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y el Gobernador del Estado Miranda, respectivamente, los cuales se anulan. SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del actor al cargo de Agente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución, con los eventuales incrementos que el sueldo asignado al referido cargo hubiese experimentado en el transcurso del tiempo. TERCERO: A los fines de determinar las sumas que en definitiva se le adeudan al actor por los anteriores conceptos, se ordena elaborar por un solo experto designado por el Tribunal, experticia complementaria del fallo (…) En este estado, la representante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expuso: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 08/12/2011, es preciso señalar lo siguiente: El funcionario, ciudadano OCHOA M.J.P., fue efectivamente reincorporado en fecha 02.01.2006, tal y como se desprende del acta de nombramiento, juramentación y aceptación Nro. 116706, al cargo (Jerarquía) de Agente. Asimismo, en este mismo acto hacemos entrega del cheque distinguido con el Nro. 38255513, librado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, a favor del ciudadano OCHOA M.J.P., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 35.168,42), de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, monto éste que fuere señalado en la experticia complementaria del fallo presentado por ante el Tribunal de la causa. En cuanto a la notificación al estado de formulación de los cargos ordenado por la sentencia, la misma se hará posteriormente a través de la Oficina de Control de Actuación Policial. Por último, se anexan copias certificadas de los documentos demostrativos del cumplimiento de la sentencia, con excepción del cheque, el cual se consiga en copia simple. Es todo.” En este estado la apoderada judicial de la parte querellante solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizada expone: “En mi carácter de apoderada judicial del funcionario J.P.O., quien se desempeña actualmente como SUPERVISOR AGREGADO, manifiesto estar de acuerdo con el pago que se realiza en esta oportunidad, y declaramos no tener ninguna otra reclamación por conceptos pecuniarios derivados de este procedimiento. En cuanto a la notificación de mi representado de la formulación de cargos, debo manifestar que el funcionario se encuentra actualmente de reposo, y que me reservo el derecho a ejercer las acciones legales con relación a dicha notificación. Asimismo solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo”. En este estado siendo las doce del mediodía (12:00 pm), el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE QUERELLANTE

EL FUNCIONARIO

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2574-12

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