Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1425-05.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVENTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SALA DE JUICIO Nº 2.

DEMANDANTE: P.U..

DEMANDADO: ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI.

En el día de hoy Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio B.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11185575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77977, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la avenida Libertad, Nº 16-32, específicamente donde funciona el depósito de la Depositaría Judicial Geframa S.R.L., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2, con motivo del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en el juicio de Convocatoria de Asamblea, intentado por el ciudadano P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8002994, con Inpreabogado Nº 31007, contra la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8131167, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso Milano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11713210. Presente en el sitio el ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 vto., Tomo I adicional, de fecha 12 de Julio de 1982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano P.R.S.T., anteriormente identificado, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 30 de Mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, y como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Procedemos a embargar los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, sobre un (01) motor fuera de borda, marca Yamaha 500 HP., modelo 200 Fedol, serial Nº 351664, el mismo se encuentra sin la propela (hélice), se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito el referido motor en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs 5000000,oo), los derechos y acciones que posee la ciudadana antes identificada, le corresponden por ser cónyuge sobreviviente y heredera directa en la Sucesión A.A.R., ciudadana esta que posee como dije la cualidad de cónyuge sobreviviente y heredera directa, a tal efecto consigno copia simple de actuaciones realizadas por este mismo Juzgado donde consta y se evidencia la existencia de estos derechos sucesorales, como la procedencia de los mismos, nos reservamos el derecho de seguir embargando hasta por el monto que se señala la presente comisión y solicito también se fije nueva oportunidad para continuar con el presente embargo, juro la urgencia del caso y solicito la habilitación del tiempo necesario. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y preventivamente embargados los derechos y acciones anteriormente señalados por el abogado actor, que le asisten a la intimada ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, sobre el motor anteriormente identificado, en virtud de ser sucesora del patrimonio del ciudadano F.A.A.R., y cónyuge del mismo, en virtud de copias fotostáticas simples consignadas anteriormente. En este estado el representante de la Depositaría Judicial expuso: El motor anteriormente señalado, se encuentra bajo la guarda y custodia de mi representada, por medida de secuestro practicada por este Juzgado, el día 17 de Julio de 2003, con motivo del juicio de Partición de Herencia, que tiene intentado la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 2, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según consta de expediente Nº C-2749-03. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – 500 HP – “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El notificado y representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. La Secretaria, (fdo). Ilegible.

Com. Nº 1425-05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR