Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1426-05.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVENTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SALA DE JUICIO Nº 2.

DEMANDANTE: P.U..

DEMANDADO: ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI.

En el día de hoy nueve (09) de mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio B.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11185575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77977, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la Urbanización Fundación Mendoza, calle Los Esteros, casa signada con el Nº 80, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nº 2, con motivo del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en el juicio de Inventario Judicial, formulado por el ciudadano P.U., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8002994, contra la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8131167, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso Milano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11713210. Se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 vto., Tomo I adicional, de fecha 12 de julio de 1982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, 30 de Mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, y como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio la ciudadana Annedys Landaeta Valero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8131167, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Solicito que sea embargado todos los derechos y acciones a la ciudadana demandada, que le corresponden el cincuenta por ciento (50%) perteneciente a la comunidad de gananciales con el ciudadano o de cujus F.A.R., más la alícuota que le corresponda con respecto a la Sucesión del ciudadano F.A., el embargo recaerá sobre el vehículo usado, marca Chevrolet, modelo Cavalier LS, color azul, tipo Sedan, año 2000, placas EAF07F, serial de carrocería 8Z1JF5242YV311482, serial de motor 2YV311482, el referido vehículo fue valorado por el perito en la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs 17000000,oo). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y preventivamente embargado los derechos y acciones que le asisten a la ciudadana intimada de autos, por concepto de la comunidad de gananciales como la alícuota parte por derecho de suceder al ciudadano F.A.R., sobre el vehículo anteriormente señalado y valorado, y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. Acto seguido el representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo el vehículo antes descrito en las siguientes condiciones: Latonería, pintura y tapicería en buen estado de conservación, tiene radio reproductor, cuatro (04) cauchos en buen estado, un (01) caucho de repuesto en buen estado, tiene gato y llave de rueda, igualmente tiene una batería marca Duncan de 600 Amperios, serial JM4958625, el mismo presenta un leve rayón en la puerta trasera izquierda, también recibo dos (02) llaves, una (01) del encendido y otra del tanque de gasolina, dicho vehículo será trasladado hasta los depositos de mi representada ubicado en esta ciudad de Barinas. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – Presente en el sitio la ciudadana – de – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La juez, (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. La demandada, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. La secretaria, (fdo) ilegible.

Com. Nº 1426-05.

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