Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 24 de Febrero de 2005

194º y 145º

Expediente N° C-2749-03

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el Abogado en Ejercicio PAULO E UZCATEGUI GUERRA, INPREABOGADO No 31.007, por lo que respecta a la causa de PARTICION DE HERENCIA incoada por la ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.131.167 obrando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños y adolescentes S.F. Y G.A.L. contra los restantes coherederos de la sucesión del de cujus F.A.A.R., por las actuaciones jurídicas extrajudiciales y judiciales que efectuó en provecho de la ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI, y de los niños y/o adolescentes S.F. Y G.A.L., estimadas en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 38.100.000,00) valor por el que se entabla la presente demanda.

En fecha 21/06/2004, al folio 4 se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó darle el curso de ley según prevé el artículo 607 del CPC, se libró Boleta de Citación a la demandada y se negó la medida preventiva solicitada por no estar llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 585 del CPC y siguientes.

Al folio 7 cursa consignada Boleta de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales debidamente firmada en fecha 13/07/2004.

Al folio 8 cursa diligencia de fecha 28/07/2004, presentada por la ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI, cédula de identidad Nº 8.131.167 debidamente asistida por el abogado Wido M.F., INPREABOGADO Nº 23.673, en la cual hizo oposición formal a la presente demanda.

Al folio 9 cursa diligencia en la cual el Abg. P.U. solicita por vencido como se encuentra lapso para que la demandada haya pagado o demostrado haberlo hecho y sin haberse acogido al derecho de retasa, esto es desde el 14/07/04 hasta el 04/08/04 ambas fechas inclusive solicita se declare firme la estimación e intimación de honorarios profesionales, asimismo solicito se decrete la continuidad del proceso y se evacue por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 28/06/2004 hasta el día 18/08/2004 y desde el 28/06/2004 hasta el día 23/08/2004 ambas fechas inclusive.

Al folio 10 de fecha 25/08/2004, cursa escrito extemporáneo de contestación de la demanda presentado por la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini en la cual niega, rechaza y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho alegado.

Al folio 11 cursa auto de fecha 14/09/2004, que ordena abrir articulación probatoria conforme lo establece el artículo 607 del CPC, en concordancia con el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el debido proceso y del cual quedan debidamente impuestas las partes.

Al folio 12 cursa escrito de fecha 21/09/2004 en el cual la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, apela del auto inserto al folio 11, por no estar de acuerdo con la articulación probatoria aperturada.

Al folio 14 de fecha 22/09/2004, cursa oficio enviado al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 14/09/2004, el cual según fallo definitivo y firme de fecha 18/10/2004, DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA, según consta a los folios 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Cuaderno de Apelación y ratificó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles desde el 10/01/05 hasta el 20/01/2005, para demostrar que no había derecho a tal intimación y estimación de honorarios profesionales, sin haberlo hecho, sin que la parte opositora hiciera uso de dicho lapso probatorio.

Al folio 39 del Cuaderno de Apelación cursa escrito de fecha 21/10/2004, presentado por la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, debidamente asistida por el Abg. Wido Marrelli Fontana, INPREABOGADO N° 23.673, en el cual conforme lo dispone el artículo 314 del CPC se anuncio formalmente el Recurso de Casación, agregado a autos al folio 40.

Al folio 41 del Cuaderno de Apelación cursa escrito de fecha 21/10/2004, presentado por la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, debidamente asistida por el Abg. Wido Marrelli Fontana, INPREABOGADO N° 23.673, en el cual conforme lo dispone el artículo 314 del CPC se anuncio formalmente el Recurso de Casación, agregado a autos al folio 42.

Al folio 43 del Cuaderno de Apelación cursa diligencia de fecha 04/11/2004, en la cual la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini, otorgo poder apud-Acta al Abg. Wido Marrelli Fontana, INPREABOGADO N° 23.673, acordando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas al folio 44 tener por apoderado judicial de la ciudadana antes nombrada al Abg. Wido Marrelli Montana para actuar en nombre propio y representación de los niños y/o adolescentes S.F. Y G.A.L..

Al folio 45 del Cuaderno de Apelación de cursa escrito de fecha 05/11/2004, presentado por el Abg. PAULO E UZCATEGUI GUERRA, parte actora en la presente causa señalando que el recurso de casación no debe prosperar por cuanto la intención es a toda costa impedir que se me cancele lo adeudado, agregado a autos al folio 46.

A los folio 47 y 48 del Cuaderno de Apelación cursa auto de fecha 09/11/2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.T., y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, niega la admisión del Recursos de Casación anunciado por la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini.

Al folio 50 del Cuaderno de Apelación cursa auto de fecha 24/11/2004, en el cual se acuerda remitir mediante oficio la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas, por definitivos y firmes sus fallos de fechas 18/10/2004 y 09/11/2004.

Al folio 51 del Cuaderno de Apelación cursa oficio N° 431 librado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el cual remiten la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales constante de cincuenta y un folios (51) útiles.

En fecha 09/12/2004 al folio 52 del Cuaderno de Apelación cursa diligencia presentada por ante esta Sala de Juicio por el Abg. Paulo E Uzcategui Guerra en la cual solicita se decrete medida de embargo sobre los bienes de la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini a los fines de garantizar las resultas del presente juicio.

Al folio 53 del Cuaderno de Apelación de fecha 09/12/2004, cursa diligencia presentada por el Abg. Paulo E Uzcategui Guerra, en la cual otorga poder apud - acta al abogado en ejercicio B.J.C.S., INPREABOGADO N° 77.977.

Al folio 54 del Cuaderno de Apelación cursa auto de fecha 20/12/2004, en el cual se ordena la apertura de la articulación probatoria confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Al folio 55 del Cuaderno de Apelación de fecha 20/12/2004 cursa auto en el cual se acuerda tener por apoderado judicial del Abg. Paulo E Uzcategui Guerra al abogado en ejercicio B.J.C.S., INPREABOGADO N° 77.977.

Al folio 56, del Cuaderno de Apelación compareció por ante esta Sala de Juicio el Abg. Paulo E Uzcategui Guerra y consigno diligencia solicitando se decrete Medida de Embargo sobre los bienes de la ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini.

Al folio 57 del Cuaderno de Apelación, cursa auto de fecha 19/01/2005, en el cual se acuerda medida preventiva solicitada para cuya ejecución se comisiono al Juzgado Especializado en Ejecución de medidas que el diligenciante indique.

Al folio 58 del Cuaderno de Apelación cursa diligencia presentada por el Abg. P.U. en el cual indica para la ejecución de las medidas acordadas al Juzgado Ejecutor de Municipio Barinas Estado Barinas.

Al folio 59 del cuaderno de Apelación cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho librar los recaudos de comisión para la medida de embargo preventiva sobre los bienes propiedad de la demandada ciudadana Annedys Landaeta viuda de Abbadini hasta por la cantidad intimada de TREINTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 38.100.000,00).

Al folio 60 y 61 cursan oficio N° 131 de fecha 31/01/2004 y despacho enviado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas en el cual se informa que se acordó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada para lo cual se comisiona ampliamente.

Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa FUERA DEL LAPSO LEGAL dado al excesivo volumen de trabajo que reporta este Tribunal, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA.

Al analizar las actas que conforman la presente causa, esta Sala de Juicio para decidir observa: PRIMERO: Que habiéndose hecho formal oposición a la presente acción dentro del lapso legal por la accionada ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI según consta al folio 10 del presente cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales no se ejerció conjuntamente ninguna otra impugnación, medio de ataque o defensa; SEGUNDO: Que habiéndose en consecuencia ordenado aperturar articulación probatorio prevista en el artículo 607 del CPC a los fines de resolver en cuanto a derecho dicha oposición. TERCERO: Que habiendo transcurrido íntegramente la articulación probatoria correspondiente desde el 10-01-05 al 20-01-05 ambas fechas inclusive, sin que la demandada opositora ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI acreditara de forma alguna la pertinencia de su oposición a la presente acción, CUARTO: Que aparecen de los autos del juicio Principal de PARTICIÓN DE HERENCIA acreditadas las asistencias legales invocadas por el actor Abogado en Ejercicio PAULO E UZCATEGUI GUERRA, a la demandada ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI obrante en nombre propio y en el de sus hijos los niños y adolescentes S.F. Y G.A.L. a los folios 4, 5, 6, 69, 75, 76, 83, 86 al 463, 464, 466 al 491, 493, 494 al 514, 527, 530, 531 al 576, 587, 588 al 593, 594 y su vto, 595, 596, 600, 607, 613 y su vto, 785 al 788, 852 y 853, 857, 865, 903, 904, 910, 912 y 913, 960, 961, 969, 972 y 973, 1033, 109 4 y 1133; QUINTO: Que dispone el artículo 22 en la Ley de Abogados, que: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, salvo en los casos previstos por las leyes” (…) (omisis) “ La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 CPC (actualmente 607 CPC) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. SEXTO: Que no cursando de autos acreditación alguna del pago de los mismos, para esta Sala de Juicio resulta forzoso declarar procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por el accionante Abogado en Ejercicio PAULO E UZCATEGUI GUERRA a la accionada ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En mérito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentado por el Abogado en Ejercicio PAULO E UZCATEGUI GUERRA contra la ciudadana ANNEDYS LANDAETA DE ABBADINI para cuya ejecución se ordena de oficio RETASA OBLIGATORIA, por mandato expreso del artículo 26 de la ley de Abogados vigente, que dispone en su parte pertinente: “La retasa es Obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes” (lo destacado es nuestro) como se representaron en el caso de autos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia para lo cual se acuerda la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria (T) Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria (T) Abg. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante (s) al (os) folio(s) ____________ del Expediente N° C-2749-03 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria (T),

Abg. Magleny Fernández

Exp. Nº: C-2749-03

YFGG/yg.-

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